Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Junio del 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-002303

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, Dr. T.A. LA R.V.D., contra el ciudadano: I.D.J.J.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.852.410, soltero, natural de Barcelona, de 34 años de edad, Residenciado en la Avenida Los Abogados, Edificio Portal del Parque, piso 11, Ph-11AB, Barquisimeto Estado Lara; a quien se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al Adolescente. En virtud de que el día 06 de Marzo del 2005 , siendo aproximadamente las diez de la mañana, funcionario adscritos a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Agente M.O., toma denuncia interpuesta por la ciudadana A.V.D.R., sobre presunta comisión de un hecho punible por uno de los delitos de Contra las buenas costumbres, se presentó ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público que se encontraba de guardia para ese momento en la cual la ciudadana denunciaba al ciudadano I.D.J.J.G., en el cual expone: “ ….El domingo 28/02/2005 empecé a sospechar del ciudadano I.J. que le estaba tocando las partes intimas a mi hoja de nombre CARLOVI LUCIANA y yo le dije a mi esposo Rafael, lo que estaba sucediendo y comencé a casarlo y el día de hoy 05/03/05 yo subí a la terraza y veía que le estaba agarrando la pierna a mi hija, luego le hice creer a IVAN que yo iba a dormir y me fui para mi cuarto y me acosté en la cama y veo que IVAN se asoma al cuarto para ver si yo estaba durmiendo, luego IVAN se mete inmediatamente al cuarto de mi hija y le pasó seguro a la puerta y en ese instante me levanto de la cama para ver que estaba sucediendo en el cuarto y en ese momento el abre la puerta y veo a mi hija nerviosa y le pregunto que estaba pasando y ella me dijo que Ivan le había agarrado la totona y que la quería en secreto y todas las noches se metía en su cuarto y le decía que se quitara la ropa y que se sacaba el pipi, para que mi hija se lo besara….” Posteriormente siendo las 12:30 horas de la noche el funcionario Agte. J.M. adscrito a la Sub, Delegación San J.d.C., procedió a trasladarse en la unidad P-782 en compañía del Agte. J.B. y la ciudadana A.V.d.R. hasta la Avenida Los Abogados, Edifio el Portal del Parque piso 11 PH-11AB a fin de realizar las primeras investigación en torno al caso e Inspección Técnico Policial, de igual manera de hacer búsqueda del ciudadano I.J.G., una vez allí la prenombrada ciudadana condujo a los funcionarios hacia su residencia procediendo a entrar a la misma donde les indica el sitio de los hechos, luego los conduce hacia una de las habitaciones, donde se encontraba un ciudadano donde los funcionarios se identificaron manifestándole el motivo de la comisión, quedando identificado el ciudadano como I.J.G. a quien le leyeron sus derechos y es trasladado hasta el Hospital Central A.M.P. por cuanto el mismo presentaba herida en la región parietal izquierda y contusión en pómulo izquierdo. Ante esta situación, conocidos todos los pormenores del caso se apertura la investigación una vez puesto a la orden del Ministerio Público, en fecha 06/03/05 se presentación al Tribunal respectivo para ser sometido al correspondiente proceso penal.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Abril de 2005, el Representante del Ministerio Público acuso formalmente al ciudadano I.J.G., por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección al niño y del adolescente, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público. Igualmente la Victima representada por los abogados HAYDEELY CARRASCO y A.A., ratificaron su escrito acusatorio en contra del ciudadano I.J.G., plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando la admisión de las pruebas, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Por su parte el Defensa Privada Abogadas DEUDELIS PASTORA BENITER. Y E.M.A.M., indica que ratifican su escrito recibido en fecha 13 de mayo de 2005, solicitando el Sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 328 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Vista la solicitud de la defensa, que señala como punto previo de las excepciones fundamentadas en el artículo 328 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a negar, rechazar y contradecir los hechos imputados, no indicando en que se basa las excepciones, solamente pasa a debatir las pruebas con situaciones que deben ser ventiladas a través del juicio oral y público y finalmente solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el 318 ordinal 1° del mencionado Código, por lo que quien decide niega lo solicitado por improcedente.

