Decisión nº 121-08 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA QUINTA

Caracas, 20 de mayo de 2008

Año 198° y 149°

Decisión: (121-08)

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-08-2281

Vista la solicitud presentada en fecha 15/05/08, por el Dr. J.A.M., Defensor Público Penal Décimo con competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, solicitando Aclaratoria en relación a la oportunidad procesal en que contestó el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Dusay de la C.D.G., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28/02/08, en la causa N° 5E-862-99 (nomenclatura del Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal), y cuyo contenido es el siguiente:

En el día de hoy Quince de mayo del año dos mil ocho (15-025-08), comparece siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm), el abogado J.A.M., Defensor Público Penal Décimo con competencia en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, ante esta Honorable Sala a los fines de solicitar conforme a lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal penal, Aclaratoria con respecto al señalamiento efectuado en el cuerpo de la decisión de fecha 13/05/08 en donde se indica en el Capitulo de la Contestación del Recurso que quien aquí se expresa lo hizo de manera extemporánea dieciséis (16) días después de emplazado, tomando en cuenta cómputo efectuado por el Juzgado Quinto en función de ejecución y partiendo de la fecha 06-03-08 como presente fecha de notificación, lo cual no es así, (sic) Distinguidos Jueces, en fecha 06-03-08 fui designado por la Coordinación de Defensores para conocer la presente causa en etapa de Ejecución y así lo hice saber al tribunal mediante el escrito de esa fecha, posteriormente el Tribunal me libra Boleta de emplazamiento de fecha 11-03-08, la cual fue recibida en mi oficina en fecha 31-03-08, fecha a partir de la cual comenzó a correr mi lapso para contestar el recurso interpuesto habiéndolo hecho en oportunidad legal y consignándolo en el Tribunal al segundo día hábil siguiente, es decir el día 02/04/08, tal y como se desprende de autos, no obstante la defensa observa que la boleta de emplazamiento que cursa en el expediente no tiene acuse de recibo y riela al folio 162, y en ese sentido consigno en copia simple boleta de emplazamiento debidamente sellada y firmada, la cual es del mismo tenor a la que cursa en el expediente, para su debida confrontación o verificación, significando con ello que esta representación de la defensa contestó el recurso de apelación interpuesto en tiempo hábil y oportuno, y así pido con todo Respeto sea declarado por esta Honorable Sala. Anexo en un (1) folio útil lo indicado…

En fecha 15/02/08 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento al penado DANYER VALEN VARGAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.509.814 de conformidad con el artículo 53 del Código Penal (Folio 135 al 137 de la pieza 3 del Expediente).

En fecha 15/02/08 cursa en actas (folios 138 y 139 de la pieza 3) Boleta de Notificación N°297-08 y 298-08, debidamente recibidas por la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público en fecha 21/02/08, (folio 150 de la pieza 3) mediante al cual se le notifica que el Juzgado Quinto en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal acordó la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento al penado DANYER VALEN VARGAS ROJAS, y por la Defensa Pública Quincuagésima Primera de esta Circunscripción Judicial recibida en fecha 20-02-08 (Folio 166 de la pieza 3)

En fecha 28/02/08 la Dra. Dusay de la C.D.G., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuso Recurso de Apelación en contra de dicha decisión de fecha 15/02/08.

Cursa al folio 159 de la pieza 3 del expediente, Escrito N° DPP-10-0066-2008, emanado de la Defensoría Pública Penal Décima, suscrito por el Dr. J.A.M., haciendo del conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que a partir de la presente fecha (05-03-2008) conocería de la causa N° 862-99 seguida al ciudadano Vargas Rojas Danyer Valen, en virtud de haber sido designado por la Coordinación de la Defensa Pública para asistir al señalado ciudadano en esa causa. Se observa fecha de recibo por parte del A quo, “06/03/08 11:35 AM”, no constando en actas que el Dr. J.A.M. haya entregado personalmente este escrito o que hubiese revisado las actuaciones que integran el expediente.

Cursa al folio 161 de fecha 11/03/08 auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cuyo contenido es el siguiente:

…Visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadano DUSAY DE LA C.D.G., Fiscal Auxiliar 82° del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, cursante al folio 151 y siguientes de la presente pieza de este expediente, mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15/02/2008, mediante la cual este Tribunal LE CONMUTO (sic) EL RESTO D ELA (sic) PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO AL CIUDADANO DANYER VALEN VARGAS ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal; este Tribunal en uso de sus atribución es (sic) legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda EMPLAZAR a la representación de la defensa, a los fines de que contenstar (sic), en el caso considerarlo pertinente, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la recepción de la presente boleta. En consecuencia, líbrese la respectiva Bolera de emplazamiento

Se desprende de los folios 168 al 172 del expediente principal, formal contestación al Recurso de Apelación presentado por el Dr. J.A.M., Defensor Público Décimo del Área Metropolitana de Caracas en fase de Ejecución, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano DAYEN VALEN VARGAS ROJAS, presentado en fecha 02/04/08.

Al folio 175 de la pieza 3 del expediente principal se constató auto de fecha 10/04/08 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en el cual se acordó la remisión del Expediente seguido al penado Danyer Valen Vargas Rojas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a objeto de ser distribuido a una Corte de Apelaciones, expresando en dicho auto, entre otras cosas, lo siguiente: “Vencido como ha sido el lapso establecido en el único aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (…omissis…) este Juzgado acuerda su inmediata remisión…”

Cursa al folio 177 cómputo de Ley practicado por la Secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “Y a partir del día 06/03/2008 exclusive, fecha en la cual se dio por notificado el defensor del penado, del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15-02-2008, hasta el día 02/04/08 fecha en la cual interpuso el escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Representante Fiscal, inclusive, transcurrieron Diez y seis (16) días hábiles comprendidos entre los días 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 31 de marzo y 01 02, de abril del año en curso…”.

En fecha 15/05/08 el Dr. J.A.M., comparece ante esta Sala y solicita Aclaratoria (Folio 199).

Ahora bien, con fundamento en el cómputo señalado por la Secretaría del Juzgado Quinto en funciones de Ejecución, esta Corte de Apelaciones al tomar la decisión de fecha 13/05/08 no estimó la Formal Contestación al Recurso de Apelación presentada por el Dr. J.A.M. en el Capítulo II de la decisión, por cuanto el auto practicado por el Tribunal A quo indicado supra, expresó que dicho escrito fue presentado habiendo transcurrido dieciséis (16) días hábiles después de su notificación, pues erróneamente tomó la Secretaría del A quo como fecha el 06/03/08, fecha en la cual la Representación de la Defensa Pública consignó escrito informando que fue designado para conocer de la causa seguida al ciudadano DANYER VALEN VARGAS ROJAS; no constando para estos Decisores en ninguna de las actas que conforman la presente causa que tal diligencia haya sido consignada personalmente por el Dr. J.A.M. ante el Juzgado A quo, ni que éste hubiese revisado el expediente in commento o que la mencionada diligencia fuese presentada por algún Auxiliar del Defensor Décimo Penal con competencia en materia de Ejecución. No obstante, esta Sala constató al folio 200 copia de la Boleta de Emplazamiento expedida por el Juzgado A quo de fecha 11/03/08 recibida y sellada por la Defensoría Pública Décima Penal en fecha 31/03/08 a las 9:50 AM, presentada ante esta Sala por el referido Defensor y por lo que solicitó la Aclaratoria, de lo que se colige que efectivamente la contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. Dusay de la C.D.G., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue efectuada por el Dr. J.M.D.P.P.D., en tiempo hábil y oportuno. Boleta de Emplazamiento que no se encontraba disponible en las actuaciones para el momento procesal de la Resolución al Recurso de Apelación.

Por lo que este Órgano Jurisdiccional Colegiado considera necesario señalar, que la decisión proferida en fecha 15/03/08 por esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fue favorable para el ciudadano DANYER VALEN VARGAS ROJAS, representado por el Dr. J.A.M., por lo que se mantienen los argumentos y los términos expresados por estos Decisores en dicha sentencia de acuerdo al artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera Aclarada la sentencia con respecto al señalamiento efectuado en el cuerpo de la Decisión de fecha 13/05/08, en el Capítulo II, titulado De la Contestación al Recurso de Apelación y a solicitud de la Defensa, todo de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos precedentemente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley deja debidamente ACLARADA la Decisión dictada por esta Sala en fecha 13/05/08 con respecto al señalamiento efectuado en el cuerpo de la Sentencia en el Capítulo II, titulado De la Contestación al Recurso de Apelación y a solicitud de la Defensa, todo de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Déjese constancia de la misma en la decisión principal de la cual forma parte.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

LA JUEZ PONENTE,

DRA. C.M.T.

LA JUEZ

DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. B.T.

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en le presente auto.

LA SECRETARIA,

ABG. B.T.

JOG/CMT/CCR/BT/ago.-

Causa: S5-08-2281

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