Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoAveriguaciòn Sumaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente AVERIGUACIÓN SUMARIA se inicia por demanda suscrita y presentada por la ciudadana Y.N.M.E., Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la carta magna en su artículo 285, ratificadas en la Ley Orgánica de la Institución en el articulo 34, contra la Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y..

En fecha: 14 de Febrero del año 2007, se admitió la demanda, acordando notificar a la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del municipio B.d.e.Y., de la apertura de la averiguación sumaria, así como solicitarle información sobre los nombres y direcciones de los funcionarios que laboraban en ese organismo para los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, y si los mismos se encuentran domiciliados en esa jurisdicción, debiendo enviar las direcciones de cada uno de ellos. Igualmente se notifico al Fiscal Superior del Ministerio publico, conforme lo previsto en el articulo 131 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la solicitante, en su escrito señala que el Prefecto para el año 1990, ciudadano V.J.P., así como el prefecto para los años 1998, 1999 y 2000 hasta el 29-06-2001, ciudadano A.J.J., han fallecido, es por lo que este Tribunal insta a la Fiscal Auxiliar encargada a que consigne en autos las actas de defunciones de los referidos ciudadanos, y a los fines de verificar o constatar las omisiones de las firmas y el sello correspondiente en dichos libros, se acuerda practicar una inspección judicial en los mismos. Llevándose a cabo la inspección acordada, según se evidencia de acta cursante a los folios de 49 al 58. del 66 al 74, del 76 al 88, 92 al 99, 102 al 109, 113 al 121, 124 al 130, 131 al 135, 153 al 158, 159 al 168, 175 al 177 del expediente.

El tribunal dictó auto en fecha: 02 de Mayo de 2008, acordando citar a los ciudadanos L.C.L.O., J.M., J.F.A., Y.E.P., E.C., M.A.F., S.J.G.D.G., comisionándose al Juzgado del municipio Bolívar, Aroa de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que gestione la citación de los mismos, y al tercer (3er) día de despacho siguientes, a la constancia en autos la ultima citación que de los exfuncionarios se realice, debiendo comparecer ante este Tribunal a declarar sobre los hechos a que se contrae la presente averiguación sumaria.

En fecha 28 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano J.F.A., manifestando según acta cursante al folio 217 del expediente, que renuncia al lapso de comparecencia, en consecuencia procedió el Tribunal a tomarle declaración, después de juramentado legalmente, expuso sus alegatos en relación a la presente averiguación de la siguiente manera:

…Hubo una omisión involuntaria, ya que uno no quiere perjudicar a nadie como funcionario, yo no sabia, aquello siempre ha sido un desastre los libros son un desastre, reconozco que es un error voluntario, ya que uno no quiere hacer las cosas mal hecho, ya que uno no quiere dañar a nadie, ni como vecino, ni como funcionario. Es todo. …

Procediendo el Tribunal a interrogarlo, quién respondió a las preguntas formuladas así:

PRIMERA

diga usted cual era el cargo que desempeñaba en el Registro Civil del Municipio B.d.e.Y., contestó: “El cargo de prefecto”… SEGUNDA: Diga usted desde que fecha se desempeñaba con ese cargo en el mencionado Registro y hasta que fecha concluyó el mismo?, contestó: Caramba yo no me recuerdo exactamente cuando comenzó y cuando terminó” TERCERA: Diga usted porque funcionario fue designado para ese cargo que usted desempeñó, contestó: “al señor Luis Martínez”. Cuarta: De acuerdo al cargo para el cual fue designado, cuales eran las funciones que desempeñaba en el Registro civil, contestó: “Las funciones como prefecto, bueno efectuar los matrimonios, firmar las actas de defunción, actas de nacimiento, y otras cuestiones más para el momento, que ahorita no me recuerdo”. QUINTA: Diga usted si durante su gestión que desempeñó en la Prefectura del Municipio Bolívar, hoy coordinación de Registro Civil del Municipio B.d.e.Y., omitió su firma como funcionario en las partidas de nacimiento o en las actas de matrimonio o de defunciones que se extendieron en los Libros correspondientes, contestó: “no me recuerdo haberlo hecho”…

Por acta de la misma fecha 28 de mayo de 2008, cursante al folio 218 del expediente, compareció la ciudadana E.J.C.D.A., quien se desempeñaba como Secretaria accidental en la Prefectura hoy Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., y quien expuso sus alegatos en relación a la presente averiguación sumaria, manifestando:

…Para mi fueron omisiones involuntarias, porque en realidad no tuve intención de perjudicar a nadie y menos a la comunidad. Es todo.. …

Y quien al ser interrogada contestó:

Secretaria Accidental

; Manifestó no recordar desde qué fecha se desempeñaba con dicho cargo; “Manifestó que fue designada para dicho cargo por el Señor Macario Fran”; Manifestó que sus funciones en el Registro eran la Transcripción de Libros de nacimientos; A la pregunta que el Tribunal formuló en relación a que si omitió su firma como funcionario en las partidas de nacimiento o en las actas de matrimonios o de defunciones que se extendieron en los Libros correspondientes, contestó: “Bueno yo revisé los libros en el Registro Principal, una vez que el Tribunal fue para la prefectura del Municipio B.d.e.Y., y antes de levantarse el expediente, yo revisé y vi. que no faltaban ninguna de mis firmas”.

Cursa al folio 219 al 220 del expediente, acta de la declaración de la ciudadana Y.E.P., quien se desempeñaba como Secretaria del despacho en la Prefectura hoy Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., y quien expuso sus alegatos en relación a la presente averiguación sumaria, manifestando lo siguiente:

…con respecto a la omisión de las firmas, fue un error involuntario, fue de repente del ritmo de trabajo, de repente se omitió una firma, de repente se omitió la firma fue en los duplicados, ya que las secretarias tardan en pasar los libros, entonces por eso es que tal vez paso la omisión de las firmas. Es todo…

Respondiendo al Tribunal según las preguntas formuladas así:

PRIMERA

Diga usted si fue citada para venir por ante este juzgado a rendir sus testimoniales, contestó: “Si bueno yo me di por citado por ante el Juzgado del Municipio Bolívar”.SEGUNDA: Diga usted cual era el cargo que desempeñaba en la Prefectura, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio B.d.e.Y., contestó: “Al inicio como Secretaria, después me dijeron como secretaria del Despacho, porque la señora que estaba allí la habían jubilado”. TERCERA: Diga usted si recuerda desde que fecha se desempeñaba como secretaria en el mencionado Registro y hasta que fecha concluyó el mismo?, contestó: “Yo me inicié el Abril del 96 hasta el mes de abril del 2002”. CUARTO: Diga usted si recuerda los nombres y apellidos de las personas que se encontraban desempeñando el cargo de prefectos o Registradores Civiles en la Prefectura, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio B.d.e.Y., durante el lapso que usted trabajó en dicho organismo, contestó: “la Doctora S.G.d.G., el señor J.A.J. (difunto), y por último la doctora Linda López”. QUINTA: Diga usted si al finalizar cada jornada en el Registro Civil, donde desempeñaba su cargo como Secretaria, pasaba los libros donde se encontraba extendidas las partidas de nacimientos, actas de defunciones y de matrimonios, a sus jefes inmediatos para la firma de los respectivos libros, contestó: “ Si se les pasaba, y cuando ellos los exigían también se les pasaba”. SEXTA: Diga usted si recuerda que el registrador civil haya omitido alguna firma en las actas y partidas extendidas en los libros correspondientes, para los años que usted laboró en dicho organismo como secretaria, contestó: “ Decir que hayan omitido no sé, pero reconozco que ellos estaban pendientes por las firmas, hasta que nosotros firmáramos, pero como seres humanos que son tal vez omitieron algunas firmas, de hecho que aparezcan omisiones de mis firmas, porque yo estaba pendiente de eso por lo delicado del caso”. SEPTIMA: ¿Diga usted cuales eran los motivos por los cuales los registradores civiles que estuvieron durante en el lapso que usted se desempeñó en el cargo como secretaria, omitieron sus respectivas firmas?, contestó: “ Bueno no puedo decir la razón, pero creó yo que haya sido por la remoción del cargo, o por el ritmo de trabajo de verdad no se, lo que creo es que no haya sido con intención”. OCTAVA: ¿diga usted si al terminar de asentar cada asiendo de los libros de partidas de nacimientos, actas de defunciones y actas de matrimonios, usted suscribía diariamente con su firma dichos actos, o los hacía semanal, mensual o anual, contestó: “Eso se hacía diariamente, excepto los libros de duplicado, es decir el de nacimiento, que no los pasaban al momento, porque ese se firmaba cuando las escribientes terminaban de asentar las actas”. NOVENA: ¿Diga usted si después que dejó de laborar como funcionaria del Registro Civil del Municipio B.d.e.Y., comenzó a laborar en otro lugar, contestó: “ Si estoy trabajando en otro sitio, es decir, por el Ministerio de Educación como Docente de Aula, en el sector Carabobo, del Municipio B.d.e.Y.”.DECIMA: ¿Diga usted si en caso de ser llamada a través de una notificación por este Tribunal en que lugar o dirección se puede localizar, contestó: “ En la que dije anteriormente, es decir, en el sector Guarincon, al lado de la Iglesia L.d.M., Curaguire, del Municipio B.d.e.Y.

En fecha 06 de junio de 2008, compareció el ciudadano F.O.M.A., según acta cursante al folio 223 al 224 del expediente, quien se desempeñaba como Secretario del despacho en la Prefectura hoy Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., y expuso sus alegatos en relación a la presente averiguación sumaria, de la siguiente manera:

…Con respecto a la omisión de las firmas, de haberse omitido algo fue de forma involuntaria, porque en el momento que uno presto ese servicio fue para ayudar al usuario, no para causar ningún tipo de problema. Es todo…

Respondiendo a las preguntas formuladas así:

PRIMERA

Diga usted si fue citado para venir por ante este juzgado a rendir sus testimoniales, contestó: “Antes de ayer ( 04-06-2008) el alguacil del Juzgado del Municipio Bolívar, me hizo entrega de una notificación que debía acudir a este Tribunal”. SEGUNDA: Diga usted cual era el cargo que desempeñaba en la Prefectura, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio B.d.e.Y., contestó: “Secretario”. TERCERA: Diga usted si recuerda desde que fecha se desempeñaba como secretario en el mencionado Registro y hasta que fecha concluyó el mismo?, contestó: “Desde el 22 de abril del año 2002, hasta el 27 de septiembre del mismo año 2002”. CUARTO: Diga usted después de esa fecha que cargo ocupo”. Contesto: A partir de esa fecha Salí de allí, trabajando por mi cuenta. QUINTO: Recuerda el nombre y apellido de la persona que se encontraba desempeñando el cargo de prefecto o Registrador Civil en la Prefectura, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio B.d.e.Y., durante el lapso que usted trabajó en dicho organismo, contestó: “Si, La Licenciada L.L.O.”. SEXTO: Diga usted si al finalizar cada jornada en el Registro Civil, donde desempeñaba su cargo como Secretario, pasaba los libros donde se encontraba extendidas las partidas de nacimientos, actas de defunciones y de matrimonios, a su jefe inmediato para la firma de los respectivos libros, contestó: “ Si se les pasaba, a la licenciada los viernes en las mañanas, se las pasaba para la firma semanal”. SEPTIMO: Diga usted si recuerda que el registrador civil haya omitido alguna firma en las actas y partidas extendidas en los libros correspondientes, para el tiempo que usted laboró en dicho organismo como secretario, contestó: “ No recuerdo”. OCTAVO: ¿Diga usted si firmaba conjuntamente con la Registrador los libros respectivos?, contestó: “Si yo firmaba los libros conjuntamente con ella, los de nacimiento, defunciones, matrimonios.” NOVENA: ¿diga usted si al terminar de asentar cada asiendo de los libros de partidas de nacimientos, actas de defunciones y actas de matrimonios, usted suscribía diariamente con su firma dichos actos, o los hacía semanal, mensual o anual, estampaba los sellos del Registro civil en cada acto. Contestó: “Generalmente se firmaba al hacer el acto de presentación, cuando era nacimiento, defunción por supuesto al presentar un caso de fallecido, en el matrimonio, en el acto de celebrarse el mismo, y los sellaba de inmediato”. DECIMA: ¿Diga usted si después que dejó de laborar como funcionaria del Registro Civil del Municipio B.d.e.Y., comenzó a laborar en otro lugar, contestó: “Si me dedique a trabajos particulares, en el campo, en el municipio Bolívar y Manuel Monge”.DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted si en caso de ser llamada a través de una notificación por este Tribunal en que lugar o dirección se puede localizar, contestó: “En la que dije anteriormente, la repito, barrio Carampampa, calle el cementerio, casa 01-21, del Municipio B.d.e.Y., allí estaré las veces que este honorable Tribunal tenga a bien citarme.”

Cursa al folio 263 de la segunda pieza del expediente, acta de comparecencia del ciudadano: J.G.M.M., quien se desempeñaba como Secretario de Despacho en la Prefectura hoy Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., exponiendo lo siguiente:

…Bueno primeramente creo que la causa principal fue para ese tiempo, el escribiente en algunas ocasiones no llevaba los libros al día, y como ella era la que le pasaba al Secretario para que firmara, siempre quedaban algunas actas sin firmar, y por lo menos en el mes de Diciembre que es cuando se cierran los libros, siempre se firmaban todos los de los originales y se esperaba que la escribiente terminara el duplicado para poder firmar. Es todo…

Quien a las preguntas formuladas por el Tribunal respondió:

PRIMERA

diga usted cual era el cargo que desempeñaba en la Coordinación de Registro Civil del Municipio B.d.e.Y., contestó: “Secretario de Despacho”. SEGUNDA: Diga usted desde que fecha se desempeñaba con ese cargo en el mencionado Registro y hasta que fecha estuvo como funcionario del mismo?, contestó: “Si mal no recuerdo creo que desde el 03-03- 87 hasta el 89 TERCERA: Diga usted porque funcionario fue designado para ese cargo que usted desempeñó, contestó: “Por el Secretario de Política, quien era el Abogado Santaella”.CUARTA: De acuerdo al cargo para el cual fue designado, cuales eran las funciones que desempeñaba en el Registro civil, contestó: “Mi función especifica era la redacción de oficio, la lectura del acta en cuanto a los matrimonios, y las firmas de actas que le corresponden al Secretario como tal”. QUINTA: Diga usted si al finalizar cada jornada en el Registro Civil Municipio B.d.e.Y., donde desempeñaba su cargo como Secretario, firmaba conjuntamente con el prefecto los libros donde se encontraba extendidas las partidas de nacimientos, actas de defunciones y de matrimonios, contestó: “Primeramente firmaba el prefecto y luego el prefecto me pasaba los libros a mí y yo los firmaba”. QUINTO: ¿Diga usted si las firmas de los libros de las partidas de nacimientos, actas de defunciones y de matrimonios, los firmaba diariamente o mensualmente, contesto: “ No se hacían semanalmente”. SEXTA: ¿Diga usted si recuerda haber recibido orden del prefecto que laboraba en la coordinación de Registro civil del Municipio B.d.e.Y., durante el lapso en que usted se desempeñó como Secretario, para que firmara los libros donde se encontraba extendidas las partidas de nacimientos, actas de defunciones y de matrimonios, contestó: “No, en ningún momento” . SEPTIMA: ¿Diga usted si al firmar conjuntamente con el prefecto de la Coordinación de Registro Civil del Municipio B.d.e.Y., semanalmente las actuaciones extendidas en los libros mencionados en la pregunta anterior, usted revisaba los prenombrados libros para verificar la falta de firma, tanto las suyas como secretario y las del prefecto que se encontraba para el lapso en que usted se desempeñaba como Secretario, contestó: “Se revisaba el original solamente”. OCTAVA: ¿Diga usted si acostumbraba a dejar en blanco su firma en las actuaciones asentadas en los referidos libros, contestó: “Yo solo firmaba las que el escribiente me pasaba”. NOVENA: ¿Diga usted si al verificar los libros llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio B.d.e.Y., usted chequeaba que estuvieran estampadas en todas las actas sus firmas y la del prefecto, contestó: “cuando los chequíe verifique eso, esto es en cuanto al original”. DECIMA: ¿Diga usted si realizaba la revisión de los libros de manera periódica, contestó: “ Las hacía semanalmente cuando yo firmaba, porque quien chequeaba los libros era el prefecto”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted si después que dejó de laborar como funcionario del Registro Civil del Municipio B.d.e.Y., comenzó a laborar en otro lugar, contestó: “Si comencé a trabajar”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted donde comenzó a trabajar, contestó: “En la Unidad Educativa Santa Teresita”. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted que funciones desempeña en la Unidad indicada en su respuesta anterior, contestó: “Educador”. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted si en caso de ser llamado a través de una notificación por este Tribunal en que lugar o dirección se puede localizar, contestó: “En la urbanización Valles de Aroa, Calle 2, Casa No. 24, del Municipio B.d.e.Y..

