Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

198° Y 148°

Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Medida Provisoria, inserta en el Folio 02, suscrita por la Ciudadana DURELIS J.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.032, en su condición de Representante Legal y madre del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado J.H., Defensor publico Segundo, y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre los ciudadanos DURELIS J.P.P., M.E.M.R., y el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), tal como consta en copias de las partidas de nacimientos inserta en el folio 03 de los autos del presente Expediente, emanados de la Prefectura del Municipio San F.d.E.A. respectivamente -

SEGUNDO

Por cuanto consta en auto Folio 17 C.d.T.d.O.A. ciudadano M.E.M.R., emanado del Director de Personal del Ejecito, de fecha 21-02-08, y la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 29-02-08, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de SETECIENDOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 719.70) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

DECRETA:

CON CARÁCTER PROVISORIO: LA OBLIGACIÓN DE MANUETENCION del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) mensuales, más aportes extras el 16,67% por concepto de Bono Vacacional y Bono Decembrino, con depósitos en cuenta de ahorro ordenada aperturar en el Banco Banfoandes en esta misma fecha . Así mismo se decreto medida de Embargo sobre el monto de las prestaciones Sociales hasta por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.2.880,00) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligación de Manutención futuras, que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

II

DISPOSITIVA

En V.D.L.C.P., Este Juez Provisorio No. 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y Por Autoridad De La Ley Decreta:

CON CARÁCTER PROVISORIO: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.120,00) mensuales, más aportes extras el 16,67% por concepto de Bono Vacacional y Bono Decembrino, con depósitos en cuenta de ahorro ordenada aperturar en el Banco Banfoandes en esta misma fecha. Así mismo se decreto medida de Embargo sobre el monto de las prestaciones Sociales hasta por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.880,00) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras, que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

La Juez Unipersonal.

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP. N° 16.251.-

MC/ELBO/carmen.-

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