Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

ASUNTO: UP11-J-2009-000228

Vista la declaración de la ciudadana R.M.L.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.913.446, residenciada en la Av. 7 entre calles 13 y 14 casa N° 96 sector Caja de Agua San Felipe del estado Yaracuy, en la cual manifiesta que acepta el cargo para ser CURADORA ESPECIAL del adolescente de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y representarlos en la compra-venta de un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° 7-20 de la manzana 2 ubicada en la calle 7 de la Urb. Prados del Norte III etapa Fase II, situada en la Av. Intercomunal San Felipe-Cocorote del municipio Cocorote del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la parcela 7-18, en una distancia de VEINTE METROS (20 mts); SURESTE: Que es su frente, con la calle 7 de la II etapa de la Urb. Prados del Norte, en una distancia de NUEVE METROS (9 mts); SUROESTE: Con la parcela 7-22 en una distancia de VEINTE METROS (20 mts); y NOROESTE: Que es su fondo con la parcela 8-19, en una distancia de NUEVE METROS (9 mts), debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 22 de septiembre de 2003bajo el N° 19 Protocolo Primero Tomo Octavo Trimestre Tercero del año 2003, folios 118 al 126, sobre el cual no pesa ninguna hipoteca legal habitacional, por cuanto fue cancelada debidamente hipoteca habitacional de primer grado. El precio de la venta es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana R.M.L.D.D., antes identificada, para que represente al adolescente y a la niña(identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la venta de inmueble ya indicada, cuyas ubicaciones, linderos y demás determinaciones constan en documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 22 de septiembre de 2003bajo el Nº 19 Protocolo Primero Tomo Octavo Trimestre Tercero del año 2003, folios 118 al 126,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000228

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