Cursa al folio 356 de la segunda pieza del expediente, acta de comparecencia del ciudadana: S.J.G.D.G., quien se desempeñaba como Prefecto en el año 1996, en la Prefectura hoy Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., exponiendo lo siguiente:

…me desempeñe como prefecto en el año creo que 96 del municipio Bolívar, creo que en el mes de febrero y no termine el año, no me acuerdo la fecha, fueron meses, en ese tiempo la escribiente llevaban sus libros de nacimientos, defunción y matrimonio, fui informada por ella, no recuerdo el nombre, en el caso de las presentaciones, los nacimientos específicamente, se tomaba la declaración y ellas vaciaban el acta, y de hecho me indicaron en ese momento que al finalizar el año se firmaba todo, y no recuerdo honestamente cuantas actas quedaron sin firmar, en todo caso que si no firmé` por omisión, sin intención de causar daños o lesionar derechos de terceros. Es todo.. …

Al interrogatorio formulado por el Tribunal dijo:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted que cargo desempeño en la prefectura del Municipio Bolívar, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa del estado Yaracuy?, Contestó: “El Cargo de Prefecto”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recuerda las fechas en que se desempeño como prefecto de dicha prefectura? contesto: “Creo que fue desde Febrero del 96, hasta Octubre mas o menos de ese año, no recuerdo exactamente cuando termine, se que comencé en el 96, pero no se si terminé en el 96 o a principios del 97”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recuerda el nombre y apellido del funcionario que se desempeñaba como secretario de la prefectura antes mencionada?, contestó: “Estuvo un tiempo la señora L.A., no se si días o meses, y luego Yajaira Palacios”; CUARTA: ¿Diga usted, quienes suscribían con sus firmas las actuaciones extendidas y asentadas en los libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Aroa, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, del estado Yaracuy?, Contestó: ”La suscribían, la secretaria, prefecto y las partes”: QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actuaciones firmaba conjuntamente con la secretaria en los libros señalados anteriormente?, Contestó: “Los libros que se llevan en las prefecturas ”, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en la Coordinación de Registro Civil, donde se desempeñó con el cargo de Prefecto, se llevaba algún libro donde se dejara asentados las actuaciones civil del día?, Contestó: “No recuerdo, honestamente, yo se que la secretaria llevaba un libro, pero no se si era de control o de diario”¸ SEPTIMA PREGUNTA : ¿Diga usted, cuantas veces a la semana firmaba las actuaciones asentadas en los libros de Partidas de Nacimientos, Actas de Matrimonios y Defunciones?, Contestó: ”No me acuerdo, honestamente no me acuerdo, si se que firmaba, porque ella me pasa los libros, pero no me acuerdo ciertamente si era una vez a la semana, no me acuerdo ahorita, semanalmente puede que si, pero diariamente no”, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces al mes revisaba las actuaciones extendidas en dichos libros para observar si estos, estaban suscritas con su firma y la de la secretaria?, Contestó: “por lo menos dos (02) veces al mes”, OTRA: ¿Diga usted, si al aperturarse a cerrarse algunos de los libros donde se asentaban las partidas de nacimientos, así como las actas de matrimonios y defunciones, firmaba conjuntamente con la secretaria esos autos?, Contesto: “Cuando yo comencé ya los libros estaban aperturados por otro prefecto, y no recuerdo el cierre de los libros, porque no tengo la certeza si yo termine ese año”, OTRA: ¿Diga usted, cual es la razón que tuvo para no suscribir con su firma las actuaciones asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, Actas de Matrimonios y Defunciones llevados por ante la hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, durante el periodo en que se desempeñaba como prefecto?, Contestó. “ Los libros contentivos de esos actos jurídicos eran llevados por escribientes, que vaciaban la información, es decir hacían las actas y las mayorías de las veces, no lo hacían al momento de recibí las declaraciones respectivas, sino que lo vaciaban a los días, situación ésta, que originaba, retardo o retraso en las firmas, debo señalar igualmente si no firmé, los libros de registro civil o algunas actas no fue con intención de causar daño o lesionar los derechos de las personas a quienes estas actas les pertenecen, insisto nuevamente en que se acostumbraba que a final de año se firmaban los dos libros, es decir el original y duplicado de cada acta, sin embargo creo que si firme, si, algunas actas y es por ello que hay algunas actas sin firmas, manifiesto igualmente que de ser necesario, si así lo considera el tribunal, las actas que no suscribí oportunamente, puedo hacerlo en los actuales momentos”; OTRA: ¿Diga si llegó a observar sí algunas de las actuaciones asentadas en los libros de Registro Civil, estaban o no firmadas por la secretaria del organismo donde se desempeño como prefecto?, Contestó: “No recuerdo, de verdad?

En fecha 25 de junio de 2009, se evidencia a los folios 291 al 295 del expediente, acta suscrita y presentada por la ciudadana L.C.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.967.509, asistida por el abogado en ejercicio R.E.G.A., Inpreabogado numero: 90.863, con la cual consigna documentos y expone asuntos referidos al Expediente No 6332, en la cual declara entre otros puntos lo siguiente:

…que en caso de haber omitido alguna firma o colocación de sello en una acta de nacimiento durante el periodo en el cual ejercí el cargo de coordinadora del registro Civil del municipio B.d.e.Y., que pudo haber ocasionado algún daño o perjuicio a niño, niña u adolescente, que la omisión u omisiones de que se trata revisten un carácter involuntario, lo cual se puede deducir de los siguientes aspectos: A.) La cantidad de partidas de nacimiento transcritas y debidamente suscritas las cuales oscilan entre 400 a500 actas por año y el porcentaje de las no suscritas no ascienden a un numero relevante, no queriendo decir con esta afirmación que una omisión de firma u sello pueda haber afectado el bien mas preciado: Un niño, niña u adolescente de nuestro Territorio. B.) Las firmas y sellos omitidos, en caso de ser así, no fueron actos reiterados o de continuidad manifiesta con lo cual se pueda evidenciar el no cumplimiento con las funciones del cargo que me fueran asignadas. C.) Que la firma o sello omitido podría estar en un (01) acta de uno de los dos (02) libros llevados para aun mismo año, manuscritos, simultáneos e idénticos para los efectos de registro de nacimientos pero muy probable es que no se presenten las omisiones o falta de sellos en los dos (02) libros. Con estas aseveraciones se desprende la omisión u omisiones de firmas o sellos, e caso de estar determinados, no están enmarcadas dentro de la mala fe, intencionalidad de ocasionar daño alguno, dolo o culpa, simplemente fueron con carácter involuntario. Declaración que solicito sea valorada por ese Despacho.. …

Por auto de fecha: 06 de marzo del año 2007, el tribunal acordó practicar una Inspección Judicial en los Libros principales que reposan en la Coordinación de Registro Civil de Aroa del Municipio B.d.E.Y., a los fines de dejar constancia si en los libros de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones correspondientes a los años 1988 hasta el año 2003 ambos inclusive, de que se deja constancia; practicada dicha Inspección según se evidencia de acta cursante a los folios 49 al 58 del expediente, fueron puestos a la vista del tribunal por la funcionaria adscrita a esa Coordinación Civil ciudadana NEMI RIVAS TOVAR, los Libros correspondientes al año 1988 referidos a nacimientos año 1988, el Tribunal deja constancia de la existencia de:

…Un (01) libro, correspondiente al año 1988 el cual se encuentra deteriorado, siendo su color marrón en la portada del mismo identificándose en el año 1988 y el mismo y según el acta de cierre suscrita por el Concejo Municipal del Distrito B.d.e.Y. en el acta levantada al final del folio 600 se decide que consta de seiscientos folios útiles, sellados de las lecturas de las actas se nacimientos extendidas en el mismo, el Tribunal deja constancia que todas están firmadas por el Prefecto y la Secretaria todas tienen su correspondiente sello y en la acta No 35 aun cuando el presentante manifiesta su conformidad no aparece firmando, en el acta No 111 no aparece suscrita la firma de los testigos en el acta Nº 118 no aparece suscrita la firma del presentante en la partida 131 no aparece suscrita la firma del presentante ni la de los testigos, Partida No 135 no aparece suscrita la firma de los testigos, en la partida No 160 carece de la firma de los testigos, en la partida 194 carece de firma del testigo y el presentante; en la partida 309 sin firma suscrita de el presentante y testigos: El Tribunal deja constancia que siendo las 12:50 p.m. se hizo presente en este acto la Coordinadora del Registro Civil la abogado T.S.C., Inpreabogado numero 114.991, en la partida 348 solo falta la firma de un testigo, en la partida 372 falta la firma de los testigos: Partida 376 falta la firma de un testigo, Partida 384 falta la firma de un testigo, Partida 390 no firmaron los testigos, Partida 396 falta la firma de un testigo, 342 falta la firma de los testigos, partida 577 falta la firma del presentante; partida 618 falta la firma de un testigo, partida 629 falta la firma de un testigo, partida 639 falta la firma de un testigo. Partida 640 falta la firma de un testigo; Partida 667 falta la firma del presentante; Partida 719 falta la firma de los testigos, Partida 772 falta firma del presentante y los testigos, partida 791 falta la firma de un testigo, partida 821 falta la firma de un testigo, partida 833 falta la firma de un testigo, partida 870 falta firma los testigos; partida 893 falta la firma de un testigo; Partida 899 falta la firma de un testigo; Partida 904 falta la firma de un testigo; Partida de nacimiento 907 falta firma del presentante y de los testigos, Partidas de nacimiento 938 falta la firma de un testigo; Partida 939 falta la firma de un testigo; Partida 960 falta la firma de un testigo; partida 999 falta la firma de un testigo, en la partida 1005 falta la firma de los testigos, partida 1022 falta la firma de los testigos, partida 1044 falta la firma de los testigos, partida 1061 falta la firma de un testigo, partida 1161 falta la firma de un testigo. Partida 1162 falta la firma de los testigos, partida 1170 falta la firma de los testigos, dejando constancia el Tribunal que las partidas de nacimientos extendidas para el año 1988, continuaron extendiéndose en otro libro cuya portada es negra, teniendo una etiqueta donde dice continuación conformado por cien (100) folios útiles iniciándose en el folio No 1, con la partida No 1192 cerrándose con una nota suscrita por la primera autoridad del municipio Bolívar así como la partida 1223, suscribiéndose dicha nota 30-12-1988 suscribiendo el prefecto con su firma y estampándose el sello correspondiente y así como la secretaria, dejando constancia el Tribunal que en la partida No 1194 carece de la firma de los testigos, partida 1213 falta la firma de los testigos, partida No 1218 falta la firma de un testigo; el Tribunal deja constancia que fue puesto a la vista por la Coordinadora del Registro Civil el libro correspondiente del acta de Defunciones correspondiendo al año 1988 el cual esta constituido por un libro empastado en color vinotinto sentado el año 1988 con marcador negro el cual tiene un sello ilegible, dejando constancia el Tribunal que en la primera partida del libro hay un acto de apertura del concejo municipal del municipio Aroa y dicho libro esta conformado por doscientos (200) folios útiles que según manifestación del mismo presidente del Concejo Municipal dicho libro consta de doscientos folios útiles en cada uno de ellos el respectivo sello de conformidad con el articulo 447 del Código Civil, se deja constancia que dicho libro se apertura con el acta defunción No 1, y precluye con el acta de defunción No 86; dejando constancia que el acta No 39 no firmaron el exponente y los testigos, dejando constancia el Tribunal que en acta extendida bajo el numero 84 posterior a la firma del prefecto y secretaria existe una nota que no fue firmada por el perfecto y el secretario, en todas las demás actas extendidas se deja constancia de los requisitos del acto tanto del sello y las firmas del prefecto y secretaria; asimismo el Tribunal deja constancia que fue puesto a su vista el libro de actas de matrimonio llevada por esta coordinadora para el año 1988, el cual se identifica con un libro empastado de color vino tinto constante de trescientos folios útiles; dejando constancia el Tribunal que este libro referido a matrimonio fue aperturado el 15-12-1987 y del acta de matrimonio extendida bajo el no. 1 de dicho libro se deja constancia que no existe no consta ni la firma de los contrayentes, ni la del firmante a ruego de la contrayente, la firma de los testigos, la firma de la secretaria, como tampoco fue estampado el sello correspondiente; dejándose constancia que el acta No 02 tampoco aparece suscrita con la firma del contrayente, firma de testigo ni la de la secretaria, consta la firma del prefecto, así mismo no consta el sello correspondiente, el acta No 3 se encuentra en el mismo estado que la descrita en el acta No 2, así mismo las actas Nros 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, así mismo el Tribunal deja constancia que las actas de matrimonios extendías bajo los números 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, no aparecen suscritas con su firma ni por los contrayentes, ni por los testigos, ni por le Prefecto, ni por la secretaria, tampoco aparece extendido el respectivo sello dejándose constancia que al folio 175 aparece concluida el acta extendida bajo el No 117, dejándose constancia que al vuelto del folio 300 aparece una nota suscrita por el Presidente Concejo Municipal del distrito B.d.e.Y., la cual aparece la firma y el sello húmedo del presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de las omisiones en el libro de las actas de Defunciones extendidas para el año 1989, el cual fue puesto a la vista del Tribunal por la coordinadora de Registro Civil, dicho libro esta empastado en color vino tinto y consta de doscientos (200) folios útiles en el cual se encuentran extendidas en el año 1989 dejándose constancia que el presente libro se lee la palabra duplicado aparece al final del acta No 23, el prefecto, firmado, secretario, el exponente firmado, testigos, es decir todos firman ilegibles, firmando el acta el prefecto y el secretario con el correspondiente sello húmedo, así mismo aparecen suscritas por el secretario y el prefecto las certificaciones; y en el acta No 40 después de leída el acta manifiestan conformes y firman, firmando solo el prefecto y la secretaria y no el exponente y testigos en las actas 41, 43, 53, 63, 81, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101, manifiestan firman y solo lo hacen el prefecto y el secretario; en este orden de ideas el Tribunal deja constancia que puesto a la vista por la Coordinadora del Registro Civil el Libro de MATRIMONIO constante de 300 folios útiles, el cual fue aperturado 15-12-80, por el Presidente del Concejo Municipal del Distrito B.d.e.Y. de conformidad con el articulo 447 del Código Civil, el Tribunal deja constancia que siendo 3:29 pm, de oficio habilita el despacho para continuar practicando la inspección judicial, aludida en la averiguación sumaria, notificándose en forma verbal a la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Observando el Tribunal que siguiente a la extendida No 3, no consta la firma de un testigo dejando constancia el Tribunal que en el acta de matrimonio No 59, no firma la secretaria, acta No 60, no suscribe el acta la secretaria con su respectiva firma como tampoco lo hace en el acta No 62 y 64 ni en el acta extendida bajo los Nros. 68, 71, 73, dejando constancia el Tribunal que en el acta No 77, no fue estampado el sello húmedo correspondiente como tampoco consta el sello en el acta No 80, 81, 82 no consta la firma del Secretario, tampoco el sello correspondiente; se deja constancia que el acta No 83, no se estampó el sello como tampoco en las actas Nros 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94, dejando constancia el Tribunal que en el acta extendida No 95, no consta la firma del secretario ni el sello correspondiente, acta No 96, no consta el sello del Registro Civil, correspondiente, como tampoco en las actas Nros 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 se deja constancia que en acta 103 no se encuentra extendida en el acta la firma del secretario ni estampado el sello como tampoco en el acta No 104, dejándose constancia que en el acta No 105, no aparece estampada el acta no 106, 107; dejándose constancia que el acta 108, no aparece suscrita el acta con la firma del secretario y tampoco el sello correspondiente, en el acta Nº 109, no aparece estampado el sello y en el acta 110 el acta no fue suscrita por el Secretario y tampoco estampado el sello correspondiente en el acta 111 no aparece estampado el sello del registro Civil, como tampoco en el acta 113, acta 115, y en el acta 116 no aparece suscrita la firma del secretario ni el sello, en el acta Nº 117 no consta estampado el sello como tampoco en el acta 118, dejándose constancia que en el acta 119 el acta no esta suscrita por el secretario ni estampado el sello del registro Civil, en el acta 120 no consta el sello correspondiente y en el acta 121 no consta el sello ni tampoco la firma el secretario, ni tampoco consta en el acta 122, así como también en el acta 123, ni en el acta 124, como quiera que ha concluido la habilitación del despacho y encontrándonos en la coordinación la hora administrativa del Tribunal, sin que haya concluido en su totalidad la inspección judicial que se practica en este organismo el Tribunal acuerda continuar la misma al tercer día de despacho siguiente a las 9:00 a.m.,…

