Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 2 de octubre de 2012

202° y 153°

Expediente: Nº 10Aa-3323-12

Ponente: GLORIA PINHO.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 1 de junio de 2012, por la profesional del derecho DUSAY DE LA C.D.G., en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 1 y 5, 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda: “…DECLARAR LA EXTINSIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano penado J.J.G.G., ampliamente identificado en el expediente…, ello en virtud de haber culminado satisfactoriamente el régimen de prueba que le fuera impuesto en su oportunidad y como consecuencia de ello decreta la Extinción de toda Responsabilidad Criminal…”.

El 28 de septiembre de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10 Aa-3323-12, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

La profesional del derecho DUSAY DE LA C.D.G., en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; recurre en contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda: “…DECLARAR LA EXTINSIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano penado J.J.G.G., ampliamente identificado en el expediente…, ello en virtud de haber culminado satisfactoriamente el régimen de prueba que le fuera impuesto en su oportunidad y como consecuencia de ello decreta la Extinción de toda Responsabilidad Criminal…”

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la profesional del derecho DUSAY DE LA C.D.G., en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representante de la Vindicta Pública y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 10 de mayo de 2012, (folios 18 al 20 de la pieza IV del expediente original), presentando la Fiscalía su escrito recursivo el 1 de junio de 2012 (folios 32 al 41 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5°) día hábil es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 51 de la pieza IV del expediente original. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho DUSAY DE LA C.D.G., en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 1 y 5 , 448 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda: “…DECLARAR LA EXTINSIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano penado J.J.G.G., ampliamente identificado en el expediente…, ello en virtud de haber culminado satisfactoriamente el régimen de prueba que le fuera impuesto en su oportunidad y como consecuencia de ello decreta la Extinción de toda Responsabilidad Criminal…”, y por cuanto la decisión impugnada se encuentra dentro del catálogo descrito en el artículo 447 específicamente numerales 1 y 5 de la norma adjetiva penal, es por lo que esta Sala acuerda declarar admisible el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de la profesional del derecho YELIBE CHACON VIVAS, Defensora Pública Quincuagésima Quinta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano J.J.G., dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación por parte de la defensa, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaria del Tribunal de Ejecución el cual corre inserto al folio 51 del cuaderno de apelación, en la que se dejó constancia que: “…igualmente certifico que en fecha 19-7-12 el Defensor Público 55° Penal se da por emplazado; ahora bien desde el día 19.7.12 (exclusive) hasta el día 01 de agosto de 2012 (inclusive) transcurrieron tres (3) DIAS HÁBILES…”, por lo que se encuentra la defensa, facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fué interpuesto de manera tempestiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 26 de marzo de 2012, por la profesional del derecho DUSAY DE LA C.D.G., en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numerales 1 y 5, 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 10 de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda: “…DECLARAR LA EXTINSIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano penado J.J.G.G., ampliamente identificado en el expediente…, ello en virtud de haber culminado satisfactoriamente el régimen de prueba que le fuera impuesto en su oportunidad y como consecuencia de ello decreta la Extinción de toda Responsabilidad Criminal…”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la defensa.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. SONIA ANGARITA

LA JUEZ

DRA. ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA

ABG. IRAIS JIMENEZ MARCANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. IRAIS JIMENEZ MARCANO

GP/SA/RDGC/CMS/da

Exp. 3323-2012(Aa)S-10

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