Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diez de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000225

Vista la Solicitud de Calificación de Despido intentada por los ciudadanos E.J.C.P. y G.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 15.375.888 y 16.479.257, en contra de la sociedad mercantil URBANIZADORA COSAPI, C.A., el tribunal para decidir sobre su admisibilidad, observa:

Los actores ocurren ante este órgano jurisdiccional, debidamente asistidos de abogado en ejercicio, para solicitar que sea calificado como injustificado el despido que a su decir se verificó el día 23 de abril de 2010, y en consecuencia, sea ordenado su reenganche y pago de los salarios caídos, con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la lectura del escrito presentado que corre de los folio uno (1) al tres (3) del expediente, se desprende que los actores E.J.C.P. y G.C., manifiestan que comenzaron a prestar servicios en fecha 20 de octubre de 2008 y 20 de enero de 2009, respectivamente, desempeñándose como “OBRERO” para la empresa “URBANIZADORA COSAPI, C.A.”, y que devengaban un salario básico de Bs. F. 1.488,90 mensuales.

En vista de lo formulado por los actores en cuanto al salario devengado, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio S.R. delE.A., bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en virtud del Decreto Presidencial N ° 7.154, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 39.334 de fecha 23 de diciembre de 2009, que estableció la excepción de la inamovilidad laboral a los trabajadores que devenguen más de tres (3) salarios mínimos mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del referido Decreto.

Conforme a lo expuesto, siendo el salario mínimo para la fecha del despido de Bs. F. 1.064,25, mensuales, de conformidad con el vigente Decreto Presidencial N ° 7.237 de fecha 23 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial N ° 39.372, los trabajadores que devenguen menos de Bs. F. 3.192,75 mensuales, gozarían de la inamovilidad prevista en el referido Decreto Presidencial N ° 7.153, y siendo que los actores devengaban según lo afirmado en la solicitud, un salario mensual de Bs. F. 1.488,90, resulta el salario devengado inferior a los tres (3) salarios mínimos mensuales, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto, con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de admitir la presente Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio S.R. delE.A..

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los actores ejerzan y expongan los recursos legales correspondientes.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez. AÑOS 200 ° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

Siendo las 8:25 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000225

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