Por auto de fecha: 26 de marzo del año 2007, el tribunal acordó practicar la Inspección Judicial acordada en los Libros principales que reposan en el Registro Principal del Estado Yaracuy, para la revisión de los libros de nacimiento, matrimonios de defunción que reposan en ese Registro que fueron llevados por la Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., durante los años 1988 hasta el 2003, ambos inclusive, para verificar las actas y partidas extendidas, dejando constancia el Tribunal en la Inspección acordada lo siguiente:

….el Tribunal solicita a la notificada ponga a disposición de este Tribunal el libro de nacimiento correspondiente al año 1992, que reposan en este Registro que fueron llevados por la coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., para verificar las partidas de nacimientos extendidas en el mismo y en la misma pueden haber sido omitidas las firmas y los sellos por parte de la Coordinación tanto del Prefecto y la secretaria y al efecto puesto a la vista el correspondiente libro en color marrón un poco deteriorado, en cuya carátula se l.N.P.d.m.A.B. 1992, en su primera pagina conforme al articulo 447 del Código Civil, se lee 15 de Diciembre de Mil Novecientos, sin estar llena dicha pagina; al final del mismo se deja constancia al folio 416 una nota de cierre de fecha 31 de Diciembre de 1992, firmado por el prefecto y explanado el sello correspondiente, dicho libro es de 600 folios útiles y conlleva el índice correspondiente leyéndose en la ultima pagina según nota suscrita por el Alcalde del municipio Autónomo Bolívar y explanado el sello correspondiente y dicho libro se destina para sentar las actas de nacimientos, el Tribunal deja constancia que las partidas de nacimientos extendidas en el año 1992 bajo los numeros 6, 767, 768, 776, falta la firma de los testigos; las partidas de nacimientos extendidas bajo los Nros 59, 243 y 266 falta la firma del presentante y los testigos, las partidas de nacimientos extendidas bajo los Nros 67, 37 y 639 falta la firma de un (1) testigo; las partidas de nacimientos extendidas bajo los Nros: 8, 9, 35, 36, 40, 46, 52, 53, 55, 73, 93, 102 112, 123, 130, 132, 145, 150, 152. 158, 172, 176, 179, 192,201, 207, 208, 211, 217, 223, 224, 233, 249, 252, 262, 263, 276, 280, 376, 378, 389, 407, 414, 423, 425, 433, 436, 455, 465, 471, 474, 481, 493, 540, 567, 568, 575, 592, 600, 611, 629, 718, 720, 722, 745, 765, 766, 778, 780, 788, 796 y 82; no existen omisiones las mismas han sido extendidas correctamente, en la partida de nacimiento extendida bajo el No 723 falta la firma del presentante y de un (1) testigo. El Tribunal deja constancia que le fue puesto a la vista las partidas de nacimiento entendida para el año 1993; observando el Tribunal que el libro esta estampado en color vino tinto y su lomo esta pegado con cinta celoven transparente y el cual se encuentra despegado leyéndose en su pagina de inicio de fecha 15 de diciembre de Mil novecientos Noventa y dos, señalándose que el Presidente del Concejo Municipal del municipio Bolívar, abre el presente libro que servirá para asentar las partidas de nacimientos, conforme al articulo 447 del Código Civil; constituido por 600 folios útiles leyéndose en el folio 389 que el presente libro se cerro el 31 de diciembre del año 1993, para asentar las actas de nacimientos, se incluye en el mismo el índice correspondiente; el Tribunal deja constancia que en la partida de nacimiento extendida bajo el No 438, falta la firma de los testigos; así mismo en la partida de nacimiento extendida bajo el No 478, falta la firma del funcionario (Prefecto) en la nota marginal en las partidas de nacimiento extendida bajo los Nros. 44, 53, 55, 60, 62, 124, 125, 186, 215, 239, 246, 284, 285, 294, 295, 300, 312, 331, 342, 349, 364, 365, 386, 420, 437, 440, 457, 469, 480, 490, 492, 497, 501, 508, 512, 517, 521, 539, 555, 558, 560, 573, 587, 596, 601, 614, 618, 652, 672, 703, 721, 728, 729, 748 765 y 771, no existen omisiones, las mismas han sido extendidas correctamente. Así mismo el Tribunal deja constancia que fue puesto a la vista por la notificada el libro nacimiento correspondiente al año 1994, el cual se encuentra empastado en color rojo en su portada se l.n.P. municipio autónomo Bolívar 1994, el cual presenta deterioro en su lomo. Observándose que en su pagina de inicio se apertura con una nota de fecha 15 de diciembre de 1993, suscrita por el Presidente del concejo Municipal del municipio Bolívar por el ciudadano Y.J.M.L., destinado dicho libro, según la nota suscrita, al final de la ultima pagina por el alcalde Presidente del Concejo Municipal con firma y explanado el sello, para asentar las partidas de nacimientos llevada desde el mes de Enero a Diciembre de 1994, dicho libro es de 600 folios útiles, excluyéndose de estos el induce correspondiente. Observándose en algunas paginas que las mismas están despegadas, de seguida el Tribunal deja constancia que en la partida de nacimiento extendida bajo el No. 61, no fue firmada por la funcionaria (Secretaria) , en la partida de nacimiento extendida bajo el No. 765, se observa que falta la firma del presentante, así mismo como la firma de los testigos, en la partida de nacimiento extendida bajo el No 781, se deja constancia que falta la firma del presentante, de igual manera se deja constancia que en las partidas de nacimiento extendida bajo los Nros. 724 y 739 falta la firma de los testigos; así mismo se deja constancia que en las partidas de nacimiento extendidas bajo los Nros. 19, 32, 48, 64, 76, 98, 115, 130, 151, 182, 237, 242, 300, 306, 308, 320, 341, 408, 413, 443, 473, 486, 504, 506, 513, 524, 526, 537, 538, 542, 552, 554, 557, 561, 562, 566, 567, 578, 579, 585, 599, 600, 604, 606, 622, 623, 650, 678, 705, 741, 758, 811, 812 y 835, no existen omisiones, las mismas han sido extendidas correctamente. El Tribunal pasa a dejar constancia que le fue puesto a la vista el libro correspondiente a los asientos de las partidas de nacimientos extendidas para el año 1995, se inicia en fecha 15 de diciembre de 1994, suscrita por I.M.L., Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil, cuya pagina se encuentra despegada, el libro está foliado el 1 al 500, excluyendo el índice. Observándose una nota de cierre al folio 399 de fecha 31 de Diciembre de 1995, firmado por el Prefecto y Secretaria y explanado el sello correspondiente; en la partida de nacimiento extendida bajo el No. 201 falta la firma del presentante; en las partidas de nacimientos entendidas bajo los Nros 182, 198, 214, 420, 44, 452, 456, 461, 636 y 676, falta la firma de un testigo; en las partidas de nacimiento extendida bajo los nros 226 y 620 falta las firmas de los testigos; en las partidas de nacimientos extendidas bajo el Nro 133, nota marginal de fecha 26-11-96; 146 nota marginal S/F; 158 nota marginal S/F; 204 nota marginal de fecha 19-09-07; 205 nota marginal S/F, 257 nota marginal de fecha 30-7-96; 312 nota marginal de fecha 21-07-05, las mismas no fueron firmadas por los funcionarios (prefecto y secretario); y en la partida de nacimiento extendida bajo el No 516, nota marginal S/N la misma no esta firmada por el Registrador ni la secretaria. El Tribunal deja constancia que le fue puesto a la vista un libro empastado de color azul en cuya portada se lee nacimiento Prefectura del municipio Autónomo Bolívar 1996, cuyo inicio del mismo se constata una pagina dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil de fecha 15 de Diciembre de 1995, suscrita por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar, dejándose constancia que el libro es de 500 folios, no aparece nota de cierre se incluye el índice correspondiente; el lomo del libro esta un poco deteriorado. El Tribunal deja constancia que en las partidas de nacimientos extendida bajo los Nros 575 nota marginal de fecha 12-09-1996, 605 nota marginal de fecha 112-09-1996, 605 nota marginal de fecha 15-04-1997, 606 nota marginal de fecha 15-04-1997, 607 nota marginal de fecha 15-04-1997; 608 nota marginal de fecha 23-07-1996, 615 nota marginal de fecha 24-02-1997, 728 nota marginal de fecha 27-01-1997, 822 nota marginal de fecha 09-12-2004, las respectivas notas no están suscritas con las firmas del prefecto y secretario, en las partidas se nacimientos extendidas bajo los Nros 619 y 758 falta la firma del presentante en la partida de nacimiento extendida bajo el nro 681 falta la firma del presentante y de un testigo; en las partidas de nacimientos extendidas bajo el No 683 falta la firma de la funcionario, es decir no firma (Secretaria), el Tribunal de seguida pasa a dejar constancia que en las partidas de nacimiento extendidas bajo los números 39, 194, 195, 542 al 574, de la 609 a la 614, 616, 617, 618 de la 620 hasta la 680, 682 de la 684 al 727, 729 a la 757, de la 759 a la 821 desde la 823 a la 998 no existen omisiones las mismas han sido extendidas correctamente…

Por auto de fecha: 02 de Abril del año 2007, el tribunal acordó practicar la Inspección Judicial acordada en los Libros principales que reposan en el Registro Principal del Estado Yaracuy, para la revisión de los libros de nacimiento correspondiente a los años: 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 respectivamente, que reposan en ese Registro que fueron llevados por la Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., para verificar las actas y partidas extendidas, dejando constancia de lo siguiente:

