Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede CIVIL produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.

Expediente: 23.807

Motivo: Acción Mero declarativa de Unión Concubinaria.

D E L A S P A R T E S

Demandante: Echegaray Betancourt M.E., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.791.414, domiciliada en la casa No. 5-4, ubicada en el sector San José, en la prolongación de la avenida 10, de la ciudad de Valera, estado Trujillo Trujillo.

Demandado: Canelones M.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.792.414, domiciliado en el sector San José. En la prolongación de la avenida 10, de la ciudad de valera, estado Trujillo.

DE LOS ABOGADOS

Abogado Apoderado de la Parte demandante: D.J.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 145.031

Ú N I C A

Se recibe la presente causa previo tramite administrativo de distribución se le da entrada con fecha 11 de marzo de 2010, emplazando para la consignación de recaudos.

Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se evidencia que este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, librándose el referido despacho en fecha 12 de abril de 2010.

En fecha 06 de mayo de 2010, la ciudadana M.E.E.B., otorgó Poder Apud Acta a los abogados D.C.H. y L.M.T...

En fecha 10 de mayo de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa.

En fecha 11 de mayo de 2010, el apoderado actor recibió el referido edicto para su publicación.

En fecha 18 de mayo de 2010, se recibieron las resultas de citación del demando cumplida por el Tribunal comisionado.

Ahora bien, revisada minuciosamente la presente causa, se evidencia que la parte actora no ha consignado a las actas procesales, publicación del Edicto ordenado en fecha 10 de mayo de 2010, cursante al folio 30 de la presente causa; y recibido en fecha 11 del referido mes y año, tal como se observa al folio 32.

Con respecto al contenido del articulo 507 del Código Civil, conviene poner de relieve el criterio expuesto por el Dr. L.H., en su obra Anotaciones Sobre El Derecho De Familia, señala:"...Concretamente, el último ap. del Art. 507 C.C., obliga a efectuar esa publicación cuando la acción incoada es alguna de las siguientes: la impugnación de la legitimidad, de reclamación de estado, de impugnación de estado, de desconocimiento, de nulidad de la legitimación, de nulidad del reconocimiento, de impugnación del reconocimiento, de inquisición de la maternidad o de la paternidad natural y de nulidad de la adopción; la situación es dudosa cuando se trata de acción de nulidad del matrimonio. "La publicación del edicto equivale a citación de las personas que teniendo interés en el proceso, no han sido señaladas en el libelo como demandadas; por consiguiente, a los efectos del cómputo del término para el acto de la contestación de la demanda, debe aplicarse por analogía la regla del Art. 244 CPC: dicho plazo sólo comienza a correr cuando hayan sido citados todos los demandados y además se haya publicado el edicto en cuestión. "El requisito de la publicación del edicto, en los casos indicados, es materia de orden público: si no se la lleva a cabo, son nulas todas las actuaciones procesales y procede la reposición de la causa al estado de efectuarse tal publicación. "El edicto aludido en el último ap. del Art. 507 C.C. sólo tiene que ser publicado una vez en un diario de circulación en el lugar sede del tribunal de la causa: no necesita ser publicado en el periódico oficial ni fijado a las puertas del Tribunal...” (negrillas y cursivas del Tribunal).

Por su parte, nuestro más Alto Tribunal, en diversas sentencias se ha pronunciado así: “... La formalidad del edicto la exige terminantemente el artículo 507 del Código Civil in fine, al establecer que siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo de los comprendidos en la enumeración del párrafo 29 del dicho artículo, o sea, entre otros, de las sentencias declarativas en que se reconozca o se niegue la filiación legítima o natural, o sobre la reclamación o negación de estado, el Tribunal hará publicar un edicto en que sintéticamente se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o estado civil, insertándose la citación precisa y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Esos interesados desconocidos son también demandados, aunque en potencia, que deben ser traídos al juicio mediante el empleo de la forma expresa de citación establecida por el artículo 507 del Código Civil, cuya aplicación es impretermitible conforme a la parte final del artículo 4° del Código de Procedimiento Civil; y mientras dicha formalidad no sea cumplida no puede decirse que el juicio haya comenzado en realidad, desde luego que el término de emplazamiento de esos demandados no ha principiado a correr. (CFC/SdC, Sent. 25-5-49, G.F. No 2, la E, p. 191)…”

...Por lo tanto, la publicación 'del edicto en referencia es de ineludible cumplimiento en los juicios de la naturaleza dicha, y por ser requisito de orden público, que por su finalidad debe asemejarse a la citación del demandado, su omisión vicia de nulidad el acto de la contestación de la demanda, y así se declara. (CFC/ SdC, Sent. 1-7-49, G.F. No 2, la E, pp. 290 y 291)...

(negritas y cursivas del Tribunal)

De la doctrina y la jurisprudencia que se ha transcrito se desprende que la citación de los terceros se hace mediante la publicación de un Edicto que se ha de publicar en un diario de circulación nacional para que comparezcan si tienen interés en el juicio dentro del lapso de comparecencia que se indique, contado a partir de la consignación del diario en que haya sido publicado el Edicto, el cual se asimila a la citación, razón por la cual con la publicación del Edicto quedan citados y emplazados los terceros para que comparezcan al Tribunal a hacerse parte en el juicio, si a bien lo tienen ya sea para coadyuvar a la parte actora o la accionada, razón por la cual decreta la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 10 de mayo del año 2010 (folio 30), de la presente acusa. En consecuencia, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que se ordene librar nuevo Edicto, tal como lo dispone el articulo 507 del Código Civil, a todas aquellas personas que tengan interés en el presente juicio, y su publicación el Diario “Los Andes” de la ciudad de Valera, y Despacho de citación al ciudadano M.A.C.M., comisionándose para su citación al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

D E C I S I O N

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

LA NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 10 de mayo del año 2010, decretado en la presente causa incoada por Echegaray Betancourt M.E..

SEGUNDO

LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de ordene librar nuevo Edicto, tal como lo dispone el articulo 507 del Código Civil, a todas aquellas personas que tengan interés en el presente juicio, y su publicación el Diario “Los Andes” de la ciudad de Valera, y Despacho de citación al ciudadano M.A.C.M., comisionándose para su citación al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

TERCERO

Dada la naturaleza repositoria de la presente decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha se publico el anterior fallo, siendo las: _______________

Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

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