SEGUNDO

Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y la acusación particular presentada por la victima, en contra del ciudadano I.J.G., ampliamente identificados, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Admite Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y las presentadas en la acusación particular de la victima, que hace suya la defensa por el principio de comunidad de las pruebas, por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Las Pruebas Fiscales: EXPERTOS: 1- Dra. M.A. DE BRICEÑO, Medico Forense adscrita a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara lugar donde puede ser citada, cuya pertinencia y necesidad versa sobre los conocimientos científicos al momento de practicar la experticia de Reconocimiento Físico-Ginecologíco de la victima CARLOVIS L.R. VILLARROEL. 2- Funcionarios Agentes M.O. y J.C.M., adscritos a la Seccional San J.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas del Estado Lara, cuya pertinencia y necesidad versa sobre los conocimientos técnicos al momento de realizar entrevistas e Inspección Ocular en el sitio del suceso. TESTIMONIALES: 3- De la ciudadana A.V.D.R., en su carácter de madre de la niña victima, domiciliada en Avenida los Abogados Edificio El Portal del Parque Piso 11, Ph 11AB, Barquisimeto Estado Lara, cuya pertinencia versa sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ser testigo de los mismos. 4- De la niña CARLOVI L.R.V., en su condición de víctima domiciliada en la dirección arriba señalada, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ser victima y testigo presencial de los mismos . DOCUMENTALES: 5- Acta de Denuncia de fecha 05 de Marzo del 2005 formulada por la ciudadana: A.V.D.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan en su condición de madre de la víctima, donde se narra como ocurrieron los hechos. 6- Acta Policial de fecha 06 de Marzo de 2005, suscritas por el funcionario agente, J.C.M. adscritos a la sub-delegación San J.d.I.C.P. y Criminalísticas del Estado Lara, en donde se deja constancia de haber realizado entrevistas a testigos. 7- Con la Inspección Ocular Nro. 0441, de fecha 05 de Marzo del 2005, hecha por los funcionarios Agentes J.B. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara seccional San Juan, quienes se trasladaron a la Avenida Los Abogados Edificio Portal del Parque Piso 11, Ph-11Ab, Barquisimeto Estado Lara. 8- Con Copia del Acta de Nacimiento de la Victima CARLOVI LUCIANA, procedente del Municipio Autónomo Chaguaramas, Estado Guárico de Registro Civil, donde se hace constar que la victima era menor de edad para el momento en que ocurrió el hecho. 9- Informe de Resultado de examen medico forense practicado a la víctima en fecha 07 de Marzo del año 2005, signado con el Nro. 9700-152-1518, realizado por la Dra. M.A. DE BRICEÑO, Medico Forense, adscrita al servicio de la Medicatura Forense de Barquisimeto Estado L.d.C.I.C.P. y Criminalísticas del Estado Lara, donde se obtuvo como conclusión que: “….Genitales externos de aspecto y configuración normal, acorde a su edad, Himen Anular de bordes lisos anatómicamente intacto, Ano Rectal sin desgarro o laceraciones que describir, Físico actualmente sin lesiones corporales externas aparentes de carácter medico legal que calificar…” 8- Informe del resultado del Primer examen medico-psiquiátrico practicado a la victima, que fuera ordenado por el Tribunal de Control en la Audiencia de presentación de Imputado en fecha 08/03/2005, a los fines que se practicara a la madre y la victima no ha podido ser agregar a la presenta acusación pero una vez que tenga conocimiento del resultado de la misma se remitirá mediante oficio, para ser incorporado al asunto KPO1-2005-002303, así mismo esta representación Fiscal ha ordenado que se practique la misma diligencia a los efectos de determinar la veracidad de los hechos. Pruebas de la acusación propia de la victima: DOCUMENTALES: 1- Acta de Denuncia de fecha 05 de Marzo del 2005 formulada por la madre de la victima, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan. Con esta prueba pretendemos demostrar al tribunal que el imputado de autos, es el autor y partícipe del delito señalado, toda vez que fue encontrado cometiendo el mismo de forma in fragrante por la madre de la victima. 2- Acta Policial de fecha 06 de Marzo de 2005, suscritas por el funcionario agente, J.C.M. adscritos a la sub-delegación San J.d.I.C.P. y Criminalísticas del Estado. Con esta prueba pretendemos demostrar al tribunal que el funcionario arriba descrito al momento de trasladarse al sitio donde ocurrieron los hechos constató que el ciudadano I.G. imputado de autos, se encontraba en dicho lugar. 3- Acta de Nacimiento de la Victima CARLOVI LUCIANA, con esta prueba pretendemos demostrar al tribunal la edad con que cuenta la niña (8 años). 