Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoExhorto

Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de enviarle un cordial saludo institucional extensivo al honorable equipo de trabajo que lo acompaña en esta digna labor, así mismo; para remitir adjunto a la presente comunicación EXHORTO relacionado con la causa que cursa por ante esta instancia, bajo la nomenclatura particular Nº E-926-2009, seguida contra el adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado en fecha; 12-03-2009, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR IMEDIATO. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406, numeral segundo, en relación con el encabezamiento del artículo 83, del Código Penal Venezolano, articulo 406, numeral segundo, en relación con el encabezamiento del artículo 80, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; J.C.R.F. y Kenyer R.R.F. (occiso), siendo sancionado con la medida prevista en el artículo 620, literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES, posteriormente y en fecha; 15-06-2010, día y hora fijado para celebrarse la Audiencia de Revisión de la Medida, le fue sustituida la privativa de libertad, por la de Reglas de Conducta de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literal “b” en relación con el artículo 624 de la ley especial que rige la presente materia, consistiendo en; 1.- Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a las victimas en la presente causa. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 3.- Obligación de reiniciar sus estudios, debiendo consignar ante el tribunal constancias de estudios y notas al final de cada lapso. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, traficar, poseer y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de visitar lugares nocturnos donde se expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envite y azar, durante el tiempo que le resta por cumplir con la sanción. 6.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sección penal. 7.- Prohibición de mantener amistades con personas de conducta trasgresoras. 8.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización escrita otorgada por el tribunal. 9.- Obligación de tener un oficio u ocupación licito, igualmente consta de autos, que la referida sanción cesara en fecha; 04-01-2011, que es el tiempo que le resta por cumplir según lo determinado en el cómputo de ley, todo ello, tal y como se evidencia de las copias certificadas que se anexan, a los fines de que sean observadas las condiciones de tiempo, modo y lugar, que ha bien tenga este juzgado a su cargo determinar, señalándole que dichas medidas serán cumplidas en Guanare Jurisdicción del Estado Portuguesa, en virtud que el referido joven adulto, supra identificado, tiene su arraigo familiar en esa localidad

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