Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02

El Vigía, 27 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002483

Visto el escrito formulado por la Abg. EBERTHS J.C.M., en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-10-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 4°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Robo Genérico y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículo 457 y 418 del Código Penal con pena Para el Primero Presidio de cuatro a ocho años y para el Segundo Arresto de tres a seis meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:---------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Riela al folio 01 Transcripción de Novedad, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, llamada telefónica por parte del Agente de Policía de guardia en el Hospital de esta ciudad, informando que ingreso a dicho centro asistencial el ciudadano J.A.G.V., quien presento herida por arma blanca en diferentes partes del cuerpo. Al folio 04 y su vuelto consta Inspección Ocular N° 353. Al folio 05 y su vuelto consta Acta Policial Al folio 09 y su vuelto consta declaración de la ciudadana M.R.M.A., quien informo entre otras cosas que en la mañana la despertó la bulla, y se asomo y vio que Jhonny iba corriendo detrás de F.J., al rato se entero que F.J. lo había herido. Al folio 11 y su vuelto consta declaración del ciudadano J.A.G.O., quien manifestó entre otras cosas que luego de llegar a la casa de la señora Antonia, Jhonny fue para el baño a orinar y allí se encontró con la mujer de Frank y seria que él pensó que estaba haciendo algo y le cayo a cuchillo y lo hirió. Al folio 12 y su vuelto consta declaración de J.A.G.V., quien manifestó entre otras cosas que llegaron a la casa de la señora Antonia y empezaron a tomar, de repente salio Maura con su marido y ella se sentó a tomar, al rato fue para el baño y Maura salio detrás de él y Frank comenzó a decir que ella era su moza, se metió al baño y lo corto, en ese momento se le cayó la cartera la cual contenía prendas de oro, documentos personales. A los folios 13 y 14, consta Reconocimiento Médico Legal del ciudadano J.A.G.. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometieron los delitos de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457, observamos que resulta la imposibilidad Jurídica y material de incorporar elementos a la presente investigación, que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o de los autores y participes en la comisión del tipo penal. En cuanto al delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual tiene un termino de prescripción de 1 años de conformidad con lo establecido el Articulo 108 ordinal 6 del Código Penal, si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 30-05-1999 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 05 años, resulta acreditada la prescripción penal para ambos delitos, por cuanto a transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción.-----------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO F.J.B.V., cuyos datos no constan en el expediente, por los delitos de Robo Genérico y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículo 457 y 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.G.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.677.814, residenciado en Guayabones, calle Comercio, Bar Restaurant San Benito, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. -------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. _______________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR