Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana DURVY C.Q.B., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.776.608, domiciliada en Canagua Km 1, Vía el Valle, casa s/n, del Municipio Arzo.C., debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio W.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.354.234, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.776, con domicilio Procesal en el Edificio Hermes, piso 6, oficina de Desarrollo Social, Departamento de Asesoria Jurídica, ubicado en la Avenida 4 Bolívar, esquina calle 23; actuando en su propio nombre y como representante legal de sus hijos los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de once (11), ocho (08) y un (01) años y ocho meses de edad; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante L.E.M.M., quien fuera venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.525.344, natural de este Estado, quien falleció Ab-Intestato el día cinco (05) de Septiembre del 2007, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOPERITONEO MASIVO, PERFORACION DE ORGANOS INTERNOS, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según acta de defunción Nº 1025, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida .------ En fecha Treinta (30) de Junio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, L.E.M.M., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 1025, correspondiente al año 2007. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Secretario del Concejo Municipal Arzo.C.d.E.M.. TERCERA: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, signadas con los N°s 72, 65 y 60. CUARTO: Copia simple de las Cédulas de Identidad del causante, la progenitora, identificada en autos y de su hijo. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida de fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: P.L.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.856, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil y R.A.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.833.885, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación, al ciudadano L.E.M.M.. TERCERO: Diga el testigo, si conoció en vida al ciudadano, mi cónyuge y si sabe y le consta que falleció en S.J., estacionamiento Piñango de esta Parroquia, a las dos y quince (2:14) de la tarde, el ciudadano L.E.M.M., en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, el día 05 de Septiembre del año 2007. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que sus Únicos y Universales Herederos somos su cónyuge sobreviviente, DURVY C.Q.B., y sus tres hijos los niños: OMITIR NOMBRES. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta, que mi cónyuge L.E.M.M., falleció sin haber otorgado testamento. --------------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: DURVY C.Q.B., y a los niños OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante L.E.M.M., quien falleció ab-intestato el día cinco (05) de Febrero del 2007, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOPERITONEO MASIVO, PERFORACION DE ORGANOS INTERNOS, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según acta de defunción Nº 1025, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones

legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03472

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