Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, once de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2008-000365

En la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el abogado en ejercicio J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.343, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DUVELIS VALERA, V.G., T.R., L.G., R.V., E.B., S.P., J.R., Y.C., H.C., A.F., J.R., K.M., SERGIO ARREAZA, ANAMILDA RANGEL, RAFAEL LEDEZMA, ARACELYS GIL, J.B., R.O. y J.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.446.604, 5.548.908, 8.467.590, 10.996.316, 14.307.150, 4.880.861, 19.390.306, 19.473.701, 12.503.348, 17.950.746, 8.467.403, 1.634.020, 15.212.644, 19.390.270, 6.424.013, 14.315.135, 11.004.545, 16.667.653, 6.531.870 y 12.668.228, en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., por sorteo electrónico de la doble vuelta realizado por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de El Tigre el 11 de noviembre de 2009, según actuación que corre al folio noventa y siete (97) del expediente, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la instalación de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m. del día de hoy miércoles 11 de noviembre de 2009.

PUNTO PREVIO

NULIDAD Y REPOSICIÓN POR FALTA DE NOTIFICACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Una vez recibido el expediente para la instalación de la audiencia preliminar, este Tribunal advierte que corre al folio noventa y tres (93) del expediente, oficio N ° 0011035 de fecha 11 de septiembre de 2009, incorporado al expediente el 24 de septiembre de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República, donde manifiesta que no recibieron las copias certificadas del libelo de la demanda y del oficio N ° 005456 de fecha 27-08-2008, conforme a la notificación ordenada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, el artículo 66 de la citada ley establece:

Las notificaciones y citaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se consideran como no practicadas.

En este sentido, el tribunal constata del oficio en cuestión, que la misma Procuraduría General de la República manifiesta la falta de algunos recaudos que considera indispensable para manejar criterio sobre el asunto planteado, lo que denota indefectiblemente, una notificación defectuosa cuyo efecto es considerarla como no practicada, siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador General de la República de toda excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, como es el caso planteado, el avocamiento del Juez Séptimo, lo procedente a juicio de quien decide, es declarar la Nulidad de la notificación del avocamiento del Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. D.N.B., según oficio N ° 2009-0023 de fecha 12 de enero de 2009, y la reposición de la causa al estado que el referido tribunal notifique a la Procuraduría General de la República, con el envío de los recaudos necesarios para la fijación de criterio sobre el asunto, de conformidad con el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide

En virtud de la nulidad y reposición decretada, este tribunal se abstiene de instalar la audiencia preliminar y acuerda remitir el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, una vez que transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines que las partes ejerzan el Recurso de Apelación respectivo.

Por la antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Nulidad de la notificación del avocamiento a la Procuraduría General de la República según oficio N ° 2009-0023 de fecha 12 de enero de 2009, y la consecuente reposición de la causa al estado de practicar nuevamente dicha notificación con el envío de las copias cerificadas del libelo de demanda y oficio N ° GGL-CAL 005456 de fecha 27-08-2008, a los fines de fijar criterio sobre el asunto.

Publíquese, regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua

BP12-L-2008-000365

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