Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 24 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Raquel Nailet Rodriguez Suarez |
Procedimiento | Liquidacion Y Particion De Bienes De La Comunidad Conyugal. |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 24.557
Parte Actora EBIS M.V., titular de la Cedula de Identidad N°: V-3.660.549, asistida de la Abg. GLEIDIS DE J.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493, domiciliada en la Avenida Victoria, Centro Comercial Cuento, Piso 03, Oficina 26, Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A.;
Parte Demandada F.M.B.M., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-907.964, domiciliado Vía Colonia Tovar, Sector El Tigre, Parcela S/N Frente a la montaña el Indio, La V.M.J.F.R.d.E.A.
Motivo LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Decisión HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana EBIS M.V., titular de la Cedula de Identidad N°: V-3.660.549, asistida de la Abg. G.D.J.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493, mediante la cual, desiste de la presente causa, y solicita la devolución de los originales acompañados al libelo de la demanda, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones .-
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
.
En base a lo establecido en la norma antes trascrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa, que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del desistimiento, ya que consta de autos, que la parte demanda no ha sido citada; por lo que, no se hace necesario, que ellos (los demandados), vengan a manifestar su consentimiento al desistimiento de la demanda.-
Que por tratarse el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y no estando citada la parte demandada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de La Victoria, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, demanda de la ciudadana: EBIS M.V., Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-3.560.549, de este domicilio, contra el ciudadano: F.M.B.M., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-907.964, domiciliado Vía Colonia Tovar, Sector El Tigre, Parcela S/N Frente a la montaña el Indio, La V.M.J.F.R.d.E.A.,
En consecuencia, Se ordena la devolución de los originales acompañados al libelo de demanda, para ser entregadas a la parte actora, previa su certificación en autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil QUINCE.- Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. R.R.S. La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
La anterior decisión se público, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria
RRS/ER/VR
Exp. N° 24.557