Decisión nº PJ0742011000008 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoIntimación De Honorarios

Valencia, 12 de abril de 2011

Años 200º y 152º

ASUNTO: GK02-X-2011-000003

JUEZA: ABg. N.G.

Demandante: Abg. J.D. y Abg. Heliophilo Carrero

Demandado: Ji Bin Wu

Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Sentencia: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio, mediante demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS interpuesta el 18-02-2.011 por los abogados en ejercicio J.D. y Heliophilo Carrero, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad número V-8.838.760 y V- 6.215.417, en contra del ciudadano Ji Bin Wu, venezolano por naturalización, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.950.666, residenciado en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, alegando los demandantes que tomaron la defensa integral del caso GP01-S-2009-002055, por cuando su anterior abogado Zullin Rangel no podía atender el caso y se los refiere, realizando el nombramientio en fecha 09-07-2.010, tal como riela al folio 114 de la causa principal, a partir de ese momento comienzan el estuido del caso y sostienen diversas conversaciones con el demandado Ji Bin Wu. Asimismo, señalan los demandantes que realizaron una serie de diligencias las cuales constan en la causa principal como son: a) Presentación de escrito de Nombramiento como abogado defensores, su aceptación y la juramentación; b) Comparecencia ante el Juzgado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en fecha 26-08-2.010; c) Solicitud de copias simples de la causa, para su lectura, estudio y análisis y planificación estratégica jurídico-legal de la defensa en fecha 09-09-2.010; d) Comparecencia ante el Juzgado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en fechas 16-09-2.010, 02-11-2.010, 23-11-2.010; 20-01-2.011 y 10-2-2.011; todo lo que arroja un monto prudencial a pagar de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,oo); y, por cuanto el citado ciudadano JI BIN WU, en la sala de juicio de este palacio de justicia, en fecha 10-2- 2.011 les manifiesta segundos antes de iniciar la audiencia que él no posee empleo fijo, que es mantenido por su señor padre, que él no puede pagar nuestros honorarios profesionales, que no lo asistiéramos más en su defensa, que él estaba siendo asistido por un ex recluso del penal de Tocuyito y que iba a solicitar un defensor público, negándose rotundamente a reconocer su trabajo, la gestión de defensa y la asistencia de sus derechos en la causa; y es por lo que demandan formalmente por INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS al ciudadano JI BIN WU, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,oo), que según los demandantes le corresponde pagar por los servicios prestados y antes mencionados.

Admitida la demanda el 25-02-2011, se ordena citar al demandado de autos para que comparezca por ante éste Tribunal al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos su efectiva citación, para que dé contestación a la demanda incoada en su contra, todo de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En fecha 10-03-2.011, compareció por ante este Tribunal, el Demandado ciudadano JI BIN WU, en virtud de la celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público fijado para ese día en la cusa principal GP01-S-2009-002055, como consta al folio 229 de la misma , este Tribunal considera que estando la causa relacionada directamente con el proceso en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se tomó la fecha en referencia, 10-03-2.011 como la de haber quedado citado, en virtud de la presunción de citación prevista en el referido Artículo, por lo que deberá haber comparecido al Tribunal a dar contestación a la Demanda en fecha 24-03-2.011.

En el lapso de pruebas ninguna de las partes en el presente juicio promovió prueba alguna y estando la causa en estado para sentenciar entra esta Juzgado a a.d.l.s. manera:

ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES

Los demandantes de autos alegan en su escrito libelar que prestaron sus servicios como profesionales del Derecho al ciudadano JI BIN WU para: a) Presentación de escrito de Nombramiento como abogado defensores, su aceptación y la juramentación; b) Comparecencia ante el Juzgado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en fecha 26-08-2.010; c) Solicitud de copias simples de la causa, para su lectura, estudio y análisis y planificación estratégica jurídico-legal de la defensa en fecha 09-09-2.010; d) Comparecencia ante el Juzgado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en fechas 16-09-2.010, 02-11-2.010, 23-11-2.010; 20-01-2.011 y 10-2-2.011, todo ello lo que conllevó a una series de actividades conexas a la prestación de dichos servicios como traslados, diligencias actuaciones, estudios etc., todo lo que arroja un monto prudencial estimado en QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,oo); y, por cuanto el mencionado ciudadano se ha negado a pagar es por lo que demandan por INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS al ciudadano JI BIN WU por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,oo).

ALEGATOS DEL DEMANDADO.

No compareció en su oportunidad ni en ninguna otra a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE

No promovió prueba alguna que le favoreciera.

PRUEBAS PROMOVIDA POR EL DEMANDADO

No promovió prueba alguna que lo favoreciera.

MOTIVA

Tramitada de ésta manera la litis y no habiendo causal alguna que vicie de nulidad las actuaciones del presente expediente pasa ésta Sentenciadora a hacer la siguientes consideraciones: Se observa de las actuaciones que conforman el presente expediente que la parte demandada, ciudadano JI BIN WU, a pesar de estar válidamente citado no compareció en su oportunidad ni en ninguna otra a dar contestación a la demanda incoada en su contra, razón por la cual ésta Sentenciadora debe tener como cierto todos los hechos alegados por la demandante en su escrito libelar en virtud de la Confesión en que incurrió el demandado, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el mencionado artículo regula la figura de la Confesión Ficta en los términos siguientes:

…Art. 362. Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, si nada probare que le favorezca….

.

De acuerdo a lo anterior comporta examinar si Confesión Ficta en que incurrió el demandado al no dar contestación a la demanda incoada en su contra fue desvirtuada por el mismo aportando al juicio alguna prueba que le pudiere favorecer. En este sentido el Tribunal observa que ninguna clase de pruebas aportó durante las secuelas del procedimiento capaz de desvirtuar los hechos alegados por la demandante. Por otra parte, observa quien aquí decide que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida , en virtud de lo cual estima este tribunal que la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentaran los abogados en ejercicio J.D. Y HELIOPHILO CARRERO, en contra del ciudadano JI BIN WU, ambas partes previamente identificados. En consecuencia se ordena al demandado, ciudadano JI BIN WU a que pague de manera inmediata a los abogados J.D. Y HELIOPHILO CARRERO, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,oo) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES. No hay condenatoria en costas, dada la reiterada y pacífica jurisprudencia en torno a que el juicio de estimación e intimación de honorarios no genera nuevas costas procesales. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Abg. N.G.

Jueza del Tribunal Único de Juicio

La Secretaria

Abg. María Blanco

ASUNTO: GK02-X-2011-000003

Hora de Emisión: 2:04 PM

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