…Libro de Nacimiento del año 1997, que fueron llevados por la Coordinación de registro Civil del municipio B.d.e.Y., para verificar si en las partidas de nacimientos extendidas en el mismo y pueden haber sido omitidas las firmas y el sello correspondiente; y al efecto puesto a la vista el correspondiente libro empastado en color a.m. en buenas condiciones, se lee en la portada Nacimientos, Prefectura del Municipio Bolívar año 1997, en su pagina de inicio se deja constancia de su apertura del 15 de Diciembre de 1996, dando cumplimiento a el articulo 447 del Código Civil, suscrita por la Presidenta del Concejo Municipal ciudadana O.L.G.M., el mismo consta de 300 folios, excluyéndose su índice respectivo; al vuelto de la ultima pagina esta estampada una nota de cierre suscrita por la Presidenta del Concejo Municipal O.L.G.M., firmada solo por ella en fecha 15 de diciembre de 1996, se deja constancia que la secretaria no suscribe el acta de cierre; el Tribunal deja constancia que en la partida de nacimiento extendida bajo el No 32, la nota marginal no fue suscrita por el Prefecto y la secretaria de fecha. 03 de julio de 1997; en la partida de nacimiento extendida bajo el No 37, no fue firmada por la funcionario (Secretaria), en la partida de nacimiento extendida bajo los Nros. 64, 350 y 564 no fue suscrito la partida por el funcionario (prefecto) en la partida de nacimiento extendía bajo el No 484 falta la firma del presentante; en la partida de nacimiento extendida bajo el No. 510 falta la firma de los testigos, en las partidas de nacimientos extendida bajo el No. 124 la nota marginal no está firmada por el registrador de fecha: 09 de agosto de 2000 y Nro. 368, la nota marginal no esta firmada por el mismo funcionario, es decir, el Registrador, las partidas de nacimientos extendidas bajo los Nros. 224 de fecha 11 de julio de 1997, Nro. 281 de fecha 2 de junio de 1997, Nro. 282 de fecha 2 de junio de 1997, Nro. 287 de fecha 6 d e mayo de 1997 y nro. 330 de fecha 9 de octubre de 1997, las respectivas notas marginales no fueron suscritas por los funcionarios (el prefecto y la secretaria), así mismo como la partida extendida bajo el No 400 de fecha 24 de abril de 2000; así mismo fue solicitado por el Tribunal a la notificada de poner a la disposición el libro de nacimientos del año 1998, el cual es de color vino tinto empastado donde en su portada se lee nacimientos, Prefectura del municipio Bolívar año 1998, en su pagina de inicio de lectura de fecha 15 de diciembre de 1997, dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil, suscrita por la ciudadana O.L.G.M.P.d.C.M. del municipio B.d.e.Y.; constante de 500 folios excluyendo el índice; en perfectas condiciones; al folio 437 se constata una nota de cierre por el ciudadano A.J.J.P. autoridad del municipio B.A.e.Y., de fecha 31 de Diciembre de 1998, suscrita por el funcionario y explanado su respectivo sello; de seguida el Tribunal pasa a dejar constancia que en las partidas de nacimiento extendidas bajo los Nros 200 y 251 falta la firma de dos (2) testigos; en las partidas de nacimientos extendida bajo los Nros. 715 y 826 falta la firma de un (1) testigo; en las partidas de nacimiento extendida bajo los Nros 252, 808, 824 y 825, no existen omisiones, las mismas han sido extendidas correctamente. El Tribunal deja constancia que le fue puesto a la vista un libro empastado de color azul en buenas condiciones en su portada se lee nacimientos. Prefectura del Municipio Bolívar año 1999, dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil en su pagina de inicio suscrita el 15 de Diciembre de 1998, por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio B.d.e.Y., ciudadana O.L.G.M., constante de 500 folios, excluyendo el Índice; al vuelto del folio 435 se lee la nota de cierre por la Primera autoridad del municipio B.d.e.Y., ciudadano: Amad J.J., el Tribunal deja constancia que la nota de cierre se encuentra suscrita por el Prefecto y la secretaria estampando el sello correspondiente. De seguida el Tribunal solicita a la notificada que le fuera puesto el Libro de nacimiento correspondiente al año 2000 el cual se encuentra empastado en buenas condiciones de color rojo, en la portada no se lee bien o es ilegible la lectura de la misma, en su primera pagina no fue aperturado y se lee 15 de Diciembre de Mil Novecientos constante de 500 folios, excluyendo el índice respectivo, al folio 401 se deja constancia que la nota de cierre suscrita y firmada por el ciudadano A.J.J. y la Secretaria Y.E.P., estampándose el sello correspondiente de fecha 31 de Diciembre de 2000, se deja constancia que en las partidas de nacimiento extendidas bajo los Nros. 301, 331, 399, 488, 651, 736 y 792 falta la firma de un testigo, en la partida de nacimiento extendida bajo el No. 742 falta la firma de dos (2) testigos; en las partidas de nacimiento extendidas bajo los Nros. 161, 162, 195, 206, 357, 403, 414, 416, 418, 441, 501, 541, 689, 799 y 800 no existen omisiones las mismas han sido extendidas correctamente. Fue solicitado por el Tribunal a la notificada poner a disposición el libro de nacimiento del año 2001, el mismo fue puesto a la vista el cual es un libro empastado de color rojo siendo ilegible su escritura en la portada, solo escrito en bolígrafo la palabra Bolívar, y en la parte inferior de dicha portada se lee 2001 en bolígrafo, no esta escrita la nota de apertura, consta de 500 folios excluyendo el índice al vuelto del folio 431 se deja constancia de una nota de cierre por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio B.A.E.Y., de fecha 3 de Diciembre de 2001, suscribiendo únicamente la correspondiente nota la Coordinadora y estampado un sello húmedo; se deja constancia que fue puesto el respectivo libro y de las partidas de nacimientos extendidas bajo los Nros 31, 36, 90, 201, 243, 244, 272, 355, 369 y 378, falta la firma de un (1) testigo; en la partida de nacimiento extendida bajo el No. 75 falta la firma del presentante y de un (1) testigo; en la partida de nacimiento extendida bajo el No 216, falta la firma del presentante; en la partida de nacimiento extendida bajo el No 368 falta la firma de dos (2) testigos; en la partida de nacimiento extendida bajo el No. 673, falta ala firma del funcionario Coordinadora ciudadana L.C.L.; en las partidas de nacimientos extendidas bajo los Nros. 211, 212, 266, 521, 621, 743, 752, 754, 758, 759, 760, 761, 762, 764 y 766, no existen omisiones, las mismas han sido extendidas correctamente. El Tribunal solicita a la notificada a través de la persona encargada del archivo le sea puesto a la vista el libro de nacimiento del año 2002, el cual fe puesto a la vista es un libro empastado en color a.r., leyéndose en su portada Republica Bolivariana de Venezuela Estado Yaracuy, Alcaldía del municipio B.R.C.N. año 2002; original el cual consta de 500 folios excluyéndose el índice, consta al folio 414 en el cual aparece la nota de cierre suscrita por la Coordinadora del Registro Civil ciudadana. L.C.L.O., y la secretaria accidental de fecha 31 de Diciembre de 2002, con sus firmas y se estampó el sello respectivo; el Tribunal pasa a dejar constancia que en las partidas de nacimientos extendidas bajo los Nros. 193, 479, 622, 628, 629 y 638 no existen omisiones, las mismas han sido extendidas correctamente. De seguida el Tribunal pasa a dejar constancia que le fue puesto a la vista el libro de nacimiento del año 2003, el cual es un libro empastado de color a.m. en buen estado, apareciendo en su portada en forma borrada Republica Bolivariana de Venezuela Estado Yaracuy, Alcaldía del Municipio B.r.C., Nacimientos . original se lee en la nota de apertura del 15 de Diciembre del 2002, por el Alcalde del municipio Bolívar ciudadana O.L.G.M., dando cumplimiento al articulo 447 del Código civil, el cual consta de 500 folios útiles, excluyendo el índice y al frente del folio 383 se encuentra la nota de cierre suscrita y firmada por la Presidenta del Concejo Municipal de la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2003, firma así mismo por la Secretaria y estampándose con el sello correspondiente. .…

Por auto de fecha: 12 de Abril del año 2007, el tribunal acordó practicar la Inspección Judicial acordada en los Libros principales que reposan en el Registro Principal del Estado Yaracuy, para la revisión de los libros de nacimiento correspondiente, que reposan en ese Registro que fueron llevados por la Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., para verificar las actas y partidas extendidas, dejando constancia de lo siguiente:

….El Tribunal solicita a la notificada ponga a disposición los libros de matrimonio correspondientes a los años 1988, 1989, 1999, 1999, 1992 y 1993 respectivamente, procediendo de seguida con el libro de matrimonio del año 1988, el cual fue llevado por la coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., para verificar las actas de matrimonios asentadas en el mismo y puedan haber sido omitidas las firmas y explanado el sello correspondiente y al efecto puesto a la vista el respectivo libro el cual es empastado en color vino tinto en regulares condiciones en su portada se lee remarcado con bolígrafo matrimonio, año 1988, el mismo se observa una nota de apertura del 15 de Diciembre de 1987 suscrita por el ciudadano R.C. Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, de conformidad con el articulo 447 del Código Civil, el mismo consta de Trescientos (300) folios; al vuelto del folio 300 consta la nota de cierre suscrita y firmada por el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar sin fecha y explanado el sello húmedo de dicho concejo; el Tribunal deja constancia que en acta de matrimonio asentado bajo el No 48, falta la firma de la representante por cuanto la contrayente para el momento de la celebración el matrimonio tiene 16 años, en las actas matrimonios asentadas bajo los Nros 98, 99, 100, 101 a al 113, 115, 116 y 117 no tienen el sello explanado respectivo y en el acta de matrimonio asentada bajo el No 114 falta la firma del funcionario (Prefecto), así mismo no fue explanado el sello correspondiente. Así mismo fue solicitado el libro de matrimonio correspondiente al año 1989, y fue puesto a la vista del Tribunal el Libro de matrimonio duplicado del año 1989, el cual ésta en regulares condiciones, tiene cinta de celoven en el lomo del mismo empastado de color vinotinto en la portada se lee matrimonio Prefectura del Distrito Bolívar 1989 y se lee duplicado, observándose en su primera pagina la nota de apertura del 15 de diciembre de 1988, suscrita por la ciudadana Y.S.R., dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil constante de 300 folios útiles; no teniendo índice y se observa al vuelto del folio 300 una nota de cierre firmada por la Presidenta del Concejo Municipal y esta explanado el sello correspondiente; seguidamente se deja constancia que en las actas de matrimonio asentada bajo los Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48 y 51 falta la firma de los contrayentes, de la secretaria y los testigos no fue explanado el sello correspondiente solo firma el prefecto, en el acta de matrimonio asentada bajo el No 4, falta la firma de los contrayentes, testigos, así mismo faltan las huellas de los representantes ya que los contrayentes son menores de edad, y no fue explanado el sello correspondiente en el acta de matrimonio asentada bajo el numero 20 faltan las firmas de los testigos, las huellas digitales de la contrayente y no fue explanado el respectivo sello; en las actas de matrimonio asentada bajo los Nros 21 y 22, faltan las firmas de los testigos, las huellas dactilares de la contrayente y la representante no firmó, así mismo no fue explanado el sello correspondiente; en el acta de matrimonio asentada bajo el No 29, faltaba firma del prefecto, secretaria, del contrayente por ser menor de edad, en el acta de matrimonio No 36, falta las huellas del contrayente, falta la firma de la contrayente, testigos y el sello no fue explanado; en la acta de matrimonio asentada bajo el No 39 falta firma del representante de la contrayente por ser menor de edad, de los contrayentes, de los testigos, así mismo no fue explanado el sello; en la acta de matrimonio asentada bajo el No 47 falta la firma de el contrayente – testigos, las huellas de la contrayente y no fue explanado el sello respectivo, en el acta de matrimonio asentada bajo el No 49 falta la firma de los contrayentes, testigos, la de la representante de la contrayente y no fue explanado el sello; en la acta de matrimonio asentada bajo el No 50 faltan las huellas de los contrayentes firma de los testigos y no fue explanado el sello respectivo; en el acta de matrimonio asentada bajo el No 52, falta firma de la representante de la contrayente, los testigos y no fue explanado el sello; en el acta de matrimonio asentada bajo el No 53, falta las huellas de la representante de la contrayente, falta la firma del contrayente, testigos y no fue explanado el respectivo sello; en el acta de matrimonio asentada bajo el No 54, falta la firma de los contrayentes, testigos, así como la del prefecto y no fue explanado el sello correspondiente, en el acta de Matrimonio asentada bajo el No 55 falta la firma de la contrayente, testigos, firma del prefecto, así como no fue explanado el sello respectivo y no fue estampada la huellas del contrayente, en el acta de matrimonio Nº 57 falta la firma de los contrayentes, los testigos, no fue explanado el sello; así mismo el acta no está firmada por el prefecto, así mismo se encuentran en iguales condiciones las actas de matrimonios asentadas bajo los Nros 58 y 59, en el acta de matrimonio No 60 falta la firma de los contrayentes, testigos, no hay sello, falta la firma del prefecto y además no firma el acta la representante de la contrayente, así mismo el acta de matrimonio asentada bajo el No 61, en el acta de matrimonio asentada bajo el No 62, falta la firma del prefecto, contrayente y testigos, y no fue explanado el respectivo sello; así mismo las actas de matrimonios Nros. 63 y 64; en el acta de matrimonio asentada bajo el No 65 no hay huellas digito pulgares de los contrayentes, ni del representante, de la contrayente, falta la firma de los testigos, así como la del prefecto y no fue explanado el sello; acta de matrimonio asentada bajo el No 66, falta firma de los contrayentes, testigos, del prefecto y no fue estampado el sello, así como en las actas de matrimonios asentadas bajo los Nros 71, 72 hasta la 82, en el acta de matrimonio asentada bajo el No 67 no fue estampada las huellas de la contrayente, falta la firma del prefecto, testigo del contrayente y no fue explanado el sello respectivo; en las actas de matrimonios asentada bajo los Nros. 68, 69 y 70 falta la firma del prefecto, contrayentes, testigos, no fue explanado el sello; en el acta de matrimonio asentada bajo el No 83, faltan las firmas del prefecto, no fue explanado el sello y del contenido del acta de matrimonio no hacen alusión a las firmas de los contrayentes, testigos, ni al representante de la contrayente ya que ésta es menor de edad, en las atas de matrimonios asentadas bajo los Nros desde 84 hasta 108 falta la firma del prefecto, la secretaria, los testigos y los contrayentes, así mismo falta el sello correspondiente; en el acta de matrimonio asentada bajo el No 109 no esta culminada el acto, no hay firmas ni explanado el sello, actas de matrimonio asentada desde 110 hasta 124 falta la firma del prefecto, la secretaria los testigos los contrayentes y no fue explanado el sello; de seguida el Tribunal solicita se le ponga a la vista el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1990 el cual es un libro empastado en color vino tinto, en la portada se lee en marcador negro MTR/Aroa 1990 en la apertura esta realizada en fotocopia y se lee con apertura del 8 de enero de 1990 por el alcalde del municipio autónomo Bolívar dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil, constante de 300 folios al vuelto del folio 299 aparece una nota de cierre estampado un sello húmedo en su parte inferior pero no está firmada por el funcionario encargado de suscribirla; el Tribunal de seguida pasa a dejar constancia que en las actas de matrimonio asentadas bajo los Nros 88, 102 y 109 falta la firma de un testigo, en el acta de matrimonio asentada bajo el No 94, falta la firma de los testigos en el acta de matrimonio asentada bajo el No 96 falta la firma del funcionario (Prefecto) y en el acta de matrimonio asentada bajo el No 110 falta la firma del funcionario (Prefecto) así mismo no fue estampado el sello respectivo. El Tribunal solicita a la notificada le sea puesto a la vista el libro de matrimonio correspondiente al año 1991, el cual es un libro empastado de color marrón en la portada del mismo no se lee nada, en su pagina inicial se encuentra la nota de apertura suscrita por el funcionario I.m. en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar – Aroa del Estado Yaracuy, el cual consta de 300 folios, se deja constancia que al vuelto del folio 144 consta la nota de cierre suscrita por el Prefecto y firmada por el prefecto y la Secretaria, se encuentra un sello húmedo emanado de la Prefectura del municipio Autónomo Bolívar suscrita en fecha 31 de Diciembre de 1991, de seguida el Tribunal pasa a dejar constancia que en las actas de matrimonios asentadas bajo los Nros 15 y 72 falta la firma de un testigo. El Tribunal de seguida solicita a la notificada poner a la vista del Tribunal el libro de matrimonio del año 1992, el cual es un libro empastado en color marrón, en buenas condiciones en su portada se lee matrimonio, Prefectura del municipio autónomo Bolívar 1992 original en su nota de apertura fue del 15 de Diciembre de 1991, dando cumplimiento al articulo 447, del Código Civil suscrita por el Presidente del Concejo Municipal del municipio B.d.E.Y., ciudadano I.J.M., el mismo consta de 300 folios, en el vuelto del folio 300 se encuentra la nota de cierre la cual no tiene fecha pero está firmada por el alcalde ciudadano I.M.L., y está extendido un sello húmedo correspondiente al Concejo Municipal. Así mismo fue puesto a la vista del Tribunal el libro de matrimonio correspondiente al año 1993, el cual se encuentra empastado en color vino tinto en buen estado, se encuentra la nota de apertura suscrita por el Presidente del Concejo Municipal del municipio autónomo Bolívar ciudadano I.M. de fecha 15 de Diciembre de 1992, constante de 300 folios útiles, al vuelto del folio 102 hay una nota suscrita en fecha 31 de diciembre de 1993, por el prefecto de dicho municipio y firmada por el ciudadano V.J.P. y estampando el sello húmedo emanado de la prefectura del Distrito B.A.d.e.Y., de seguida se deja constancia que en la actas de matrimonio asentadas bajo los números 40, 65 y 78 falta la firma de un testigo y en el acta de matrimonio asentada bajo el No 64, falta la firma de la funcionario (Secretaria).

