Decisión nº 2M-914-05–2M-95705 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoInhibiciòn

Los Teques, 06 de febrero de 2007

195° y 147°

Quien suscribe, NATTY M.B., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en cumplimiento estricto establecido en el artículo 87 del Código Orgánico procesal Penal, por medio de la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa penal signada con el No 2M-914/05 – 2M-957/05, en contra del acusado L.A.L.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, y que cursa por ante este tribunal que regentó desde el 01 de Noviembre de 2006, con ocasión a las rotación anual ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por cuanto me encuentro incursa en el contenido del artículo 86 ordinal 7 ° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece textualmente: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”; toda vez que, revisadas como fueron las presentes actuaciones, decreté, en su oportunidad legal la Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, emitiendo en consecuencia opinión al fondo de la presente causa. A tal efecto, se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo la presente acta y copia certificada del acta de la Audiencia Oral de Presentación, de fecha 17-11-2004, emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, inserta a los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64), ambos inclusive, de la Cuarta Pieza del presente expediente, llevados por este órgano jurisdiccional, así de las actuaciones que rielan al expediente y donde consta mi conocimiento de la causa, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, y líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este circuito y sede, a los fines que sea distribuida para el conocimiento de otro tribunal de primera instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-

LA JUEZ

NATTY M.B.

LA SECRETARIA,

C.V.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-

LA SECRETARIA,

C.V.G.

CAUSA 2M-914/05 – 2M-95705

NMB/yessika.-

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