Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KH02-X-2007-000033

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. M.J.P., en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en juicio por INHIBICIÓN que sigue DURAN L.J.A. contra PROMOTORA LOS SAMANES, C. A., en la cual manifiesta que: “…MARILUZ J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL (APELACIÓN), seguido por J.A.D.L. contra PROMOTORA LOS SAMANES C.A., por cuanto el actor presentó escrito de recusación en mi contra en el expediente No. KP02-V-2005-4255, Acción Mero Declarativa, la cual fue declarada sin lugar y por cuanto tal hecho me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario, es por lo que declaré la enemistad manifiesta hacia el ciudadano J.A.D.L., circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ...”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-

Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-

Regístrese y publíquese.-

El Juez Provisorio,

(FDO) El Secretario,

Abg. S.D.M.M. (FDO)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2007/368.-

El Secretario,

(FDO)

Abg. J.M.

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete.-

El Secretario,

Abg. J.M.

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