Decisión nº 001442-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dos de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2013-004321

SOLICITANTE: DURMARY J.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.727, y de este domicilio.

ASISTADA POR: Abg. C.H., en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA L.D.T..

Vista la solicitud para tramitar ante la embajada americana la expedición de la visa, introducida por la ciudadana DURMARY J.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.727, debidamente asistida por la Abg. C.H., en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad. El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 07 de Agosto de 2013, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Así las cosas, observa quien juzga, que la solicitud en cuestión obedece a un Trámite de orden administrativo que no vulnera los derechos de la niña en cuyo favor se solicita, por lo que esta juzgadora, obedeciendo a la celeridad y al Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, y a los fines de garantizar la protección de los derechos del niño beneficiario a obtener los documentos de identidad, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo resaltar que la tramitación de la Visa que solicita no comporta la Autorización para Viajar al Exterior, en aplicación del Interés Superior del n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley especial, acuerda autorizar a la ciudadana DURMARY J.P.C., antes identificada, quien es la progenitora custodia a fin de que realice y represente a su referida hija ante las autoridades norteamericanas para el trámite de la Visa correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DURMARY J.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.727, para tramitar la expedición de Visa del n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. L.G.L. Agüero La Secretaria,

Abg. O.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001442-2014 y se publicó siendo las 03:32 p.m. La Secretaria,

Abg. O.D.

LLA/OD/Daglys.-

ASUNTO: KP02-J-2013-004321

Motivo: Autorización para Tramitar Visa

02-06-2014

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