Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000143

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO incoado por la ciudadana Z.M.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.564.655, representada judicialmente por la abogada E.J.N.U., Inpreabogado Nº 147.480 contra el acto de inicio de oficio de procedimiento sancionatorio dictado el cinco (05) de septiembre de 2012 por la SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA por el presunto desalojo arbitrario que fue objeto la ciudadana Mervy Coromoto Mirabal Pardo, en su condición de inquilina, por la demandante en su condición de arrendadora, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En el caso analizado la ciudadana Z.M.D.P. presentó recurso contencioso administrativo inquilinario contra el acto de inicio de oficio de procedimiento sancionatorio dictado el cinco (05) de septiembre de 2012 por la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda por el presunto desalojo arbitrario del inmueble que fue objeto la ciudadana Mervy Coromoto Mirabal Pardo, en su condición de inquilina por la demandante en su condición de arrendadora; el acto impugnado es del siguiente tenor:

    ACTO DE INICIO

    Quien suscribe, A.M.R.M., venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.188.936, en mi carácter de Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, designada mediante Decreto Presidencial Nº 9.076 de fecha 09 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.960 de fecha 09 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 4, 7 del artículo 20 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el artículo 47 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en su único aparte, visto que en fecha 03 de Septiembre de 2012, la ciudadana MEYVY COROMOTO MIRABAL PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.342.462, manifestó mediante escrito, el encontrarse desalojada arbitrariamente del inmueble del cual es inquilina por parte de la arrendadora propietaria, ciudadana Z.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.564.655, lo cual constituye la presunta violación de los artículos 24, 41, 46 y 142 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.

    Esta Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda, cumpliendo con todas las formalidades legales, ordena:

    PRIMERO: La apertura del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 en su único aparte, del Reglamento para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, a los fines de realizar todas las diligencias necesarias para verificar la ocurrencia de los supuestos actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares, anteriormente planteadas.

    SEGUNDO: Se notifique del inicio del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, a la ciudadana Z.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.564.655, por verse afectados sus derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos, en el cual debe indicarse; a) que una vez iniciado el procedimiento quedará sometido a derecho conforme al ordenamiento jurídico para todos los efectos del procedimiento; b) que deberá comparecer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la constancia en el expediente de su notificación, para exponer sus descargos y promover sus pruebas, c) que a partir del momento de la notificación, tendrá acceso al respectivo expediente administrativo el cual podrá solicitar en la sede de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Oficina de Sanciones, ubicada en Avenida Principal de Las Mercedes cruce con Calle Orinoco, Edif.. Leojar, Urb. Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda (antigüa sede CONAVI), en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., d) que agotado el lapso para realizar los descargos y promover pruebas el funcionario instructor remitirá el expediente a la consultoría jurídica a los fines de emitir pronunciamiento, e) que una vez emitido el pronunciamiento por la consultoría jurídica este se remitirá, en conjunto con el expediente al despacho de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda a fin de que emita su decisión, f) que contra el presente acto administrativo podrá ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 numeral 7mo. del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, g) que la ciudadana Z.M.D.P. , debe firmar acuse de recibo en la parte inferior de la respectiva notificación.

    TERCERO: Se designa al ciudadano I.P.N. Agüen Parada, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.332.790, como FUNCIONARIO INSTRUCTOR del expediente Nº DS-00100/09-2012 del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO aquí ordenado

    .

    Conforme al citado acto emanado de la autoridad nacional en materia inquilinaria situada en la ciudad de Caracas, debe este Juzgado determinar la distribución de competencias asignadas a los órganos jurisdiccionales en la sección segunda de la Ley para la Regularización y Control de Alquileres de Vivienda publicada en la Gaceta Oficial número 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2012, en cuyo artículo 27 se regula la denominada jurisdicción especial inquilinaria otorgándole competencia a los Juzgados Superiores Civil y de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en la ciudad de Caracas; reza:

    La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria

    (Destacado añadido).

    Del artículo anteriormente citado se desprende que la competencia para el conocimiento de los recursos de nulidad incoados contra actos dictados por la autoridad nacional inquilinaria en la ciudad de Caracas, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Juzgado con competencia contencioso administrativo en el estado Bolívar resulta incompetente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo inquilinario incoado por la ciudadana Z.M.D.P. contra el acto de inicio de oficio de procedimiento sancionatorio dictado el cinco (05) de septiembre de 2012 por la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda por el presunto desalojo arbitrario del inmueble que fue objeto la ciudadana Mervy Coromoto Mirabal Pardo, en su condición de inquilina, por la demandante en su condición de arrendadora y Declina la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para el conocimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO incoado por la ciudadana Z.M.D.P. contra el acto de inicio de oficio de procedimiento sancionatorio dictado el cinco (05) de septiembre de 2012 por la SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA por el presunto desalojo arbitrario que fue objeto la ciudadana Mervy Coromoto Mirabal Pardo en su condición de inquilina, por la demandante en su condición de arrendadora.

SEGUNDO

DECLINA la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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