Por auto de fecha: 17 de Abril del año 2007, el tribunal acordó practicar la Inspección Judicial acordada en los Libros principales que reposan en el Registro Principal del Estado Yaracuy, para la revisión de los libros de nacimiento correspondiente, que reposan en ese Registro que fueron llevados por la Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., para verificar las actas y partidas extendidas, dejando constancia de lo siguiente:

“…..Procediendo de seguida el Tribunal a dejar constancia de la existencia de una nota de apertura de fecha 15 de Diciembre 1993, señalándose el presidente del C.M. como I.M.L., dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil, el cual consta de 300 folios leyéndose al frente del folio una nota de cierre suscrita por el ciudadano P.D.M.A.B.d. fecha 31 de Diciembre de 1994, firmado el prefecto, la secretaria y se encuentra estampado el sello húmedo que se lee “Prefectura del municipio autónomo Bolívar, se deja constancia que el acta de matrimonio extendida bajo el numero 29 falta la firma de la funcionaria (secretaria), de seguida es puesto a la vista el Libro de matrimonio del año 1995 el cual es un libro empastado de color rojo en buen estado de cuya portada se lee en letra dorada, “Matrimonio Prefectura Municipio Autónomo Bolívar 1995, original con una nota de apertura de fecha 15 de diciembre de 1993, por el ciudadano I.M.L., Presidente del Concejo Municipal del Registro B.d.e.Y., dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil, constante de 300 folios y al frente del folio 106 se encuentra una nota de cierre de fecha 31 de diciembre suscrita por el Prefecto y la Secretaria del municipio Autónomo Bolívar, el cual fue estampado un sello húmedo que se l.P. del municipio Autónomo Bolívar, Aroa estado Yaracuy, el Tribunal deja constancia que no existe omisión de lo que se evidencia que las actas de matrimonio fueron extendidas correctamente, se deja constancia que fue puesto a la vista del Tribunal el libro de matrimonios correspondiente al año 1996, el cual se deja constancia que el mismo es un libro empastado de color a.r., y se lee en su portada en letras doradas, matrimonio Prefectura municipio Autónomo Bolívar en la parte inferior de la portada se lee 1996 original el cual tiene una nota de apertura de fecha 15 de diciembre de 1995, por el ciudadano I.M.L.P.d.C.M., dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil, constante de 300 folios , igualmente se deja constancia de una nota suscrita por la Dra. S.G.d.G. de fecha 31 de Diciembre de 1996, esta firmada por ella como P.d.m.A.B., se deja constancia que el acta de matrimonio extendida bajo el No 42, falta la firma del P.D.. S.G.d.G., así mismo ponen a la vista del Tribunal el libro de matrimonio del año 1997, el cual se deja constancia que el mismo es un libro empastado de color a.r., el cual se lee en la portada con letras doradas “Matrimonios Prefectura del Municipio Bolívar 1997 original con una nota de apertura por la ciudadana O.L.G.M., Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil constante de 200 folios al vuelto del folio 74, consta una nota de cierre suscrita por el ciudadano A.J.G., primera autoridad Civil del municipio Bolívar-Aroa estado Yaracuy, de fecha 31 de Diciembre de 1997, se deja constancia que firma la nota el prefecto y la secretaria y estampando un sello húmedo que se lee “Prefectura del municipio Autónomo B.A.E.Y., se deja constancia que en el acta de matrimonio extendida bajo el No. 45 falta la firma del representante en virtud que la contrayente es menor de edad. De igual manera se deja constancia que fue puesto a la vista del Tribunal el libro de acta de matrimonio del año 1998, el cual es un libro empastado de color vino tinto, leyéndose en la portada en letra dorada matrimonios, Prefectura del municipio Bolívar en su parte inferior de la portada se lee en letras 1998, se deja constancia de una nota de apertura del 15 de Diciembre del año 1997, por la Presidenta del Concejo Municipal ciudadana O.L.G.M. dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil constante de 200 folios útiles, al vuelto del folio 133, una nota de cierre de fecha 31 de diciembre de 1998, inserta al vuelto del folio 133, suscrita por el ciudadano J.G. (Prefecto) hay un sello húmedo de la Prefectura del municipio Autónomo Bolívar firmada dicha acta por el Prefecto y Secretaria, el Tribunal deja constancia que no existen omisiones por cuanto las actas de matrimonios extendidas para el año 1998 fueron extendidas correctamente. Así mismo fue puesto a la vista del Tribunal por la notificada, el libro de matrimonio del año 1999 el mismo está empastado en color a.r., en cuya portada se lee en letras doradas matrimonios Prefectura municipio Bolívar 1999 duplicado, el cual tiene una pagina principal de apertura de fecha 15 de diciembre del año 1998, por O.L.G.M., Presidente del concejo Municipal del Distrito Bolívar dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil, constante de 200 folios, al vuelto del folio 79 consta una nota de cierre suscrita por el ciudadano A.J.J., Primera Autoridad Civil del municipio B.A.E.Y., de fecha 31 de diciembre de 1999, firmada por el Prefecto y la Secretaria y un sello húmedo que se l.R.d.V.E.Y., el resto del contenido del sello es ilegible, se deja constancia que en el libro de matrimonios del año 1999 no hay omisión de lo que se evidencia que las actas de matrimonios fueron extendidas correctamente. Se deja constancia que fue puesto a la vista del Tribunal el libro d e matrimonios correspondiente al año 2000 el cual es un libro empastado de color rojo leyéndose en su portada en letras doradas matrimonios Prefectura del municipio Bolívar en su parte inferior de dicha portada se lee 2000, no hay nota de apertura al inicio de la primera pagina, al vuelto del folio 91 se deja constancia de una nota de cierre suscrita por el ciudadano A.J.G., P.d.m.B. del Estado Yaracuy, de fecha 31 de Diciembre de 2000 firmado por el prefecto y por la secretaria ciudadana Yhajaira E.P. existe un sello húmedo que se l.P. del municipio Bolívar. Aroa se deja constancia que el acta de matrimonio extendida bajo el numero 6, falta la firma del representante de la contrayente por ser menor de edad, Fue puesto a la vista del Tribunal un libro de matrimonio del año 2001, el cual es un libro empastado de color rojo, se lee en letras doradas en su portada “Matrimonios Registro civil Alcaldía Municipio Bolívar, leyéndose en su portada inferior en letras doradas borrosa 2001, original ilegible, se deja constancia que no hay nota de apertura dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil, constante de 200 folios todos sellados, al frente del folio 78 hay una nota de cierre, suscrita por la ciudadana L.C.L.O.c.d.r.c. de la Alcaldía del municipio Bolívar de fecha 31 de Diciembre de 2001, firmada por la coordinadora L.L.O., hay un sello húmedo de la oficina de Registro Civil, Bolívar. Existe al frente del folio 16 una nota de continuación para extender las actas de matrimonios pero la misma únicamente está firmada por la secretaria con lo que respecta a las actas de matrimonios no hay omisiones y las mismas fueron extendidas correctamente. De igual manera fue puesto a la vista el libro de actas, de matrimonio del año 2002, el cual está empastado de color azul en cuya portada se l.R.B.d.V.E.Y., Alcaldía del Municipio B.r.C. matrimonios año 2002, original, se deja constancia de una nota de apertura de fecha 15 de diciembre de 2001, suscrita por la ciudadana O.L.G.A. del municipio B.d.e.Y., dando cumplimiento al articulo 447 del Código Civil, constante de 150 folios, al frente del folio 97 consta una nota de cierre suscrita por la ciudadana L.C.L.O., Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del municipio B.A.d.E.Y., firmada por la Coordinadora y la Secretaria accidental y hay un sello húmedo que se lee oficina de Registro Civil B.E.Y., se deja constancia que en el acta de matrimonio No 11 falta la firma de dos (2) testigos ya que debieron haber firmado 4, en el acta de matrimonio extendida bajo el numero 35 falta la firma de la coordinadora y en la nota falta la firma de la Secretaria, en el acta de matrimonio extendida bajo el numero 31, falta la firma de la coordinadora, en el acta de matrimonios extendidas bajo los números 78 y 88 faltan la firma de la secretaria. El Tribunal deja constancia que fue puesto a la vista un libro de matrimonio empastado de color azul correspondiente al año 2003, en la portada se lee en letras doradas, “Republica Bolivariana de Venezuela, estado Yaracuy, Alcaldía del municipio Bolívar, Registro Civil matrimonios 2003, original el cual tiene una nota de apertura de fecha 15 de diciembre de 2003, por la ciudadana O.L.G.M., dando cumplimiento al articulo 447 del Código civil constante de 150 folios, consta al folio 103 nota de cierre de fecha 31 de diciembre de 2003, suscrita por la ciudadana L.C.L.O.C.d.r.C. de la Alcaldía del Municipio Bolívar-Aroa Estado Yaracuy, firmada por la coordinadora y la secretaria así mismo consta sello húmedo que se l.R.B.d.V. oficina de Registro Civil B.e.Y., consta en el acta de matrimonio extendida bajo el número 38 en la nota marginal mediante el cual queda anulada el matrimonio, no firma la secretara, con las actas de matrimonios extendidas bajo los números 85, 86 y 87 no firmó la secretaria, en el acta de matrimonio extendida bajo el numero 93 falta la firma de la coordinadora civil. … ”

El tribunal acordó en fecha 23 de abril de 2007, practicar la Inspección Judicial acordada en los Libros principales que reposan en el Registro Principal del Estado Yaracuy, para la revisión de los libros de nacimiento correspondiente, que reposan en ese Registro que fueron llevados por la Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., para verificar las actas y partidas extendidas, dejando constancia de lo siguiente:

“…Notificándose de dicha misión a la ciudadana H.P.P.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.510.416, en su condición de Registradora Principal del estado Yaracuy, el Tribunal procede a dejar Constancia de que se solicita a la notificada ponga disposición los libros de defunciones de los años 1988, 1989 1990, 1991, 1992, 1994, respectivamente, procediendo de seguida a la revisión del año 1988, observando el Tribunal que el mismo se encuentra empastado en color marrón, en cuya portada se lee en letras doradas, “Defunciones Prefectura Distrito Bolívar 1988 original”, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/87, suscrita por R.C., Presidente del Concejo municipal del Distrito Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447 del Código civil Venezolano, constante de doscientos folios. Al vuelto del folio 86 se deja constancia de la existencia de una nota de cierre suscrita por el ciudadano J.F.A.P.A.C.d.D.B., de fecha 13/12/1988, firmada por el Prefecto y la Secretaria. Así mismo se deja constancia de la existencia de un sello húmedo donde se l.R.d.V.D.B.A.P.C., estado Yaracuy. Observándose que las actas Nro. 6 le falta firma de un testigo, Nros. 30, 31, 40, 42, 52, 57, 63 faltan las firmas de los testigos y del exponente de cada una; en las nros. 34, 35, 90, 93 faltan la firma del exponente, en las Nros. 60, 71, 82 y 100 falta la firma del Prefecto. En el libro del año 1990 se observa que se encuentra empastado en color vino tinto, en cuya portada se l.R.d.V.D.B.A.P.C., estado Yaracuy, falta la firma de uno de los testigos, Nro. 41 falta la firma de un testigo. En el libro correspondiente al año 1989 se encuentra empastado en color vino tinto, en cuya portada se lee en letras doradas “defunciones Prefectura Distrito Bolívar 1989”, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/88, suscrita por Galice Salih Rodríguez, Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447 del Código Civil Venezolano, constante de doscientos folios. Al frente del folio 79 se deja constancia de la existencia de una nota de cierre suscrita por el Prefecto y secretaria del Distrito Bolívar. Un sello húmedo donde se l.R.d.V.D.B.A.P.C., estado Yaracuy. Observándose que las actas Nro. 6 le falta firma de un testigo, Nros. 30, 31, 40, 42, 52, 57, 63 faltan las firmas de los testigos y del exponente de cada una; en las Nro. 34, 35, 90, 93 falta las firmas de los testigos y del exponente de cada una; en las Nro. 69, 71, 82 y 100, falta la firma del prefecto. En el libro del año 1990 se observa que se encuentra empastado en color vino tinto, en cuya portada se lee en letras doradas, “defunciones Prefectura municipio Autónomo Bolívar 1989”, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/90, suscrita por I.m., Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447 del Código Civil Venezolano, constante de doscientos folios. Al frente del folio 51 se deja constancia de la existencia de una nota de cierre suscrita por V.J.P., Primera autoridad civil del municipio Autónomo Bolívar, Aroa estado Yaracuy, de fecha 31/12/1990, firmada por el Prefecto y la secretaria. Asimismo, se deja constancia de la existencia de un sello húmedo donde se l.R.d.V.P. del municipio Autónomo Bolívar, Aroa estado Yaracuy. Observándose que las actas Nros. 13, 21, 70 falta la firma del exponente y uno de los testigos, Nros. 20, 24, 52, 59, 61, 83, 84, 86 falta la firma del exponente, Nro 28, falta la firma de los testigos, Nro 34, falta la firma de uno de los testigos, Nros 37, 60, 64, 65, 68, 74 faltan la firma del exponente y de los testigos, Nro 34, 38, 58, 75 faltan la firma de uno de los testigos, y en la 81 la nota marginal no está firmada por la Secretaria. Libro del año 1991 se encuentra empastado en color marrón, en cuya portada se lee en letras doradas, “Defunciones Prefectura municipio Autónomo Bolívar 1991”, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/91, suscrita por I.M., Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447, del Código Civil Venezolano, constante de cien folios. Observándose que las actas Nro. 26, 36, 37, 46, 47, 48, 91, no firmaron los testigos ni exponente, Nro 27, no firmaron los testigos, Nro. 37, 41 no firmó el exponente y en la 88 no firmó el exponente. En el libro del año 1992, se encuentra empastado en color marrón, en cuya portada se lee en letras doradas “Defunciones Prefectura municipio Autónomo Bolívar 1992”, se deja constancia que existe una nota de Apertura de fecha 15/12/ obviándose el año, suscrita por I.M., Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447, del Código Civil Venezolano, constante de doscientos folios. Al frente del folio 35, se deja constancia de la existencia de una nota de cierre suscrita por el Prefecto y la secretaria de fecha 31/12/1992. En el mismo no se constataron omisiones. En el libro del año 1993, se encuentra empastado en color marrón, en cuya portada se lee en letras doradas “Defunciones Prefectura municipio autónomo Bolívar 1993, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/1992, suscrita por I.M.P.d.C.M.d.D.B., en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447 del Código Civil Venezolano, constante de doscientos folios. Al vuelto del folio 65, se deja constancia de la existencia de una nota de cierre suscrita por el Prefecto y la secretaria de fecha 3/12/1993. Observándose en el acta 67 que presenta dos espacios sin llenar en el renglón 18 del folio 42, luego de decir hijo de Heiginio Garces y de -----------------Bastidas….. y en el renglón 19 deja cuatro hijos de nombres------------- En las actas Nro 92, 93, 95, 96, 97, 98 y 99 faltan las firmas de el exponente y los testigos. En el libro del año 1994 se encuentra empastado en color rojo ladrillo, en cuya portada se lee en letras doradas “Defunciones Prefectura municipio Autónomo Bolívar 1994”, se deja constancia que existe una nota de apretura de fecha 15/12/1993, suscrita por I.M., Presidente del concejo Municipal del municipio Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447 del Código Civil Venezolano, constante de doscientos folios. Al frente del folio 56 se deja constancia de la existencia de una nota de cierre suscrita por V.J.P.P.A.C. del municipio Bolívar y firmada por el Prefecto y la secretaria de fecha 31/12/1994. Observando que el acta Nro 17, no está suscrita por la secretaria…”

