Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Yaracuy

198° y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000520

PARTES DEMANDANTE: L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.590.816.

REPRESENTADA POR: Abg. M.P. Y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nro.108.417 y 114.459.

PARTE DEMANDADA: E.A., RICHARD ALFAYA Y J.L.A., Y SOLIDARIAMENTE COLECTIVOS EXPRESOS VENEZUELA, En la personadle ciudadano : V.L.V..

REPRESENTADA POR: Abg. J.C.P. , inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.838

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Primero (01) días del mes de Febrero de 2010, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia especial de conciliación entre las partes, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.590.816, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representados en este acto por las abogadas : M.P. Y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº. 108.417 y 114.459, en CONTRA : De los ciudadanos : E.A., RICHARD ALFAYA Y J.L.A. y SOLIDARIAMENTE COLECTIVOS EXPRESOS VENEZUELA ,en la persona del ciudadano : V.L.V., representado por el abogado en ejercicio: J.C.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.838, en el ASUNTO: UP11-L-2006-000520. la cual será presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto el abogado: J.C.P., identificado con anterioridad, apoderado de la parte demandada, quien ofrece cancelar al demandante L.D., quien se encuentra representado de las abogadas M.P. y BRISNELVIC RAMIREZ, ya identificadas, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs : 60.000),El cual se efectuara en cuatro pagos consecutivos de la siguiente manera, El primer pago por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BS : 13.000) Que se efectuara en este mismo acto, El segundo pago por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES ,(BS : 13.000) Que se efectuara en fecha 17 de febrero del año 2.010, El tercer pago por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES(BS : 21.000) ,Que se efectuara en fecha 15 de marzo del año 2.010, y el cuarto y ultimo pago por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BS : 13.000) Que se efectuara en fecha 30 de marzo del año 2010 y Acto seguido, la parte demandante por intermedio de sus Abogadas Apoderadas: M.P. Y BRISNELVIC RAMIREZ, exponen: “Aceptamos el pago que se nos hacen en representación de nuestro mandante”. En este estado, en vista de lo expuesto por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que conste en autos el cobro de los referidos pagos. El Tribunal da por concluido el acto.

Se hace Dos (02) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, El primero (01) días del Mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 11:00 A.M. .

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. C.F.R.R.

La Parte Demandada Parte demandada:

Representados por:

Representada por:

.

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.

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