Decisión nº PJ0392008000188 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 29 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoFija Plazo Prudencial Para Que Presente El Ministe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente

San Felipe, 29 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000015

ASUNTO : UP01-D-2007-000015

RESOLUCIÓN N° PJ0392008000188 INTERLOCUTORIA

Secretaria: Abg. María de los Á.G.

Jueza: Abg. M.C.

Fiscalía: Fiscal Auxiliar 9° Abg. L.E.E.L.

Defensoria: Publica Primero Abg. Roberh Brizuela

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Víctimas: IDENTIDAD OMITIDA

Delito: Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia

Visto el contenido del escrito Nº 22 F9-09904--08, de fecha 29-12-08, que emana de la Fiscalía Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se le conceda una prorroga a los fines de terminar con la investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones.

CAPITULO I

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Que el inicio de la investigación se da por la presunción de ocurrencia de un hecho en fecha 27 de Febrero de 2007, por su presunta participación en un hecho punible como es en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la familia, figurando como víctimas los niños IDENTIDAD OMITIDA, y se apertura la investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.d.E.Y.. Segundo:Dicha investigación es notificada a este Tribunal de Control N° 2, a través de escrito emitido de conformidad con el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, a cuyo escrito se le día entrada y se procedió a notificar a las partes debidamente. Tercero: el Ciudadano Defensor Publico Tercero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, Abogado D.G., en fecha 26 de Marzo de 2008, a través de solicitud, de conformidad con los artículos 126 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se sirva este Tribunal fijar un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación que se le sigue al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que el Ministerio Público, realice los actos conclusivos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal en la presente investigación, por considerar que desde el primer acto del procedimiento realizado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como fue la participación del Inicio de investigación, en fecha 27 de Febrero de 2007, quedó individualizado su defendido como imputado, por su presunta participación en un hecho punible como es en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la familia, figurando como víctimas los IDENTIDAD OMITIDA y desde esa fecha habian transcurrido más de seis (06) meses sin que la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy haya dado término al procedimiento preparatorio."

En cuya audiencia el ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. A.A., solicito se le fijara un lapso de Setenta y Cinco (75) días para la conclusión de los actos de investigación, por cuanto aun faltaban algunas actuaciones que practicar, y dicho lapso culmina precisamente en este día, que la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena, solicita una PRORROGA, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y efectivamente se verifica que la solicitud esta ajustado a derecho, por tal motivo se le otorga a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del estado Yaracuy, una prorroga de SESENTA(60) días continuos, para que culmine la investigación, contados a partir del día 30-12-08, los cuales culminaran el día 28 de Febrero de 2009, ambas fechas inclusive. Y así se decide.

CAPITULO II

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Declara. UNICO: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre PRORROGA, y se le otorgan SESENTA (60) días continuos, para que culmine la investigación, contados a partir del día 30-12-08, los cuales culminaran el día 28 de Febrero de 2009, ambas fechas inclusive, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese. Diaricese. Notifíquese a las partes. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe 29 de Diciembre de 2008.

La Jueza de Control N° 2

Abg. M.C.

La Secretaria,

Abg. María de los Á.G.

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