Decisión nº 297-09 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Octubre de 2009

199° y 150°

Nº 297-09

JUEZ PONENTE: DR. J.O.G.

CAUSA N° S5-09-2546

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por las ciudadanas ABGS. DUSAY DE LA C.D.G. y R.M. SIFONTES GÓMEZ, en sus condiciones de Fiscal Auxiliar Octagésima Segunda comisionada en la Fiscalía Octogésima del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. G.E.R., de fecha 07 de Agosto de 2009, en la que se le acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 07 de Agosto de 2009, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesta por las ciudadanas ABGS. DUSAY DE LA C.D.G. y R.M. SIFONTES GÓMEZ, en sus condiciones de Fiscal Auxiliar Octagésima Segunda comisionada en la Fiscalía Octogésima del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. G.E.R., de fecha 07 de Agosto de 2009, en la que se le acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesta por las ciudadanas ABGS. DUSAY DE LA C.D.G. y R.M. SIFONTES GÓMEZ, en sus condiciones de Fiscal Auxiliar Octagésima Segunda comisionada en la Fiscalía Octogésima del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. G.E.R., de fecha 07 de Agosto de 2009, en la que se le acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. C.C.R.D.. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-09-2546

JOG/CCR/CMT/TF/Luis.

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