Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de enero de 2013

202º y 153º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2012-0001670

PARTE ACTORA: B.I.R.D., M.Z.D.R. y W.D.D.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.219.556, V-18.177.169 y V-18.177.211, en su orden

ABOGADO ASISTENTE DE LA APARTE ACTORA: R.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.157.491, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 101.080

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A. (IMUCA)

APODERADA JUDICIAL D ELA DEMANDADA: ciudadana, Abogada: L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.799.271, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.511,

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy dieciocho (18) de enero de 2013, siendo las 11:30, a.m. comparecen por ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte los UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES ciudadanos: B.I.R.D., M.Z.D.R. y W.D.D.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.219.556, V-18.177.169 y V-18.177.211, en su orden, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado, R.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.157.491, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 101.080, quien a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.799.271, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.511, en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A. (IMUCA), por la otra la sociedad de comercio INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A. (IMUCA), inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. y del trabajo del Estado Aragua (Hoy Primero), en fecha 25 de Octubre de 1976, bajo el número 202, Tomo 04. como se evidencia de poder que se anexa en copia al presente escrito transaccional, quien a los efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de enfermedad ocupacional.

En vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana J. declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. Seguidamente, a tales efectos, por el presente documento las partes que convenienen en celebrar como en efecto formalmente se celebra la presenta TRANSACCIÓN JUDICIAL con la finalidad de ponerle fin a la acción y al presente procedimiento de Indemnización por Accidente de Trabajo que incoaron Las Demandantes en contra de La Demandada, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se exponen:

PRIMERA

Con el ánimo de conciliar en el presente expediente y ponerle fin a la acción y al procedimiento contenido en el expediente DP11-L-2012-1670, La Demandada, es decir, la sociedad de comercio INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A. (IMUCA), ofrece en pagar en este acto a Las Demandantes la suma de BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTE MIL (Bs.F. 120.000,00), por concepto de pago de la totalidad de las indemnizaciones que por accidente de trabajo le corresponden a las causahabientes demandantes por la muerte del trabajador en el accidente de trabajo, a saber: 1) Indemnización prevista en el Artículo 567 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento en que ocurrió el hecho que dio origen al presente procedimiento; 2) Indemnización prevista en los Artículos 85 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; y 3) Indemnización por Daño Moral establecida en el Artículo 1196 del Código Civil Venezolano Vigente. Esta suma de dinero es pagada en este acto por La Demandada a favor de Las Demandantes a través de cheque número 68603321, librado contra la cuenta corriente número 0191 0080 44 2180004413 del Banco Nacional de Crédito, el cual se acompaña y forma parte integrante del presente documento. En este estado, Las Demandantes manifiestan su voluntad de aceptar el ofrecimiento efectuado por La Demandada y declaran recibir en este acto el pago a su total, cabal y absoluta satisfacción.

SEGUNDA

Ambas partes declaran en este acto estar totalmente de acuerdo y satisfechas con la presente Transacción Judicial, así mismo declaran estar de acuerdo y conforme con el pago de los montos aquí establecidos y conceptos pagados y discriminados en esta Transacción Judicial, la base de cálculo utilizada y forma de pago. Por su parte, Las Demandantes convienen en no tener nada más que reclamar a la sociedad de comercio INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A. (IMUCA), por concepto de las Indemnizaciones que por Accidente de Trabajo son pagadas en este acto y renuncian a cualquier acción civil, mercantil, penal y de cualquier otra naturaleza derivada de la relación de trabajo que vinculó a su causante con La Demandada hasta la fecha de celebración de la presente Transacción Judicial, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. De igual forma Las Demandantes expresamente manifiestan y aceptan que las pretensiones demandadas contenidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, no corresponde en el presente caso por cuanto la empresa demandada no incumplió con la normativa legal vigente que rige en materia de seguridad y salud en el trabajo.

TERCERA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle a la presente Transacción Judicial el valor de cosa juzgada, por lo que solicitan conjuntamente a este despacho competente la HOMOLAGACIÓN de la presente Transacción Judicial en los términos y condiciones antes expuestos.

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana J., ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

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