Decisión nº 300407 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 30 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado del Minicipio Araure |
Ponente | Angela Sosa |
Procedimiento | Resolución De Contrato De Arrendamiento Verbal. |
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 30 de Abril de 2007
196° y 147°
Visto el escrito y la diligencia presentados por la apoderada de la parte actora- reconvenida, en los cuales se opone a las pruebas promovidas por la contra parte; éste Tribunal se pronuncia como sigue:
La parte demandante- reconvenida se opone a la admisión de la documental referida al Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa M.E.F., C.A., que riela a los folios 30 al 34 del presente expediente, promovida por la parte demandada- reconviniente, aduciendo que solo es pertinente para demostrar la existencia de una sociedad y no para probar (sic) la supuesta venta que alega la parte demandada”; también se opone a la admisión de la documental referida a la compra- venta de un banco de prueba, que riela a los folios 35 al 37 del expediente; y, por último, se opone a la admisión de las testimoniales promovidas arguyendo que (sic) “no es admisible la prueba de testigos para la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares”.
Al respecto, quien decide observa que ninguna de las pruebas promovidas por las partes, y que constan en autos, constituyen o denotan impertinencia o ilegalidad, supuestos únicos establecidos por el cuerpo adjetivo civil para no admitir las pruebas promovidas.
En otro orden de ideas, debe preservarse el principio de Derecho Probatorio que establece la libertad de la prueba o “prueba libre” en materia civil por lo que ésta Juzgadora considera que debe permitirse a ambas partes del proceso promover y evacuar las pruebas que supongan favorables para demostrar sus alegatos, salvo los supuestos anteriormente señalados o los casos expresamente determinados por la Ley; para lo cual cuentan con un período de evacuación amplio y suficiente otorgado por el propio legislador. Y Así se Establece.
En consecuencia, se considera improcedente la oposición a las pruebas de la parte demandada- reconviniente, efectuada por la parte actora- reconvenida, por los motivos anteriormente expuestos. Y Así se Decide.
LA JUEZ,
Abg° Á.M. SOSA R.
LA SECRETARIA,
Abg° M.C.A.
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