Sentencia nº 389 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de julio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de junio de 2010, por la abogada M.L.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera la sociedad mercantil E.I.L.., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2005, recurso éste que fue ratificado el 25 de noviembre de 2008 (folio 77 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (ahora Ministro del Poder Popular para el Comercio), ––en razón del “AVISO OFICIAL” publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio–, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1098 de fecha 20 de septiembre de 2005, dictada por la ciudadana Registradora (E) de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 475 de fecha 11 de noviembre de 2005, Tomo I, en la cual declaró “SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por la (…), Apoderada de la firma Británica E.I.L., CONFIRMA la resolución impugnada y NIEGA el registro del signo solicitado antes identificado” (folio 62 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-0820/ytdeg

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