Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

En escrito de fecha 24-10- 06, los ciudadanos Y.C.L.M. Y DURMAN E.L.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, licenciada en administración la primera y comerciante, el segundo, domiciliada la primera en la Urbanización El Pilar, Calle 19 entre Calles Robles y Los Samanes, casa Nro. 175 - B, Araure Estado Portuguesa, el segundo en la Avenida 34, Casa Nro. 11 Acarigua, Estado Portuguesa., titulares de las Cédulas de Identidad números 9.569.650 y 7.547.284, asistidos por el Abogado en ejercicio E.D.R.G. y DURMAN ELIGREG R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 102.978 y 60.006, respectivamente; solicitaron DIVORCIO según lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Octubre de 1.986, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 69 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Goajira, Vereda 13, Casa Nro. 15, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres (IDENTIFICACIÒN OMITIDA), respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 1324 y 3188 que anexan marcadas “B”; “C”. Que desde hace mas de seis (6) años se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se circunscriben dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185 -A del Código Civil, por lo que solicitan como en efecto lo hacen, que se declare disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: la P.P. de su adolescente hija (IDENTIFICACION OMITIDA), será ejercida por ambos progenitores; la GUARDA Y CUSTODIA continuará ejerciéndola la madre; el padre se compromete con una OBLIGACION ALIMENTARIA de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) mensuales. La conyugue solicita se le autorice a aperturar cuenta de ahorro en una entidad bancaria y a movilizar dicha cuenta, donde el padre depositará los últimos de cada mes, obligándose a los gastos de colegio, incluyendo libros, uniformes y todos los enseres donde la adolescente reciba su educación escolar, media y universitaria, así como sufragar en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos médicos, medicinas. RÉGIMEN DE VISITA el padre podrá visitarla los fines de semana, el día 24 y 25 de Diciembre los pasará con el padre, el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, Carnaval y semana Santa, un año con la madre y el siguiente con el padre alternativamente. La vacaciones Escolares los primeros diez (10) días con el padre y el resto con la madre. Las fechas de cumpleaños serán compartidas. Igualmente acuerdan que el padre en la oportunidad en que pueda visitar sus hijos podrá llevarlos de paseo, previa autorización de la madre, así como también podrá llevarlos de viaje en épocas de vacaciones por el territorio nacional y / o el exterior, atendiendo a siempre a sus mejores intereses y tomando en cuenta su edad, salud y descanso. Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes gananciales que liquidar Admitida en fecha 30-10-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los hermanos (IDENTIFICACION OMITIDA), lo cual se cumplió en fecha 02/02/07

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