Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

SOLICITANTES: E.R.P.R. y A.M.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.462.695 y V-17.385.927.

MOTIVO: ADOPCIÓN.

Con escrito de fecha 28 de febrero de 2005, los ciudadanos E.R.P.R. y A.M.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.462.695 y V-17.385.927 en su orden, ..., solicitaron la adopción de (se omite) que el niño se encuentra con ellos desde el 2004, cuando el C.d.P. del Niño y del Adolescente se los entregó bajo la medida de abrigo en familiar sustituta, luego de sustituir un abrigo en Entidad de Atención del Instituto Nacional del Menor; que desde que lo recibieron el niño ha estado ininterrumpidamente en su hogar, recibiendo afecto, cuidados y atenciones, indispensables en un niño de su edad, que en virtud del tiempo transcurrido sin que se haya recibido noticias sobre la familia de origen. Que desean cambiarle el nombre.

Anexan a la solicitud: 1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes. 3.- Constancia de residencia del ciudadano E.R.P.R. y de Á.M.P.S.. 4.- Referencias Personales. 5.- Constancia de trabajo de los solicitantes. 6.- Acta de matrimonio. 7.- Certificados de salud de los solicitantes. 8.- Copia fotostática de documento de propiedad de un inmueble. 9.- Informe Integral de idoneidad expedido por el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 29 de marzo de 2004, se admitió la solicitud ordenándose: oír a los solicitantes; la practica de un informe social en la residencia de los solicitantes, realizar informe social y evaluación psicológica a los solicitantes; y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 31 de mayo de 2005, constó en autos informe de la evaluación psicológica practicado.

En fecha 22 de junio de 2005, constó en autos informe social practicado por la trabajadora social del Tribunal.

En fecha 29 de junio de 2005, se consignó Copia de la tarjeta de Control de Vacunas, C.d.B.d.P.d.G., Copia de tarjeta control de pago de Guardería y Paternal “Los Andinitos” ; constancia de póliza contratada con Seguros Mercantil de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.

En fecha 19 de septiembre de 2005, consto en autos informe social y psicológico de seguimiento ordenado a los solicitantes.

En fecha 04 de octubre de 2005, rindió declaración previo asesoramiento psicológico (se omite).

En fecha 01 de diciembre de 2005, se recibió copia certificada de Historia Clínica No.44.61.1 perteneciente a (se omite).

En fecha 09 de enero de 2006, constó en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento.

Seguidamente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:

Los ciudadanos E.R.P.R. y Á.M.P.S., solicitan la adopción del niño (se omite) manifestando que el niño les fue entregado en el año 2004 bajo medida de Abrigo por el C.d.P. del Niño y del Adolescente, que desde que lo recibieron, el niño ha estado ininterrumpidamente en su hogar, en virtud de que posteriormente se Decretó la Colocación Familiar, y que además fueron declarados aptos para adoptarlos. Piden se cambie el nombre del niño.

A los folios 04, 10, 11, 20, 21, 25 al 30, 35 al 44, 51 al 54, 58 al 62, 75 al 79, 82 83, 99 al 117 y 123, cursan en copia certificada instrumentos públicos a los que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con los mismos que los ciudadanos Á.M.P.S. y P.R.E.R. son cónyuges entre si, que no les une ningún vínculo con el niño (se omite),..., que cumplieron con todos los requisitos para obtener el certificado de salud por parte del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, que el inmueble en el cual residen es de su propiedad; que (se omite) les fue dado en Colocación Familiar; que el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Táchira previo los estudios de ley y realizado el informe integrar a los solicitantes les expidió Certificado de Idoneidad; que en los informes sociales y las evaluaciones psicológicas realizadas durante el período de prueba se pudo determinar “que los esposos P.P., son una pareja estable y sólida, ambos presentan un adecuado psicofuncionamiento para hacerse cargo del niño (se omite), han creado para él proyectos de vida factibles y adecuados a corto plazo y de forma continua: darle afecto, educación y cuidados, a mediano plazo darle una hermana (a través de la adopción si es necesario) y a largo plazo formarle un profesional. Asistieron al curso para padres adoptivos que brinda el CEPNA y han cumplido adecuadamente su rol parental, evidenciando en el niño un desarrollo integral óptimo y apego a ambas figuras paternas” “que el niño se desenvuelve en el hogar de los esposos P.P., el cual se encuentra bien constituido, con principios morales y éticos bien establecidos, lo fundamental para ellos es la familia y mantienen buena comunicación con los miembros de la familia extendida, el niño tiene sentido de pertenencia”; “ el niño tiene buen desarrollo biopsicosocial en el hogar donde se desenvuelve, tiene sentido de pertenencia, ha ganado vocabulario, tiene buena talla y peso, muestra apego a sus padres sustitutos, el hogar cuenta con valores basados en el amor respecto y cooperación.”; con respecto a la madre biológica “ en la evaluación presenta un psico funcionamiento adecuado para tomar la decisión de dar en adopción a su hijo menor (se omite), a quien dejó en el INAM a los 7 días de nacido, no existe ningún vínculo afectivo ni interés por estar cerca del niño, señalando que no quiere que la citen más para este proceso, estando consciente y clara en las implicaciones del proceso de adopción, manifiesta dar su consentimiento para tal fin.”. que el niño nació en el Hospital Central de San Cristóbal.

A los folios 12 al 19 cursan documentos privados que no se valoran por no haber sido ratificados por sus emisores o firmantes mediante la prueba testimonial tal y como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 84 cursa previo asesoramiento psicológico, consentimiento otorgado por la madre biológico del niño.

Ahora bien, el artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la adopción es una institución de Protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada. En el caso de autos es evidente que el niño(se omite) quien actualmente cuenta con un año y siete meses de edad, es apto para ser adoptado y por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que efectivamente es beneficioso para el prenombrado niño el ser adoptado..., ya que estos le han brindado el afecto de verdaderos padres y todas las atenciones necesarias para su desarrollo bio-psico-social, de ahí que deseen darle como es debido la condición de hijo, y en virtud de que los adoptantes cumplen con respecto al adoptado con los requerimientos establecidos en los artículos 409 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cumplido por el Tribunal lo requerido por los artículos 420 y 421 ejusdem, y transcurrido como ha sido el período de prueba establecido en el artículo 422 ibidem, esta juzgadora considera procedente Declarar con Lugar la adopción solicitada, igualmente en atención a lo establecido en el artículo 431 de la precitada Ley, se modifica el nombre del niño (se omite) y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto esta Jueza No.5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción del niño (se omite).

En consecuencia el niño (se omite) quien en adelante se llamara (se omite), tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo legítimo con respecto a los adoptantes, de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines previstos en los artículos 432 y 433 ejusdem, una vez quede firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para que procede a levantar una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario, sin hacer mención alguna de la madre biológica del niño ni del procedimiento de Adopción. En la nueva acta de nacimiento el niño (se omite)aparecerá como hijo de.... Una vez levantada la Partida de Nacimiento, el Prefecto debe remitir a esta Sala de Juicio, a la brevedad del caso copia certificada de la misma. Envíese copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que la presente sentencia sea insertada en los libros de nacimientos llevados por dicha Prefectura y Registro Principal y para que en la Partida de Nacimiento No.001 de fecha 02 de enero de 2006, levantada por ante dicho Registro Civil al niño (se omite), sea estampada la correspondiente nota marginal de Adopción Plena no debiendo expedir copias certificadas de la referida partida.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABG. M.D.V.R.A.

JUEZA UNIPERSONAL No.5 DE LA SALA DE JUICIO

ABG. D.M.E.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Exp.34311

MR/DE/maytte

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