Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoEjecución Forzosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP21-L-2008-002959.-

Vista la diligencia de fecha 04/12/2009, suscrita por el abogado J.R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, donde exponen lo siguiente:

…En fecha cinco (5) de Octubre de 2009, siendo el día fijado por este honorable Tribunal para que se efectuara la Audiencia de Juicio, las partes llegaron a un acuerdo que incluía un convenimiento de pago, al aceptar la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil ORGANIOZACIÓN AMARILLAS DE VENEZUELA C.A., asumía los derechos y deberes de la sociedad mercantil AMARILLAS DE ORIENET, C.A., y aceptaba sus obligaciones para con mi representada, convino en cancelar la cantidad de Bs. 18.000,00, pagaderos de la siguiente forma: Bs. f. 10.000,00, para el 16 de octubre de 2009; y la cantidad de Bsf. 8.000,00 para el día 26 de Noviembre de 2009…

.-

Ciudadana Juez, es el caso que para la fecha 04 de Diciembre de 2009, e inclusive para el momento en que se interpone el presente escrito, la parte demandada ha incumplido con lo acordado al no realizar el pago establecido para el día 26 de Noviembre de 2009, visto que ha sido infructuoso todas las diligencias a fin de que se realice el págo final, por lo cual (…), solicito a este Tribunal ordene a la parte demandada el pago total del monto demandado, el cual asciende a la cantidad de Bsf. 38.789,35, menos la cantidad cancelada de Bsf. 10.000,00 pagada el día 19 de Octubre de 2009, así como también sea ordenado el pago por la cantidad de Bsf. 11.000,00 por concepto de costas (…).-

Ahora bien, de un análisis de lo antes transcrito, se transcribe a continuación lo dispuesto en los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 10.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el acta de la audiencia oral de juicio levantada en fecha 05/10/2009, las partes manifestaron de haber llegado a un Convenimiento, y se acordó pagar la cantidad de Bs. 18.000,oo, en dos pago el primero para el día 16/10/2009 por la cantidad de Bsf. 10.000 el cual se cumplió el día 19/10/2009, y un segundo pago a materializarse el día 26/11/2009, y con este la demandada no cumplió, como se evidencia en autos, y de la denuncia formulada por la parte actora por medio de su diligencia.-

De manera que, según el maestro de maestro H.C., en su obra, Curso de Casación Civil. Tomo I. Pág. 105 señaló lo siguiente:

‘...se rompe la igualdad procesal cuando: Se establecen preferencias y desigualdades; se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por la ley o se niegan los permitidos en ella; si el juez no provee sobre las peticiones en tiempo hábil en perjuicio de una parte....

Igualmente la doctrina estableció “que hay menoscabo del derecho a la defensa, “cuando se niega o cercena a las partes, los medios legales con que pueden hacer valer sus derechos”.

Ahora bien, conforme a lo antes transcrito y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con el pago condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley. Por tales motivos, y al no constar en autos el cumplimiento del pago por la accionada, se procederá a la ejecución del mismo y sólo se suspenderá ésta, siempre y cuando la demandada haya cumplido con lo convenido, por tales motivos, es concluyente afirmar que frente a la inobservancia por parte de la demandad del convenio de fecha 05/10/2009, y dada la consecuencia de ejecutoriedad que se deriva del pronunciamiento de la homologación del referido convenio, por tales motivos y conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria”, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que dicte las medidas y ejecuciones necesarias para hacer cumplir con el pago del trabajador demandante.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años 199° y 151°.

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. VANESSA VELOZ

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR