Decisión nº PJ0332012000099 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAccion Mero Declativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, 17 de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000792

ASUNTO: BP12-V-2011-000792

Por recibido y visto escrito de fecha 25/01/2012, suscrito por el ciudadano C.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.969.018, debidamente asistido en este acto por la ciudadana P.G., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.128, en la causa de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano C.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.018, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio P.M.I.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.128, en contra de la Adolescente (xxx)y lo ciudadanos A.E.D., F.E.D.J., M.A.D.J., CARLIS COROMOTO DURAN JIMENEZ Y C.L.R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.457.667 , V-14.640.605, V-14.029.729, V-17.010.336 y V-18.478.113, y el pedimento en el formulado en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA lo siguiente: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, que consiste en solicitar a la Dirección de Personal de la Gobernación del estado Anzoátegui, se abstenga de ejecutar cualquier acto de disposición sobre las prestaciones sociales y cualquier beneficio que le correspondía a la ciudadana L.C.J.M., quien era venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 8.464.868, por concepto de relación laboral; a los fines de garantizar el 50% de los derechos que le pudieran corresponder al Ciudadano C.E.R., parte demandante en la presente causa de Acción Mero Declarativa que cursa por ante este tribunal a los fines de garantizar un posible daño al demandado en sus derechos.-Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia Líbrese oficio respectivo, con acuse de recibo, al órgano competente, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA.

ABG. F.M.A.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. M.L.

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