El tribunal acordó en fecha 22 de mayo de 2007, practicar la Inspección Judicial acordada en los Libros principales que reposan en el Registro Principal del Estado Yaracuy, para la revisión de los libros de nacimiento correspondiente, que reposan en ese Registro que fueron llevados por la Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., para verificar las actas y partidas extendidas, dejando constancia de lo siguiente:

“…... …Notificándose de dicha misión a la ciudadana H.P.P.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.510.416, en su condición de Registradora Principal del estado Yaracuy, el Tribunal procede a dejar Constancia de que se solicita a la notificada ponga a disposición los libros de defunciones de los años 1995, 1999 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, procediendo de seguida a la revisión del año 1995, observando el Tribunal que el mismo se encuentra empastado en color rojo, en cuya portada se lee en letras doradas, “Defunciones Prefectura municipio autónomo Bolívar 1995 original”, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/94, suscrita por I.M., en su condición de Presidente del Concejo municipal del municipio Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447 del Código civil Venezolano, constante de doscientos folios. Al vuelto del folio 46 se deja constancia de la existencia de una nota de cierre suscrita por el ciudadano R.A.A., Primera Autoridad Civil del municipio Autónomo Bolívar, y la secretaria, así mismo se deja constancia de la existencia de un sello húmedo donde se l.R.d.V.P. del municipio autónomo B.A.e.Y.. Observándose en el mismo que en las actas Nros. 02, 08 y 18 le faltan las firmas del exponente y los testigos. En el libro correspondiente al año 1996 se encuentra empastado en color a.r., en cuya portada se lee en letras doradas Defunciones Prefectura municipio autónomo Bolívar 1996, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/95 suscrita por I.M., Presidente del concejo Municipal del Municipio Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447 del Código civil Venezolano, constante de de trescientos folios. Al frente del folio 54 se deja constancia de la existencia de una nota de cierre suscrita por S.G.d.G. en fecha 31/12/1996. El libro consta de ochenta y dos (82) actas. Observándose que en las actas Nros. 09, 25 y 42 les falta la firma de un testigo, en las Nro. 11 le falta la firma de un testigo, en la 71 le falta la firma de los dos testigos y en la 48 aun cuando se expresa que el exponente y los testigos no firman por no saber, aparecen firmando el acta. En el libro del año 1997 se observa que se encuentra empastado en color a.r., en cuya portada se lee en letras doradas “defunción Prefectura Distrito Bolívar 1997”, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/96, suscrita por O.L.G.M., Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447 del Código Civil Venezolano, constante de doscientos folios. Al frente del folio 65 se deja constancia de la existencia de una nota de cierre suscrita por A.J.J., Primera autoridad Civil del municipio autónomo B.A.e.Y., de fecha 21/12/1997, firmada por el prefecto y la secretaria, con la existencia de un sello húmedo donde se l.R.d.V.P. del municipio autónomo B.A.e.Y.. Observándose que el acta Nro. 27 aparece una nota que firman los testigos menos el exponente por no saber y sin embago esta firmada por èste, y en el acta nro. 72 falta la firma de los testigos. En el libro del año 1998, se encuentra empastado en color vino tinto, en cuya portada se lee en letras doradas un tanto ilegibles “original”, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12797, suscrita por O.L.G.M., Presidente del concejo Municipal del Distrito Bolivar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447 del Còdigo Civil venezolano, constante de doscientos folios y existiendo una nota de cierre al frente del folio 66 de fecha 31/12/1998. Observándose que las actas Nro. 04, y 59 faltan la firma de un testigo, en las Nros. 05, 19, 23, 25, 26, 27, 33, 49, 51, 53, 62, 63, 64, falta las firmas de los testigos, en el acta Nro. 55, falta la firma del exponente y en la 20 del exponente y un testigo. En el libro del año 1999 se encuentra empastado en color a.r. en cuya portada se lee en letras doradas “Defunciones Prefectura municipio Autónomo Bolívar 1999”, duplicado, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/98, suscrita por O.L.M., Presidente del Concejo Municipal del Distrito Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447, del Código Civil Venezolano, constante de doscientos folios y con noventa y un actas. Al frente del folio 90 se deja constancia de la existencia de una nota de cierre suscrita por el Prefecto y la secretaria de fecha 31/12/1999. Observándose que en las actas Nros. 2, 8, 9, 12, 15, 19, 20, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, faltan las firmas de los testigos y en las nros. 52, 56 y 65 falta la firma de un testigo. El libro del año 2000, se encuentra empastado en color rojo, leyéndose en la portada en letras doradas “Defunciones Prefectura municipio Autónomo Bolívar 2000”, original. se deja constancia que existe una nota de Apertura de fecha 15/12/ omitiéndose el año así como también el nombre de la persona que cumplía las funciones de presidente del concejo Municipal del Distrito Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447, del Código Civil Venezolano, aparece una nota de cierre al frente del folio 92 suscrita por J.J.P.d. municipio Bolívar, Aroa estado Yaracuy, suscrita por el Prefecto y la Secretaria con un sello húmedo donde se l.R.B.d.V., Prefectura del municipio Bolívar, estado Yaracuy. El Libro consta de doscientos folios. Observándose que en las actas Nro. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43,44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 71, 72, y 80 faltan las firmas de los testigos. En el libro del año 2001, se encuentra empastado en color rojo, en cuya portada se lee en letras doradas, Defunciones registro civil Alcaldía municipio Bolívar 2001, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12 omitiéndose el año, así como también el nombre del funcionario que cumplía las funciones de presidente del concejo municipal del municipio Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447 del Código civil venezolano, constante de doscientos folios. Al frente del folio 83 se deja constancia de la existencia de una nota de cierre suscrita por L.C.L.O.C.d.R.C. de la Alcaldía del municipio B.e.Y., firmada por ella y con un sello húmedo en donde se l.R.B.d.V., oficina Registro Civil B.e.Y., de fecha 31/12/2001. Observándose que en las actas nros. 01, 02, 05, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 27, 28, 29, 32, 34, 35, 38, 39, 42, 43, y 44 faltan las firmas de los testigos, en las nro. 07, 12, 24, 30, 31, faltan las firmas del exponente y los testigos, en las nro 36, 59, 81 faltan la firma de un testigo y en el folio 34 existe una nota al frente del mismo que no fue suscrita por el P.d.m.B. A.J.J.. El libro correspondiente al año 2002 se encuentra empastado en color a.r., en cuya portada se lee en letras doradas “Republica Bolivariana de Venezuela estado Yaracuy, Alcaldía del municipio B.r.C., Defunciones”, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/2000 suscrita por O.L.G.M., Presidenta del Concejo Municipal del municipio Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447 del Código civil venezolano, constante de cien folios. Al vuelto del folio 100 aparece una nota de apertura de fecha 15/12/2001, suscrita por O.L.G., presidenta del Concejo Municipal del municipio B.d.e.Y. con un sello húmedo; en el folio 55 aparece una nota de cierre de fecha 31/12/2002, en el cual se deja constancia del cierre del libro que consta de 84 actas de defunción firmada por la coordinadora del registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar. Observándose que en las actas nros. 27, 36, 37, no aparecen suscritas por la Coordinadora del Registro Civil, las Nro. 59, 63, 64, no aparecen suscritas por los testigos, en la nro. 60 no aparece la firma de la coordinadora en la nota marginal, en la nro. 66 falta la firma de la exponente pero estampa sus huellas digito pulgares, en la nro. 84 no firma el exponente no un testigo. El libro correspondiente al año 2003 se encuentra empastado en color a.r., en cuya portada se lee en letras doradas “Republica Bolivariana de Venezuela estado Yaracuy Alcaldía del municipio B.R.C. defunciones 2003, se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/2002, suscrita por O.L.G.M., Alcaldesa del municipio B.d.e.Y., en cumplimiento a lo establecido en el articulo 447 del Código Civil venezolano, Al frente del folio 85 aparece una nota de cierre de fecha 31/12/2003, suscrita por L.C.L.O., coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Olivar del estado Yaracuy y la Secretaria, con un sello húmedo donde se lee “Republica Bolivariana de Venezuela, oficina del registro civil Bolívar Yaracuy”, observándose que en el acta Nro 8, falta la firma de los testigos, en las nro. 12, 21, 70, 74, 81 faltan las firmas de la coordinadora y en las Nros 53 y 58 faltan las firmas del exponente … ”

El tribunal acordó en fecha 19 de junio de 2007, practicar la Inspección Judicial acordada en los Libros principales que reposan en el Registro Principal del Estado Yaracuy, para la revisión de los libros de nacimiento correspondiente, que reposan en ese Registro que fueron llevados por la Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., para verificar las actas y partidas extendidas, dejando constancia de lo siguiente:

“…...De seguida se procede a notificar a la ciudadana Lennysger Mendoza, titular de cédula de identidad Nro. 13.184.114; en su condición de secretaria accidental, en vista de que la ciudadana registradora no se encuentra. El Tribunal se ha trasladado en compañía de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abogada Y.N.M.B.. A los fines de dar cumplimiento a la práctica de la inspección el Tribunal procede a dejar constancia de que se solicita a la notificada ponga a disposición los Libros de Nacimientos de los años 1993, 1994, 1998 y 2000. Procediendo de seguida a la revisión del Libro de Nacimientos del año 1993, observando el Tribunal que el mismo se encuentra un tanto deteriorado y empastado en color vino tinto, recubierto el lomo con cinta plástica, leyéndose 1993 en marcador negro. Se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/1992 suscrita por I.M.L., en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 447 del Código Civil Venezolano, constante de seiscientos folios más un indice. Al frente del folio 389, existe una nota de cierre de fecha 31/12/1993 suscrita por el ciudadano P.d.M.A.B., y la Secretaria. Asimismo se deja constancia de la existencia de un sello húmedo donde se l.R.d.V., Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa estado Yaracuy. Observándose en el mismo que en las actas Nros.44, 186, 215, 239, 294, 295, 300, 342, 492, 501, 508, 614, 728, 729, 765, 771 faltan las firmas del exponente. En las actas Nros. 53, 55, 338, 512, 539, 672, y 748, adolecen de las firmas del presentante y un testigo. Las actas Nro. 60, 124, 125, 246, 284, 312, 364, 386, 440, 480, 490, 497, 555, 558, 560, 587, 596, 601, 652, 703, y 721, adolecen de las firmas del presentante y los testigos. Las actas Nro. 62, 285, 349, 420, 478, y 521, adolecen de las firmas de los testigos. Las Nro. 331, 365, 469, y 573, adolecen de las firmas del prefecto, para ese entonces ciudadano V.J.P.. Las actas Nro. 457 y 517, adolecen de las firmas de un testigo. El acta Nro. 437 adolece de las firmas del secretario encargado, presentante y de los testigos. De igual forma se hace constar que las actas Nro. 471 y 472, se encuentran sueltas, es decir, despegadas del libro. El Libro de Nacimientos del año 1994 se encuentra empastado en color rojo, encontrándose un tanto deteriorado, en cuya portada se lee 1994. Se encuentra una nota de apertura de fecha 15/12/1993 suscrita por I.J.M.L., en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 447 del Código Civil Venezolano, constante de seiscientos folios más un índice. Al vuelto del folio 457 se deja constancia de la existencia de una nota de cierre suscrita por el Prefecto en fecha 31/12/1994, con un sello húmedo en donde se lee “República de Venezuela prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, estado Yaracuy”. Observándose que las actas Nro. 19, 98, 182, 237, 242, 308, 320, 408, 506, 537, 542, 640, 650, 678, 758, 765 y 835 carecen de las firmas del presentante y los testigos. Las actas Nro. 32, 306, 504, 513, 561, 600, 604, 606, 705, 739, y 811, carecen de las firmas del presentante y un testigo. Las actas Nro.48, 115, 151, 300, 341, 413, 445, 473, 524, 538, 552, 554, 557, 562, 567, 578, 579, 622, 623, 781, y 812 adolecen de las firmas del presentante. Las actas Nro. 61, 64, 599 y 741 carecen de las firmas de la secretaria. Las actas Nro.76, 130, 486, y 724 carecen de las firmas de los testigos. El acta Nro. 304 adolece de la firma de la Coordinadora del Registro. El acta Nro. 526 carece de la firma del presentante y la nota marginal no aparece firmada por la coordinadora ni la secretaria. En el acta Nro. 568 la nota marginal carece de fecha y no aparece suscrita ni por el prefecto ni por la secretaria. El acta Nro. 585 carece de la firma del presentante y los testigos y la nota marginal de fecha 11/11/1995 no aparece suscrita ni por el prefecto ni por la secretaria. El Libro de Nacimientos del año 1998, se encuentra empastado en color vino tinto y se lee en marcador negro 1998. Contiene una nota de apertura de fecha 15/12/1997 suscrita por O.L.G.M., en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, y otra nota igual pero suscrita por la misma persona en su condición de Alcaldesa del Municipio Bolívar, con sello húmedo en la parte superior del libro, que consta de 500 folios más un índice. Observándose que las actas Nro. 200, 251 y 715 carecen de las firmas de los testigos. La Nro. 252 carece de la firma del presentante y las Nro. 808, 824, 825 y 826 carecen de las firmas de un testigo. El Libro de Nacimientos del año 2000 se encuentra empastado en color rojo, no contiene nota de apertura y consta de quinientos (500) folios más un índice. Al vuelto del folio 401 se encuentra una nota de cierre de fecha 31/12/2000, suscrita por el p.d.M.B. y la secretaria, con un sello húmedo donde se l.R.B.d.V.e.Y. Prefectura del Municipio Bolívar. Observándose que en las actas Nro. 161, 162, 195, 301, 331, 357, 399, 403, 414, 416, 418, 441, 488, 501, 541, 651, 689, 736, y 792 carecen de la firma de un testigo. El acta Nro. 742 carece de la firma de los testigos y las actas Nro. 799 y 800 carecen de las firmas del prefecto … ”

El tribunal acordó en fecha 26 de junio de 2007, practicar la Inspección Judicial acordada en los Libros principales que reposan en el Registro Principal del Estado Yaracuy, para la revisión de los libros de nacimiento correspondiente, que reposan en ese Registro que fueron llevados por la Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., para verificar las actas y partidas extendidas, dejando constancia de lo siguiente:

