Sentencia nº 1307 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Apelación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA ESPECIAL AGRARIA

Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social el expediente contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo, conjuntamente con amparo cautelar o medida subsidiaria cautelar de suspensión de efectos, que interpusiera la sociedad mercantil AGROPECUARIA DURIGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de octubre de 1975, quedando anotada bajo el N° 153, folios 114 al 116 del Libro de Registro de Comercio N° 2, representada judicialmente por los abogados G.B.V., Joaquín Bracho Dos Santos y N.H.V., identificados con el Inpreabogado N° 13.658, 77.795 y 32.422, respectivamente, contra el acto administrativo dictado en Sesión N° 129-07, Punto de cuenta N° 186, de fecha 19 de junio de 2007, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por el abogado H.A.F.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.241, consistente en medida cautelar de aseguramiento decretada sobre el fundo denominado Agropecuaria Durigua, ubicado en el sector Buenos Aires, jurisdicción de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa; constante de una superficie de setecientas veintiséis hectáreas con seis mil ciento diecinueve metros cuadrados (726 ha con 6.119 m2); situado entre los siguientes linderos: Norte: Río Durigua; Sur: Carretera a Payara; Este: Tierras de Alfredo Zaraza; y Oeste: Jardines La Corteza y tierras de Pedro Zaraza.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte accionante contra el fallo dictado por el tribunal de la causa en fecha 22 de octubre de 2007, conforme al cual se declara inadmisible la presente acción, en razón de haberse producido la caducidad.

En fecha 22 de noviembre de 2007 se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa a la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.

La audiencia oral de informes fue fijada para el día 26 de junio de 2008, a la cual concurrieron las partes litigantes.

Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

En fecha 16 de octubre de 2007, se introduce ante el tribunal de la causa el recurso de nulidad que nos ocupa, alegando la parte accionante que “el acto recurrido fue notificado a nuestra representada presumimos que en fecha 16 de julio de 2007; debido a que fue tirada en la reja de la finca (…) Por tanto, según el numeral 3 del artículo 173 y 190, ambos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no ha transcurrido ningún lapso de caducidad.”

El tribunal de la causa en fecha 22 de octubre de 2007, se pronuncia sobre la admisión del presente recurso de nulidad, y señala que el mismo es inadmisible, conforme al siguiente criterio:

En el caso que nos ocupa, la parte actora al folio dos (2) del escrito de demanda, admite que “…el acto recurrido fue notificada a nuestra representada presumimos que en fecha 16 de julio de 2007…”, motivo por el cual este Tribunal razona que fue en dicha fecha que la accionante tuvo conocimiento de la Medida Cautelar de Aseguramiento decretada sobre el fundo Agropecuaria Durigua y de una revisión pormenorizada del expediente, se estableció que el demandante introdujo la presente demanda el día 16 de octubre de 2007. Hecho el cómputo correspondiente, se estableció que desde el día 16 de julio de 2007 (fecha en que la parte accionante se considera notificada) al 16 de Octubre de 2007 (fecha en que fue introducido el presente recurso) han transcurrido noventa (90) días continuos.

(…)

Siendo que para la fecha en que el demandante introdujo su demanda habían transcurrido más de los sesenta (60) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la referida Ley, es necesario declarar que dicha demanda debe ser declarada inadmisible conforme a lo establecido al artículo 173.3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como así se declara.

Una vez visto lo establecido por el tribunal de primera instancia, se aprecia que en el caso de autos, el a quo consideró que el recurso propuesto es inadmisible conforme a la causal señalada en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, motivado a la caducidad que se ha materializado.

La figura mencionada se configuró porque, conforme al criterio del tribunal de la causa, transcurrieron más de 60 días –período máximo que concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de proponer un recurso de nulidad-, desde la presunta notificación al actor del acto administrativo recurrido en vía de nulidad (en fecha 16 de julio de 2007), y la interposición de la acción en fecha 16 de octubre de 2007.

Es decir, se configuró, de acuerdo a lo señalado por el tribunal de primera instancia, la caducidad, tal y como se preceptúa en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo texto es el siguiente:

El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria.

El artículo ut supra transcrito, establece el lapso en el que se configura la caducidad de la acción, el cual, en materia contencioso administrativa agraria, es de sesenta días desde que sea notificado personalmente el administrado de la resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria, es decir, se establecen dos opciones a afectos de empezar a computar el lapso de sesenta días antes de que se materialice la caducidad, con lo cual se flexibiliza, sin entrar en contradicción, el contenido del artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de que si el administrado ha sido notificado, de manera efectiva por otra vía - es decir, que el ente agrario pueda dar certeza de una fecha concreta en que el administrado ya tiene conocimiento de la resolución administrativa- por ejemplo prensa nacional o regional, ya empieza a computarse el lapso de sesenta días para interponer el recurso, en razón de que éste ya conoce de la existencia de la providencia contra la cual se puede proponer la acción correspondiente.

Para el caso objeto de estudio, se observa que no fue publicado en la Gaceta Oficial Agraria el acto administrativo recurrido, ni tampoco consta que haya sido notificado personalmente o por otra vía (prensa escrita) que demuestre que el accionante haya sido notificado de forma efectiva de dicho acto; en efecto, se verifica que la parte actora presume que se intentó practicar la notificación del acto que le es adverso en fecha 16 de julio de 2007, a través de notificación “tirada en la reja de la finca”, pero se advierte que no comenzaron a correr los lapsos por no cumplirse formalmente con la notificación establecida en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que el Instituto Nacional de Tierras no puede dar certeza de cuándo fue practicada la notificación del administrado.

Por consiguiente, y en estricta observancia al contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se observa que no se materializa en el caso de autos la caducidad observada por el tribunal de la causa, la cual motivó a declarar inadmisible el presente recurso de nulidad, lo que conlleva a declarar con lugar la apelación propuesta. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de octubre de 2007; 2°) SE ANULA la sentencia recurrida, y 3°) SE ORDENA al citado tribunal continuar con la tramitación del presente recurso de nulidad.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los primer (01) días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Presidente de la Sala, _____________________________ O.A. MORA DÍAZ
Vicepresidente, ________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, __________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
Secretario, ____________________________ J.E.R. NOGUERA

R.A. EXP. Nº AA60-S-2007-2219

Nota: publicada en su fecha a las

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