Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, veintitrés de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: PP21-L-2007-000797

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000797

DEMANDANTE ABOG° DURMAN RODRIGUEZ

DEMANDADO: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Inicia el presente procedimiento por interposición de demandada del abogado Durman Rodríguez I.P.S.A 60.006, en contra del Colegio Universitario Monseñor de Talavera S.R.L, actuando en nombre propio, por los derechos e intereses que le asisten para el cobro de sus honorarios profesionales, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, por representar al ciudadano O.R.C. en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra del Colegio Universitario Monseñor de Talavera S.R.L.

Ahora bien, el abogado Durman Rodríguez, en su cualidad de actor en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, indica en su escrito libelar que, en fecha 24 de abril de 2007 el Juzgado 2do de Juicio Laboral declaró con lugar la acción intentada por su cliente en contra del hoy accionado, y como consecuencia lo condenó en costas conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que hasta la presente fecha no ha percibido honorario profesional alguno, conforme al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, procede a demandar a la empresa condenada en costas, por el monto de cinco millones sesenta y tres mil seiscientos sesenta bolívares exactos con siete céntimos (Bs. 5.063.660,67)

Recibida la demanda por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, se distribuyó entre los Tribunales de Juicio Laboral, correspondiéndole su conocimiento a quien suscribe, el cual una vez verificada que la demanda cumpliera con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, admitió la misma por cuanto había lugar en derecho, (Folio 458 I pieza) ordenando en esta misma fecha la citación personal del representante legal del Colegio Universitario Monseñor de Talavera, a los fines de que diera contestación a la demandada al día siguiente de que constara en autos la citación prenombrada.

Libradas las compulsas correspondientes, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Alguacil del Circuito Judicial Laboral se trasladó el 15 de noviembre de 2007 a la sede de la empresa y entregó al Director de la demandada Lic. Luis Campins la boleta de citación, quien se identificó debidamente, no obstante se negó a firmarla como recibido (F. 08 y 09 II Pieza).

En efecto, una vez entregada la compulsa correspondiente, y dejándose constancia en autos el 20 de noviembre de 2007 de ka actuación realizada por el Alguacil, al día siguiente comparece el abogado W.J.R., apoderado judicial del Colegio Universitario Monseñor de Talavera S.R.L, para dar contestación a la demanda, acogiéndose al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados vigente, pronunciamiento que realiza mediante escrito constante de un (1) sólo folio, cursante al folio 11 de la II Pieza del Expediente-

En particular este aplicador de justicia, procede a realizar las siguientes consideraciones en cuanto al procedimiento de marras, de esta manera:

La doctrina y la Jurisprudencia reconocen que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales existen dos etapas procesales, sean demandados al propio cliente o al condenado en costas.

La primera etapa, denominada fase declarativa se encuentra destinada tan solo al establecimiento del derecho al cobro de los honorarios profesionales por aquél que los reclama y la segunda etapa, fase ejecutiva, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales a quien los ha reclamado, ésta última concebida para que el intimado en caso de considerar la suma demandada exagerada pueda someter a revisión el monto solicitado, por un tribunal de retasa.

Verificado ello, tal como se evidencia en el caso en marras, nos encontramos en la fase declarativa, la cual está relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia o no del derecho reclamado por el hoy actor; etapa que según lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27/08/2004, y N° 276 del 10/08/2000, culmina dando paso a la fase ejecutiva, al ocurrir cualquiera de éstas tres situaciones: 1) Con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar honorarios, 2) cuando el intimado acepta la intimación y 3) cuando estimados e intimados los honorarios, el intimado no se opone al derecho, ni ejerce el derecho de retasa.

En particular, se evidencia que, el intimado Colegio Monseñor de Talavera C.A, atendiendo a la citación efectuada por el Tribunal, procedió en el lapso establecido a contestar lo que bien tenía con respecto a la reclamación de honorarios efectuada por el Abogado Durman Rodríguez, conviniendo en forma tácita al cobro realizado, indicando únicamente en su escrito que se acoge al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, en este caso, según criterio de quien juzga, nada tiene sobre que pronunciarse sobre el derecho al reclamo o no, ya que la demandada aceptó tal obligación, sólo que por considerar excesivo el monto solicita la retasa de Ley, por todo ello, el presente procedimiento pasa directamente a la fase ejecutiva, a objeto que el Tribunal de Retasa a nombrar, establezca el valor en bolívares de las actuaciones estimadas por el abogado.

Ahora bien, establecido el derecho de cobrar honorarios por la aceptación de la demandada a su pago, y visto que el abogado estimó en su escrito libelar el monto de sus honorarios, conforme al 30% del monto de la cuantía de la demanda interpuesta por el ciudadano O.C. en contra del Colegio Monseñor de Talavera S.R.L.

Aclarado ello, este Juzgado 1ero de Juicio Laboral, le informa a las partes, que el procedimiento a seguir es el establecido en el Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en virtud que la accionada se acogió al derecho de retasa, esto es, se decreta la retasa de honorarios, debiendo la partes de conformidad a lo previsto en el Articulo 27 de ejusdem concurrir el día MIÉRCOLES 05 DE DICIEMBRE DE 2007 A LAS 02:30 P.M. para nombrar los jueces retasadores, uno por cada parte, debiendo presentar en el mismo acto constancia de que los designados aceptan el cargo, advirtiéndole además que la inasistencia de alguna de ellas al acto de nombramiento, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia a la aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designarlos, dejando a salvo el derecho de la parte que concurra.

Posteriormente, tal como lo plantea el Artículo 28 de la referida Ley, en la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. Es todo.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 1ero de Juicio Laboral, tal como lo expresó en la motiva declara:

Primero

Se declara iniciada la fase ejecutiva del procedimiento de intimación de honorarios a favor del Abogado Durman Rodríguez, como consecuencia de la aceptación del Colegio Universitario Monseñor de Talavera del derecho al cobro de honorarios profesionales, y su acogimiento al derecho de retasa.

Segundo

Se fija la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores, para el día MIÉRCOLES 05 DE DICIEMBRE DE 2007 A LAS 02:30 P.M. en la Sede de este Tribunal 1ero de Juicio Laboral. Es todo.

Se publicó, en Acarigua a los 23 días del mes de Noviembre de 2007, siendo las 11:42 a.m.

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL

ABOG° OSMIYER R.C.L.S.A..

ABOG° NAYDALÍ JAIMES.

ORC/NJQ

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