Decisión nº PJ0382009000163 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMyriam Rojo
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 6 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002767

ASUNTO : UP01-P-2007-002767

Celebrada la audiencia Preliminar en fecha (11) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:30 horas de la tarde, estando presentes en la sala de audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conformado por la Jueza, Abg. Yurubí J.D.O., la Secretaria de Sala, Abg. Meibis C.G.H. y el Alguacil J.A.Y., en la presente causa seguida al adolescente JOANGEL F.O.S., por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO prevista en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia especial de Drogas, este Tribunal pasa a decidir lo peticionado previa la Admisión de hechos del adolescente encartado:

I

Enunciación de los hechos

Vista la presencia en sala del Profesional del Derecho M.F., el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley, dejándose constancia de sus datos, a saber: M.M.F., titular de la cédula de identidad N° 14.608.411, inscrito en el Inpreabogado con el N° 115.496, con domicilio procesal en la calle 28, entre avenidas 07 y 08, Escritorio Jurídico Rodríguez y Asociados, teléfono 0414-5468707, quien jura cumplir con las obligaciones impuestas para ejercer la defensa técnica del imputado según lo establece nuestra Carta Magna. Cumplida la formalidad de la juramentación, la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. L.E., el adolescente imputado Joangel F.O.S., su tía, la ciudadana Karelys Yusbelys Ochoa Castillo y el Defensor Privado, Abg. M.M.F.. Seguidamente la Jueza impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado por esta vindicta pública, en el cual presento formal acusación en contra del adolescente hoy presente en sala. Asimismo ratifico las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Solicito se imponga una medida cautelar para mantenerlo apegado al proceso en la fase de juicio y se apertura la fase de juicio a través del auto de enjuiciamiento. Es todo” Acto seguido se le concede la palabra al adolescente, previa imposición del precepto constitucional, quien expone: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público. Es todo” De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, quien expone: “Admitidos como fueron los hechos por mi representado solicito se le impongan las reglas de conducta, consigno copia a efectos videndi a fin de que sea confrontado con el original, para que se verifique que mi defendido estaba pagando el servicio, motivo por el cual se evidencia que no teniendo conocimiento mi defendido fue por lo mismo que dejó de pr4esentarse ante este digno Tribunal”.

II

Determinación precisa y Circunstanciada del hecho que el Tribunal Estima Acreditado

Escuchada la exposición de las partes, este Tribunal una vez revisado el contenido de las actuaciones, de la petición realizada por la defensa publica así como sus alegatos en esta audiencia oral y reservada, así como la acusación presentada por el Ministerio Público, acuerda 1° Admitir la acusación por tener llenos los extremos de ley; 2° Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. En este estado se le impone una vez más al imputado del precepto constitucional así como las fórmulas alternativas del proceso y el adolescente imputado manifiesta “Admito los hechos. Es todo”. La Defensa expone: “Solicito se imponga la sanción correspondiente”.

III

Fundamentos de Hecho y Derecho

El Tribunal procede a imponer la sanción al adolescente, siendo éstas la imposición de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses, las cuales serán ejecutadas por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, el adolescente se encuentra prestando el servicio militar en Caracas, Batallón Bolívar, por lo que se impone las siguientes reglas de conducta: No portar armas de fuego, continuar con la escolaridad formal, no consumir sustancias alcohólicas ni estupefacientes y respetar a la comunidad de su comunidad. Estas reglas de conducta deberán ser supervisadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, quienes deberán vigilar que dichas reglas estén siendo cumplidas a cabalidad, so pena de revocatoria de las mismas.

DECISIÓN

Por los Razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda sancionar al adolescente Joangel F.O.S. e impone imposición de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses, las cuales serán ejecutadas por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, el adolescente se encuentra prestando el servicio militar en Caracas, Batallón Bolívar, por lo que se impone las siguientes reglas de conducta: No portar armas de fuego, continuar con la escolaridad formal, no consumir sustancias alcohólicas ni estupefacientes y respetar a la comunidad de su comunidad. Estas reglas de conducta deberán ser supervisadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, quienes deberán vigilar que dichas reglas estén siendo cumplidas a cabalidad, so pena de revocatoria de las mismas

Abg. Yurubí J.D.O.

JUEZA DE CONTROL N° 01

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Secretaria

Abg. Marleni García

SENTENCIA

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Yurubi Josefina Dominguez

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