4-Informe del resultado del examen medico-forense practicado a la victima, en fecha 08/03/2005, signado con en Nro. 9700-152-1518, realizado por la Dra. MARIA A DE BRIEÑO, Medico Forense de Barquisimeto Estado Lara así del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con esta prueba pretendemos demostrar al tribunal que la niña CARLOVI, fue sometida a examen medico legal, de donde se desprende informe emitido por la medico tratante. 5- Informe del resultado del Primer examen medico- psiquiátrico practicado la victima y que fue ordenado por el tribunal de control en la audiencia de presentación. Con esta prueba pretendemos demostrar al tribunal el estado Psicológico de la victima, producto del Abuso Sexual perpetrado en su contra. 6- Acta de entrevista del 01/04/2005, levantada por el funcionario Agente M.O., adscrito a la jefatura de Investigaciones de la Sub.delegación de San Juan, Barquisimeto Estado Lara, a la ciudadana MARIDOLL A.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.238.229, domiciliada en la Urbanización la Mora conjunto 405 torre A, apto. A01. Con esta prueba pretendemos demostrar a tribunal que el imputado ni, siquiera, tiene domicilio fijo, ya que pretendió señalar como su domicilio la dirección donde vive la ciudadana arriba señalada por ser la propietaria del inmueble, siendo que ella niega que ese sea el domicilio del imputado, demostrando en todos modos que el mismo no tiene arraigo en el país, temiéndose el peligro grave de fuga a la hora que se le imponga una medida distinta a la Privación de Liberta en el Centro Penitenciario de Uribana. TESTIMONIALES: 7- Declaraciones A.V.D.R., quien es madre de la victima y quien fue la que encontró al imputado perpetrando el delito de Abuso Sexual contra la niña, La misma se encuentra domiciliada en la Avenida los Abogados Edificio El Portal del Parque, piso 11, apto. Ph-11AB de esta ciudad de Barquisimeto. 8- Declaraciones de CARLOVIS L.R.V., venezolana, de (8) años de edad, domiciliada en la Avenida los Abogados, Edificio El Portal del Parque, piso 11 Ph11-Ab de esta ciudad de Barquisimeto y quien es la Victima. 9- Declaraciones F.J.M.V., venezolano, domiciliado en la Intercomunal vía Duaca, San Benito, avenida Principal Nro. 0066, titular de la cédula de identidad Nro. 7.437.458. La pertinencia de este testigo, es porque el mismo en el Acta de Entrevista realizada el 31 de marzo de 2005, manifiesta que el Sr. I.G., ese mismo día y hora de haber ocurrido los hechos, le había manifestado: “…. Solamente le había tocado la parte intima a la niña, pero que no la había penetrado”. EXPERTOS: 10- Dra. MARIA A DE BRICEÑO, Médico Forense a la división General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, siendo que la citación de dicho experto se puede practicar en dicho organismo, con dicha prueba pretendemos demostrar al tribunal los conocimientos científicos y tecnológicos implementados por la experto para la practica de la experticia de reconocimiento físico y ginecológico. 11- Dra. G.V.C., Médico Psicológico adscrita a la Unidad de psiquiatría y psicología forense de la división General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, siendo que la citación de dicho experto se puede practicar en dicho organismo, con dicha prueba pretendemos demostrar al tribunal los conocimientos científicos y tecnológicos implementados por la experto para la practica de Experticia de reconocimiento Médico- Psicológico que se encuentra realizando y que aún sigue evaluando de la víctima. 12- Dra. I.C.G., Medico Psiquiátrico adscrita a la Unidad de psiquiatría y psicología forense del a división General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, siendo que la citación de dicho experto se puede practicar en dicho organismo, con dicha prueba pretendemos demostrar al tribunal los conocimientos científicos y tecnológicos implementados por el experto para la práctica de Experticia de reconocimiento Medico Psiquiátrico que se encuentra realizando y que aún sigue evaluando de la víctima. 13- Solicitud al tribunal para que oficie a la ONIDEX, a los fines remita carácter de Urgencia, los movimientos migratorios del ciudadano I.J.G., titular de la cédula 16.852.410. Con esta prueba pretendo demostrar al tribunal que dicho ciudadano entra y sale del país periódicamente, verificando entonces que no tiene arraigo en el país, significando eso un peligro de fuga inminente.

CUARTO

En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva realizada por las defensoras privadas a favor del imputado I.J.G., este tribunal atendiendo al Principio de Proporcionalidad, al delito que se le imputa y a la pena que comporta y considerando que las circunstancias que dieron origen a su imposición persisten, situación ésta que hace procedente mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado acusado.

QUINTO

Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

SEXTO

Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. Y.K.M.

LA SECRETARIA

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