Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteRaquel Nailet Rodriguez Suarez
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente N°: 24.557

Parte Actora EBIS M.V., titular de la Cedula de Identidad N°: V-3.660.549, asistida de la Abg. GLEIDIS DE J.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493, domiciliada en la Avenida Victoria, Centro Comercial Cuento, Piso 03, Oficina 26, Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A.;

Parte Demandada F.M.B.M., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-907.964, domiciliado Vía Colonia Tovar, Sector El Tigre, Parcela S/N Frente a la montaña el Indio, La V.M.J.F.R.d.E.A.

Motivo LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Decisión HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana EBIS M.V., titular de la Cedula de Identidad N°: V-3.660.549, asistida de la Abg. G.D.J.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493, mediante la cual, desiste de la presente causa, y solicita la devolución de los originales acompañados al libelo de la demanda, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones .-

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

En base a lo establecido en la norma antes trascrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa, que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del desistimiento, ya que consta de autos, que la parte demanda no ha sido citada; por lo que, no se hace necesario, que ellos (los demandados), vengan a manifestar su consentimiento al desistimiento de la demanda.-

Que por tratarse el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y no estando citada la parte demandada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de La Victoria, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, demanda de la ciudadana: EBIS M.V., Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-3.560.549, de este domicilio, contra el ciudadano: F.M.B.M., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-907.964, domiciliado Vía Colonia Tovar, Sector El Tigre, Parcela S/N Frente a la montaña el Indio, La V.M.J.F.R.d.E.A.,

En consecuencia, Se ordena la devolución de los originales acompañados al libelo de demanda, para ser entregadas a la parte actora, previa su certificación en autos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil QUINCE.- Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación

La Jueza Provisoria

Abg. R.R.S. La Secretaria

Abg. EGLEE ROJAS

La anterior decisión se público, siendo las 11:30 de la mañana.-

La Secretaria

RRS/ER/VR

Exp. N° 24.557

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