Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2004-0000587.-

Parte Demandante D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.276.420 y domiciliado en Maturín – Estado Monagas.

Apoderados Judiciales J.A. BALZA, MARIALEJANDRA CHOPITE y M.C.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.718, 83.717 y 22.964, respectivamente.

Parte Demandada EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS, S.A.

Apoderada Judicial M.G.H.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.965.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES LABORALES E INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.

La presente causa se inicia en fecha 04 de noviembre de 2004, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones laborales e incapacidad parcial y permanente intentara el ciudadano D.A., asistido por la Abogada en ejercicio M.C.d.R., en contra de la sociedad mercantil EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS, S.A.

El demandante estima su acción en la cantidad de cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 41.482.403,90). La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2004, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 28 de marzo de 2005, se da inicio a la fase de mediación; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia; se incorporan al expediente las pruebas promovidas. En la oportunidad procesal correspondiente el Abogado en ejercicio E.C.M., apoderado judicial de la empresa demandada, consigna escrito de contestación de la demanda; se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Por auto de fecha 02 de agosto de 2005, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas y se fija la oportunidad para realizar la Audiencia de Juicio. El día 18 de octubre del mismo año, se da inicio al debate oral; se inicia la evacuación de las pruebas; la representación de la empresa demandada impugna y desconoce algunas de las documentales consignadas por la parte actora; se promueve la prueba de cotejo; se acordó oficiar a la Brigada de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas para la designación del experto grafotécnico; se realizaron los trámites correspondientes para la remisión de los documentos para que se realizara la experticia correspondiente; se fijó un acto conciliatorio, en virtud de la demora causada por las resultas de la prueba de cotejo, sin embargo no hubo acuerdo entre las partes; y se realizaron subsiguientes diligencias por parte del Tribunal solicitando las resultas correspondientes.

Ahora bien, observa ésta Juzgadora que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado acto alguno; en consecuencia, a los fines de decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previo al siguiente pronunciamiento:

UNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte accionante se remonta al 11 de mayo del año 2006, fecha en la cual la abogado en ejercicio M.C., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, asiste al acto conciliatorio fijado por el tribunal, tal como se evidencia en el folio 142 del expediente.

Entiende ésta juzgadora, que la acción ejercida por el accionante debe obedecer a un interés personal en obtener unas resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado por parte del interesado ninguna diligencia que indique que tiene interés en la acción, y como éste interés debe ser sostenido en el tiempo, se entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, siendo el interés un elemento esencial de la acción. Tiene su fundamento tal consideración en el Instituto de la Perención, establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, cuya base institucional es el interés de las partes de obtener la solución heterónoma, dictada por el Estado sobre el conflicto planteado. Al perderse el interés deviene la perención. Los antes mencionados artículos establecen lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Del contenido de los artículos precitados se evidencia que para que se produzca la perención, se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año; ésta inactividad está referida a la realización de actos de procedimiento, constituyéndose entonces una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan.

La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

El fundamento de la perención reside, como lo señala parte de la doctrina, en el abandono tácito de la instancia por parte del interesado en el juicio. La inercia del litigante hace presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia. Esa presunta intención de las partes de abandonar el proceso, se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo), ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso; y si bien la demanda es ocasión precisa para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia. En consecuencia, entiende ésta juzgadora que el transcurso del tiempo por más de un (1) años, en el caso bajo estudio, sin que se manifieste el interés en la solución del asunto, dictada por el Estado, hace concluir que es aplicable la normativa relativa a la Perención de la Instancia. Y así se declara.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES LABORALES E INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE intentara el ciudadano D.A., en contra de la sociedad mercantil EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECANICA EMDESA MONAGAS, S.A. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

La Secretaria,

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

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