…...De seguida se procede a notificar a la ciudadana Lennysger Mendoza, titular de cédula de identidad Nro. 13.184.114; en su condición de secretaria accidental, en vista de que la ciudadana registradora no se encuentra. El Tribunal se ha trasladado en compañía de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abogada Y.N.M.B.. A los fines de dar cumplimiento a la práctica de la inspección se procede a dejar constancia de que se solicita a la notificada ponga a disposición los Libros de Nacimientos de los años 1995, 1996 1997, 1999 y 2000. Procediendo de seguida a la revisión del Libro de Nacimientos del año 1995 observando el Tribunal que el mismo se encuentra un tanto deteriorado y empastado en color rojo, recubierto el lomo con cinta plástica, leyéndose 1995 en marcador negro y leyéndose en letras doradas muy deterioradas Nacimientos Prefectura Municipio autónomo Bolívar 1995. Se deja constancia que existe una nota de apertura de fecha 15/12/1994 suscrita por I.M.L., en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 447 del Código Civil Venezolano, constante de quinientos folios más un índice. Al vuelto del folio 402, existe una nota de cierre de fecha 31/12/1995 suscrita por el ciudadano P.d.M.A.B., y la Secretaria. Asimismo se deja constancia de la existencia de un sello húmedo donde se l.R.B.d.V., Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa estado Yaracuy. Observándose en el mismo que el acta Nro.339 carece de la firma del presentante. Actas Nro. 61, 99, 189, 649, 653, y 706 carecen de las firmas de los testigos. Las actas Nro. 90, 231, 326, 440, 441, 538, 559, 676, 686, y 707, carecen de la firma de un testigo. En las actas Nro. 09, aparece una nota marginal de fecha 17/03/04, en las 10, 11, 12 y 130 aparecen notas marginales de fecha 04/10/2006, en la 492 aparece nota marginal de fecha 19/06/2006 y en la 595 nota marginal de fecha 20/07/2004; no encontrándose la firma de la secretaria en ninguna de las notas marginales. Aparecen notas marginales sin las firmas del prefecto y la secretaria en las actas Nro. 16 (28/12/200), 72 (07/08/2000), 133 (26/11/1996), 198 (1995), 202 (14/12/2000), 204 (S/F), 210 (06/04/1995), 226 (27/12/1997), 253 (18/06/1996), 266 (S/F), 334 (05/10/04), 384 (19/06/2000), 516 (05/03/1997), 739 (S/F) y 770 (28/02/2002). Aparecen notas marginales sin la firma del prefecto en las actas Nro. 54 (10/02/2000), 205 (S/F), 390 (11/01/1996), 432 (25/03/2003), 472 (S/F), 520 (06/07/1998), 576 (03/04/1998), 717 (25/06/2000) y 765 (04/11/1999). El Libro de Nacimientos del año 1996 se encuentra empastado en color azul, encontrándose un tanto deteriorado, roto en el lomo y con cinta plástica, leyéndose en marcador negro 1996, en cuya portada se l.N.P.d.M.A.B.. En su parte interior también está deteriorado. Se encuentra una nota de apertura de fecha 15/12/1995 suscrita por I.J.M.L., en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 447 del Código Civil Venezolano, constante de quinientos folios más un índice cuyas páginas están deterioradas y despegadas. Carente de nota de cierre y constante de 995 actas, encontrándose la última al vuelto del folio 485. Observándose que las actas Nro. 39, 194, 195, 546, 548, 549,550, 552, 553, 556, 558, 562, 563, 565, 566, 567, 570, 573, 576, 583, 584, 585, 586, 590, 593, 598, 599, 608, 609, 611, 616, 617, 618, 619, 621, 622, 623, 625, 627, 628, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 643, 644, 651, 652, 653, 655, 660, 661, 663, 664, 665, 666, 671, 672, 673, 675, 686, 689, 690, 691, 692, 694, 699, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 710, 711, carecen de la firma de la prefecto para ese entonces S.G.d.G.. Las actas Nro. 657, en su nota marginal del 03/07/1998 falta la firma del prefecto y carece del sello, 658 en su nota marginal del 08/11/2002 falta la firma del prefecto y carece del sello, y 676, en su nota marginal de fecha 20/09/2002, no firman la coordinadora ni la secretaria y carece del sello, en la 695 en su nota marginal del 21/09/2004 falta la firma de la secretaria y el sello. Las actas Nro. 40, 46, 157, 212, 236, 273, 293, 326, 453, 455, 459 carecen de las firmas del presentante. En el acta Nro. 276, 466, 474, 493, 496, 510, faltan las firmas de los testigos. En al acta Nro. 275 aparece una nota marginal no suscrita por la coordinadora un acto de reconocimiento de fecha 21/05/2001, carece además de sello. En las actas que van del Nro. 232 al 998, a excepción del acta Nro. 332 , por cuanto la misma aparece anulada. El acta Nro.284 tiene una nota marginal de reconocimiento, de fecha 16/11/1999 carente de la firma del prefecto y del sello respectivo. Las actas Nro. 211, 338, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 452, 454, 458, 462, 470, 474, 503, 515, 538, 540, 554, carecen de las firmas del presentante y los testigos. Las actas Nro. 341, 344, 528, 541, carecen de la firma de un testigo. En el acta Nro. 353 (11/02/1999), 354 (11/02/1999) las notas marginales no están firmadas por el prefecto ni por la secretaria, careciendo además de sello húmedo. El acta Nro. 355 (11/04/2002) posee una nota marginal sin firma de la coordinadora, para ese entonces L.L.O., ni de la secretaria. El acta Nro. 442 carece de la firma de la prefecto, S.G.d.G. y de la secretaria. El acta Nro. 464 (24/09/1998), carece de la firma del prefecto y del sello húmedo. Las actas Nro. 468, 479, carece de las firmas del presentante y un testigo. El acta Nro. 473 (11/03/2003) posee una nota marginal carente del sello húmedo de la coordinación. El acta Nro. 502 (24/09/1996) tiene una nota marginal carente de la firma del prefecto y del sello. Las actas Nro. 542, 543, 544, 545, 547, 557, 559, 560,564, 568, 569, 571, 572, 574, 577, 578, 579, 581, 582, 587, 588, 589, 592, 594, 595, 596, 601, 602, 603, 604, 614, 624, 626, 629, 631, 638, 640, 641, 643, 646, 647, 648, 654, 656, 659, 662, 667, 669, 670, 674, 678, 680, 681, 682, 683, 684, 685, 687, 688, 693, 696, 697, 698, 700, 709, carecen de las firmas del prefecto, presentante y los testigos. El acta Nro 561 carece de las firmas del prefecto y un testigo y en la nota marginal del 27/01/2000 falta la firma del prefecto y el sello. Las actas Nro. 551, carecen de las firmas del prefecto, presentante, los testigos y la secretaria. En el acta Nro. 555 carece de las firmas del prefecto, presentante y testigos y en la nota marginal de fecha 27/06/2000 carece de las firmas del prefecto, secretaria y del sello. Las actas Nro. 610, 612, 613, 639, 649, 650, 668, 679 carecen de las firmas del prefecto y del presentante. El acta Nro. 642 carece de las firmas del prefecto y los testigos y en la nota marginal de fecha 25/02/2003, carece de la firma de la Coordinadora y del sello húmedo. Las actas Nro. 677 carece de la firma del prefecto, presentante y un testigo. En la Nro. 708 faltan las firmas del prefecto, presentante y la secretaria y en la nota marginal del 01/10/1996 no se encuentra ni la firma del prefecto ni el sello. En el acta Nro.615 falta la firma del prefecto y la nota marginal de fecha 24/02/1997 carecen de las firmas del prefecto, secretaria y del sello. El acta Nro. 620 carece de la firma del prefecto y los testigos. En la Nro. 630 faltan las firmas del prefecto y un testigo. Las actas Nro. 605, 606 y 607 carecen de la firma del prefecto y la nota marginal de fecha 15/04/1997, todas, carecen de las firmas del prefecto, secretaria y del sello. El acta Nro. 575 carece de la firma del prefecto, la nota marginal de fecha 12/09/1996 adolece de la firma del prefecto y del sello. El acta Nro. 580 carece de las firmas del prefecto, presentante y un testigo. Las actas Nro. 591, 600 carecen de las firmas del prefecto y del presentante. El acta Nro. 597 carece de las firmas del prefecto y los testigos. La inspección de este libro del año 1996 no ha concluido. El Libro de Nacimientos del año 1997, son dos libros los cuales se encuentran empastados en color Azul oscuro y se lee en el lomo en marcador negro 1997. Contiene una nota de apertura de fecha 15/12/1996 suscrita por O.L.G.M., en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, con sello húmedo en la parte superior del libro, que consta el primero de trescientos folios y el segundo de cuatrocientos, ambos más índice. Al frente del folio 74 del segundo libro, se encuentra una nota de cierre, suscrita por A.J.J. en su condición de Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar y de fecha 31/12/1997, la cual carece de sello. Los libros constan en total de 734 actas. Observándose que las actas Nro. 17 y 18, se encuentran despegadas. Las actas Nro. 26 carece de la firma del prefecto. En el acta Nro. 32 existe una nota marginal que carece de las firmas del prefecto y secretaria, así como del sello, es un reconocimiento de fecha 03/07/1997. El acta Nro. 39 carece de la firma de un testigo. El acta Nro. 48, poseen una nota marginal carente de la firma de la Coordinadora así como del sello, es un reconocimiento de fecha 06/08/2001. Las actas Nro. 72 (02/02/1999) 79 (18/03/1998) poseen una nota marginal carente de las firmas del prefecto así como de sello. El acta Nro. 74 carece de la firma del presentante. El acta Nro. 89 (22/10/2004) posee una nota marginal carente de la firma de la secretaria así como del sello. El acta Nro. 107 (12/07/2002) posee una nota marginal de fecha 12/07/2002 carente de las firmas de la coordinadora y de la secretaria. El acta Nro. 652 carece de la firma del presentante. En las Nro. 675, 131, 307 faltan las firmas de los testigos. En las Nro. 132, 140, 333, 506 faltan las firmas de la secretaria. Las actas Nro. 658 (24/07/2006), 686 (25/11/2004), 362 (17/01/2005), 443 (22/03/2005), y 564 (30/10/01) poseen notas marginales las cuales carecen de la firma de la secretaria. El Libro de Nacimientos del año 2000 se encuentra empastado en color rojo, no contiene nota de apertura y consta de quinientos (500) folios más un índice. Al vuelto del folio 401 se encuentra una nota de cierre de fecha 31/12/2000, suscrita por el p.d.M.B. y la secretaria, con un sello húmedo donde se l.R.B.d.V.e.Y. Prefectura del Municipio Bolívar. Observándose que en las actas Nro. 161, 162, 195, 301, 331, 357, 399, 403, 414, 416, 418, 441, 488, 501, 541, 651, 689, 736, y 792 carecen de la firma de un testigo. El acta Nro. 742 carece de la firma de los testigos y las actas Nro. 799 y 800 carecen de las firmas del prefecto.

El tribunal acordó en fecha 31 de julio de 2007, practicar la Inspección Judicial acordada en los Libros principales que reposan en el Registro Principal del Estado Yaracuy, para la revisión de los libros de nacimiento correspondiente, que reposan en ese Registro llevados por la Coordinación de Registro Civil del municipio B.d.e.Y., para verificar las actas y partidas extendidas, dejando constancia de lo siguiente:

….El Tribunal deja constancia que se trasladó en compañía de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abogada Y.N.M.B.. A los fines de dar cumplimiento a la práctica de la Inspección procede a dejar constancia que se solicita a la notificada ponga a disposición los libros de nacimientos de los años 1996, 1999 y 2001. Procediendo de seguida a la continuación de la revisión del Libro de Nacimientos del año 1996, observándose en el mismo que en las actas 698, 700,709,723,725,729,730, 738,739,748,758,759,761,789,790,791,794,796,798,799,800,801,802,803,804,805, 808, 824, falta firma del prefecto, del presentante, de los testigos y falta sello; en las actas 699,702, 703,704,705,707,710,711,712,714,716,717, 719,724,726, 727, 731, 732, 734, 735, 736,737, 740,741,742,743,744,745, 749, 750, 751,754, 755, 760,762, 763, 764, 765, 766, 767, 768, 770, 772, 773, 774, 775,776,777,778,780,781,782,783,784,785,786,787,806,809,811,812,813,814, 815, 816,817,818,819,823,826,827,828,829,830,832,834,835,836,837, falta firma del prefecto y sello; en acta 701,706,713, 753, 757,771, 838, falta firma del prefecto, de un testigo y sello; acta 708, falta firma del prefecto, secretaria, y el sello, existe una nota marginal que le falta la firma del prefecto y sello de fecha 01/10/96; actas 715,718,721,769, 779, 797, 821, 825, falta firma del prefecto, presentante y sello; Actas 720,807,810 falta firma del prefecto, de los testigos y falta sello; Actas 722, 756, 798,799, falta firma del prefecto, secretaria, presentante, testigos y sello; Acta 728, falta firma del prefecto, (1) testigos, secretaria y sello, hay una nota marginal de fecha 27/1/97, falta firma del prefecto y sello; Acta 733, falta firma del prefecto y sello, hay una nota marginal de reconocimiento falta firma de la coordinadora, secretaria y sello; Acta 746, falta firma del prefecto, presentante, testigos, y sello, hay una nota marginal de fecha 15/03/2001, sin la firma del prefecto, secretaria y sello; Acta 747, falta firma del prefecto, secretaria y no hay sello; Acta 752, falta firma del prefecto; 788, falta firma del prefecto, presentante, y sello, hay una nota marginal sin firma de la Coordinadora y secretaria del año 2007. Acta 792, falta firma del prefecto, presentante, testigos y sello, hay nota marginal que falta firma del prefecto y secretaria y sello de fecha 30/08/2000. Acta 793; falta firma del prefecto, presentante, testigos y sello, hay nota marginal sin firma del prefecto, secretaria y falta sello de fecha 31/08/2000. Acta 831, no hay sello. Acta 833, falta firma del prefecto y sello hay una nota marginal sin la firma del prefecto y secretaria de fecha 08/08/97. Acta 838, falta firma del prefecto, (1) testigo y sello. Acta 820, falta firma del prefecto, y sello, hay nota marginal sin la firma del prefecto y sin sello de fecha 15/11/99. Se deja constancia que en el folio 414, aparece una partida Nº 825, sin firma del prefecto y sin sello, cuyo nombre es diferente a la asentada en el folio 412 que se extiende con igual numero. Al vuelto del folio 414, aparece una partida bajo el Nº 822, cuyo nombre asentado es diferente a la asentada al vuelto del folio 412 que también es extendida bajo el Nº 822, igualmente no hay firma del prefecto y falta sello. Al folio 415, aparece una partida asentada bajo el Nº 823, no hay firma del prefecto, ni sello y el nombre asentado es diferente a la partida asentada en frente del folio 423, también extendida bajo el Nº 823. Al vuelto del folio 415, se encuentra extendida una partida de nacimiento bajo el Nº 824, donde no hay firma del prefecto, ni sello, pero el nombre asentado no es el mismo asentado en la partida Nº 824 que consta al vuelto del folio 413. Libro de Nacimientos del año 1999, Libro de color azul, en regular estado de conservación en cuya portada no aparece nada, con una nota de apertura de fecha 15 de diciembre de 1998, suscrita por O.L.G.M., en su condición de Presidenta del Concejo Municipal del municipio Bolívar, constante de 500 folios, más índice con una nota de cierre al fte. del folio 435, suscrita por A.J.J. en su condición de Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar y firmada por la Secretaria y el prefecto, aparece sello húmedo ilegible, observándose de la revisión que en las actas Nros.08,12,24,53,65,78,101,132,167,172,398,399,458 y 572, falta firma de un testigo; en las actas Nros 22 de fecha 18/09/2002, 35 del año 2002; 179 de fecha 11-9-2000; y 402 de fecha 20/06/02, hay una nota marginal sin firma de la secretaria y sin sello. En las actas 32 con fecha 08/01/01; 56 con fecha 19/12/00; 237 con fecha 15/01/2001; 264 con fecha 16/12/2000; 317 con fecha 28/08/2000; 421 con fecha 17/02/2000; 534 con fecha 28/05/01; 588, con fecha 24/01/00, 764 con fecha 28/11/2000, y 861 con fecha 02/09/2000, existe una nota marginal sin la firma del prefecto y la secretaria y falta sello. En las actas 118 con fecha 06/07/04; 121 con fecha 14/02/2000; 170 con fecha 07/02/03; 224 con fecha 20/08/02; 293 sin fecha; 383 con fecha 18/12/2001; 447 con fecha 08/06/04; 462 con fecha 30/03/02; 511 con fecha 18/09/2001; 638 con fecha 05/03/04 y 863 con fecha 09/02/04, hay nota marginal sin sello húmedo. En las actas Nros 174 con fecha 29/03/99; 241 con fecha 20/09/02; 604 con fecha 04/08/99; 613 con fecha 01/02/00 y 864 sin fecha, faltan firmas del prefecto en las notas marginales y el sello; en acta Nº 757, con fecha 01/08/05, sin la firma de la secretaria. Libro de Nacimientos del año 2001, Libro de color Rojo, empastado en regular estado de conservación en el lomo y portada se lee 2001, en la primera página tiene un papel sin fecha; observándose de la revisión del mismo que en las actas 06, 232, 233, falta sello en la firma del prefecto; en el acta Nº 21, tiene enmendadura y borrones en la fecha de nacimiento y nombre de la madre; Acta Nº 22, en la nota marginal de reconocimiento Nº 314, de fecha 21/11/06, no tiene firma de la Coordinadora. En las actas: 31,36,85,90,118,201,211,212,239,242,243,244,264,272,326,368,369,378,649,658,754,758,831 falta la firma de (01) testigo; en las actas Nros 216,266 falta firma del presentante; Acta Nº 75, 328 falta firma de (01) testigo y del presentante; Acta Nº 168, tiene nota marginal de legitimación por matrimonio acta Nº 27 del 17/10/2001, sin la firma y sello de la Coordinadora; Acta Nº 214 y 215 falta sello en la firma del Coordinador en la nota marginal de legitimación por matrimonio en acta 07 del 07/03/03; Acta 229, falta firma del prefecto en la nota marginal de acta Nº 80 de fecha 25/10/02; Acta 290, falta sello en la nota marginal del acta 716 del 29/10/01; Acta 302, falta sello en nota marginal del acta 421, del 10/06/2002; Acta 365, falta sello en nota marginal del acta 50 del 07/07/04; al folio 193, hay una nota de cierre faltando firma del prefecto; Acta 391, falta sello en la nota marginal del acta Nº 41, de fecha 03/06/04; Acta 423; faltan firmar del secretario y coordinador y sello en nota marginal re reconocimiento por matrimonio acta Nº 35 de fecha 03/05/03; Acta 437, falta firma del secretario y sello en nota marginal de rectificación de Exp. 4598 del Juzgado de Protección de fecha 03/03/07; Acta 456, falta sello en la nota marginal de legitimación por matrimonio acta 52 del 20/07/04; Acta Nº 464, falta firma y sello de la secretaria y coordinador en la nota marginal de reconocimiento Acta 446 del 25/06/02; Acta 506, falta sello en nota marginal de legitimación por matrimonio de fecha 23/10/04; Acta 548, sin sello en la nota marginal de reconocimiento acta 10 del 9/02/04; Acta 559 sin sello en la nota marginal de reconocimiento Nº 640 del año 2004; Acta 667, falta sello en nota marginal de reconocimiento Nº 322 del 11/05/04; Acta 768, sin sello nota marginal de acta 431 del 01/07/04; Acta 772 sin sello nota marginal Nº 144 del 2002; Acta Nº 841, falta sello nota marginal de legitimación por matrimonio Nº 05 de fecha 07/02/03....…

Observando quien juzga que de las testimoniales rendidas por los exfuncionarios, cuyas testifícales el Tribunal le da valor probatorio, así como de las inspecciones judiciales practicadas de oficio; y a las mismas también se le da valor probatorio, se evidencia que los referidos exfuncionarios omitieron sus firmas, así como no estampar el sello correspondiente en los actos que bajo su autoridad debía darle la eficacia correspondiente.

Practicadas todas las diligencias concernientes al esclarecimiento de los hechos, en relación a la presente averiguación sumaria, a los fines dictar el fallo correspondiente, el tribunal hace las siguientes acotaciones:

El Artículo 491 del Código Civil, establece:

El día último de diciembre de cada año se cerrarán los libros de registro, expresándose en diligencia que firmará la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio y el Secretario, el número de las partidas que cada uno contenga.

Observando así mismo que el Artículo 492, esiudem nos señala:

La expresada Autoridad remitirá al Juez de Primera Instancia, en los quince primeros días del mes de enero, uno de los ejemplares de cada registro, junto con el legajo de comprobantes correspondientes. Si aquella Autoridad no hiciere la remisión en el lapso establecido, el Juez le oficiará ordenándole que la haga en el término de la distancia.

Si bien es cierto que la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, presentó ante este Juzgado, escrito para la averiguación sumaria correspondiente, no es menos cierto que al proceder este Tribunal a la revisión de los libros donde están extendidas las partidas de nacimiento, así como las actas de defunciones y de matrimonio referida a los años señalados en el escrito presentado; se observa que no se había dado cumplimiento a la norma contenida en el Artículo 493 del Código Civil, que señala:

…Los Jueces de Primera Instancia examinarán cuidadosa y atentamente los registros, y si notaren faltas u omisiones materiales que puedan salvarse sin necesidad de hacer alteración o modificación alguna en el texto del acta, devolverán los libros al funcionario respectivo para que subsane la falta u omisión.

Si la falta consistiese en haberse omitido alguna nota marginal, devolverá los libros necesarios para que se estampen las notas marginales omitidas…

Observando así mismo que el Artículo 495 del Código Civil establece:

….Si se notaren faltas u omisiones que no puedan subsanarse en virtud de los dos artículos anteriores el Juez promoverá las correcciones del caso, previa averiguación sumaria de las circunstancias y con citación de las partes interesadas, si lo estimare conveniente y fuere posible…

A los fines de dar cumplimiento a la citada norma, el Tribunal ordena que en virtud de no poderse subsanar las omisiones de firmas en dichos Libros por los exfuncionarios que ejercían dichos cargos en la Coordinación de Registro Civil del Municipio B.d.E.Y., para los referidos años no pueden subsanarla ya que en la actualidad no son funcionarios de dicho organismo; y por consiguiente no se puede dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 493 del Código Civil antes mencionado, y siendo que la materia de Registro Civil, está ligada al orden publico, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas, consecuencia de esta afirmación, se constata que en estos actos se deja constancia publica de los nacimientos, matrimonios y defunciones, cuya previsión del Legislador al sancionar el articulo 495 del Código Civil, es que el Juez proveerá las correcciones del caso previa la averiguación sumaria al respecto y con citación de las partes si fuere preciso.

En este orden de ideas es necesario traer a colación el criterio Jurisprudencial sostenido por nuestro más alto tribunal cuando señala:

…La falta involuntaria de la firma del Jefe Civil y de los testigos en las partidas de Nacimientos no produce necesariamente la nulidad o ineficacia de las partidas. La Doctrina y la jurisprudencia, a falta de un precepto que consagre expresamente esa nulidad de omisión de firmas, dejan la solución a la prudencia y sagacidad del Juez, que en cada caso debe fundarse no solo en la falta de firmas, sino en circunstancias distintas que hayan ocurrido y expliquen la omisión a favor o en contra de la nulidad.

Esta solución acertada, porque casi siempre la omisión de las firmas no es voluntaria, sino un descuido del funcionario, y no sería justo que los particulares que han cumplido con la Ley vayan a sufrir las consecuencias de tal descuido…

Aplicado este principio al caso de autos, así como las normas contenidas en el Código Civil, que señala cual es la vía a seguir según los principios up supra, donde se observen omisiones de las firmas de los exfuncionarios L.C.L.O., J.M., J.F.A., Y.E.P., E.C., M.A.F., S.J.G.D.G., en las actas de Registro Civil de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, extendidas en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio B.A.d.E.Y., para los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997,, 1998, 1999, 2000,2001, 2002, y 2003, y tomando en consideración lo que concierne al nacimiento e identidad de las personas. Derecho éste consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 56, cuando establece:

…Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley…

Aunado al hecho que el Estado como garante de esos derechos, debe establecerlos no siendo justo que las personas afectadas por esas omisiones sufran las consecuencias de tal descuido de los funcionarios que deben vigilar por los actos que ellos deben suscribir y darle vàlidez con su firma; y por cuanto esas irregularidades no fuè un simple descuido de los exfuncionarios (Registrador Civil y Secretaria), ya que su omisión no se constata de forma esporádica, es decir no recae sobre un acto aislado sino que por el contrario fue continuo sin justificación alguna, de lo que se concluye que el mismo se debió a negligencia e irresponsabilidad, tal como se evidencia del resultado de las Inspecciones Judiciales realizadas por este Tribunal, a los Libros objeto de la presente averiguación, en los cuáles se observó extendidas un sin números de actas y Partidas en las que se omitieron las firmas, como quedó demostrado con la revisión de los libros, así como de las declaraciones de los propios exfuncionarios, que fueron citadas por este Tribunal; y basado en el principio aludido, de dejar la solución a la prudencia y sagacidad del Juez; cuyo principio tiene su fundamento en la norma a que se contrae el articulo 23 del Código de procedimiento Civil, que establece:

…El Juez o Tribunal puede o podrá

, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.”

De lo que se infiere que no es prudente decretar la nulidad de tales actos por falta de firmas del Jefe Civil, Director ó Registrador Civil, o bien de otro funcionario que con ellos suscriban con sus firmas, dichos actos; en criterio de quién juzga, y conforme a la facultad que le confiere la precitada norma antes señalada, considera que lo procedente es ordenar sean estampadas las notas marginales en las partidas y actas extendidas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones correspondientes a los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000,2001, 2002 y 2003, llevados por el Registro Civil del Municipio B.d.E.Y., hoy coordinadora Civil, donde hubo las omisiones de las firmas por parte de los funcionarios (Registrador Civil y Secretaria), que para esa fecha ejercían dichos cargos, y como quiera que no es legal que un funcionario que no ejerce en estos momentos tal función, sea la persona que suscriba y firme la nota marginal para darle eficacia a dicho acto, lo procedente es que deberá estamparla el Coordinador del Registro Civil, para subsanar tales omisiones conforme al artículo 495 del Código Civil, que en su primer aparte establece:

…La corrección ordenada se estampará al margen de la partida respectiva, o en los nuevos libros, si el margen no fuere suficiente para contenerla, haciéndose en este caso la correspondiente anotación en la partida.

Como consecuencia de lo anterior se acuerda que el Coordinador o Coordinadora actual, estampe la nota marginal en los Libros donde fueron omitidas las firmas, de dichos funcionarios, Secretaria ò Secretario y estampar el sello correspondiente, a los fines de darle eficacia a dichos actos, y expresar según sea el caso, lo siguiente:

La Registradora o Registrador Civil, estampa la presente nota marginal, ordenada en Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publicada en fecha 12 de noviembre de 2009, para darle eficacia a la presente Acta extendida bajo el N°….a los fines de la subsanación ordenada, por omisión de firma del Director y Secretaria que correspondía extender la presente Acta o Partida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 495 del Código Civil”.

En virtud que las omisiones de las firmas, por los exfuncionarios que ejercieron los cargos para los años 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997,, 1998, 1999, 2000,2001, 2002 y 2003, dan lugar a la inobservancia sustancial de normas procesales en que incurrieron en el desempeño de sus funciones, tales como las señaladas en el Código Civil, en sus Artículos 491, 492, 493, 495; y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 56; hecho este que conlleva a subsanar las referidas omisiones conforme a las normas antes señaladas; y siendo que el Estado es garante del acceso a la justicia y en caso de conductas, no ajustada a la ley, la responsabilidad es personal y que nadie puede ser castigado por delitos, faltas u omisiones que no estén previstos en leyes preexistentes; siendo que el principio de la responsabilidad del Estado está vinculado a varios derechos fundamentales, este tribunal de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Estatutos de la Función Pública, que en su Artículo 1° que señala:

La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…

Así como lo establecido en el Artículo 8 de la Ley orgánica de la Administración Pública, establece:

Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, están en lo obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública incurren en responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos de Poder Público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.

Y conforme al artículo 81 de la Ley de Estatutos de la Función Pública señala:

Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios o funcionarias públicos, de conformidad con la ley

.

Este Tribunal a través de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, solicita a la referida Fiscalia, ordene aperturar la averiguación correspondiente, con la finalidad de determinar si los ciudadanos: L.C.L.O., J.G.M., J.F.A., Y.E.P., E.Y.C.D.A., M.A.F.O., S.J.G.D.G., suficientemente identificados en autos, incurrieron en responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en él. Ejercicio del cargo desempeñado como registrador ò Registradora Civil y secretaría en el Registro Civil, del entonces Distrito B.d.e.Y., hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio B.d.e.Y..

En base a lo precedentemente señalado este Tribunal declara procedente la presente averiguación sumaria y así se decide.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas tal como se establecerá en el dispositivo el mismo.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONCLUÍDA la averiguación sumaria aperturada en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Yaracuy, por omisión de las firmas del Registrador ò Registradora Civil y Secretaria, y la falta de los sellos en los libros correspondiente a los años que más adelante se mencionaran, referidos a los de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones.

En consecuencia se Declara procedente la misma y ordena a la Coordinadora o Coordinador Civil actual y la secretaria, del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio B.d.E.Y., estampar en los Libros correspondientes a Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, la nota marginal establecida en la motiva del presente fallo, para darle eficacia a los actos asentados en los libros correspondientes a los años: 1988. 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2001, 2002 y 2003, así como el sello de la referida coordinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Civil venezolano vigente, cuya nota deberá ser estampada así:

La Registradora o Registrador Civil, estampa la presente nota marginal, ordenada en Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publicada en fecha 16 de noviembre de 2009, para darle eficacia a la presente Acta extendida bajo el N°….a los fines de la subsanación ordenada, por omisión de firma del Director y Secretaria que correspondía extender la presente Acta o Partida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 495 del Código Civil”.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial a los fines que ordene aperturar la averiguación correspondiente en relación a los ciudadanos: L.C.L.O., J.G.M., J.F.A., Y.E.P., E.Y.C.D.A., M.A.F.O., S.J.G.D.G., para intentar la acción a que hubiere lugar para hacer efectiva su responsabilidad, civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubiesen incurrido en el ejercicio de sus funciones.

Notifíquese de la presente decisión, a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, así como a la Coordinadora ò Coordinador Civil del Municipio B.d.E.Y., acompañándoles a la misma copia certificada de la decisión, mediante 0ficio, y a los exfuncionarios en dicho registro, mediante Boletas.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación. Expediente. 6332.

La Jueza

Abg. M.d.L.C.

La secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, y se cumplió con las notificaciones ordenadas.

La secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero

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