Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteAdrián García
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 24 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-015903

ASUNTO: MP21-R-2014-000004

PONENTE: DR. A.D.G.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803.

RECURRENTE: ABG. R.E.M., INPREABOGADO Nº 35.248, en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.R.E..

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.A.L.B., en su condición de Fiscal Séptimo Nacional con Competencia Plena.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2014, por el ABG. R.E.M., INPREABOGADO Nº 35.248, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ordeno la APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, por la presunta comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE AERONAVE EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 20 de marzo de 2014, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el ABG. R.E.M., INPREABOGADO Nº 35.248, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ordeno la APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, por la presunta comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE AERONAVE EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2014-000004, designándose Ponente al Juez Adrián Darío García Guerrero.

En fecha 20 de enero de 2014, se da por recibido escrito interpuesto por el ABG. R.E.M., INPREABOGADO Nº 35.248, en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente Recurso de Apelación, ejercido en fecha 16 de enero de 2014, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual ordena librar oficio dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, para que sea ordenado el traslado del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, con carácter de extrema urgencia, desde su sitio de reclusión hasta la sede de este Tribunal Superior, a quien se le sigue causa penal signada con el numero MP21-P-2013-015903 (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de que ratifique su voluntad de desistir del recurso de apelación signado con el numero MP21-R-2014-000004, (nomenclatura de esta Alzada), interpuesto en fecha 16 de enero de 2014.

En fecha 26 de marzo de 2014, este Tribunal de Alzada libro oficio Nº 0068/2014 dirigido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, solicitando de sus buenos oficios a los fines de tramitar con carácter de extrema urgencia el traslado del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, desde su sitio de reclusión hasta la sede de este Tribunal Superior, a quien se le sigue causa penal signada con el numero MP21-P-2013-015903 (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de que ratifique su voluntad de desistir del recurso de apelación signado con el numero MP21-R-2014-000004, (nomenclatura de esta Alzada), interpuesto en fecha 16 de enero de 2014.

En fecha 28 de marzo de 2014, se recibe oficio Nº 440/2014 de fecha 27 de marzo de 2014, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante el cual informa a esta Corte de Apelaciones que la causa signada con el numero MP21-P-2013-015903 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, mediante el cual informa que dicho asunto fue remitido en fecha 12 de marzo de 2014, según oficio 351/2014, a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Juicio.

En fecha 28 de marzo de 2014, constato este Tribunal Superior mediante notoriedad judicial (sistema Juris 2000), que la causa numero MP21-P-2013-015903 (nomenclatura del Tribunal Cuarto de Control), seguida en contra del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, se encuentra actualmente a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en consecuencia esta Sala de Corte mediante auto de esa misma fecha ordeno librar oficio dirigido al Tribunal de Juicio antes indicado, para que sea ordenado el traslado del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, con carácter de extrema urgencia, desde su sitio de reclusión hasta la sede de este Tribunal Superior a los fines de que ratifique su voluntad de desistir del recurso de apelación signado con el numero MP21-R-2014-000004, (nomenclatura de esta Alzada), interpuesto en fecha 16 de enero de 2014.

En fecha 28 de marzo de 2014, este Tribunal de Alzada libro oficio Nº 0079/2014 dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, solicitando de sus buenos oficios a los fines de tramitar con carácter de extrema urgencia el traslado del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, desde su sitio de reclusión hasta la sede de este Tribunal Superior, a quien se le sigue causa penal signada con el numero MP21-P-2013-015903 (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de que ratifique su voluntad de desistir del recurso de apelación signado con el numero MP21-R-2014-000004, (nomenclatura de esta Alzada), interpuesto en fecha 16 de enero de 2014.

En fecha 10 de abril de 2014, esta Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual ordena librar nuevamente oficio dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, para que sea ordenado el traslado del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, con carácter de extrema urgencia, desde su sitio de reclusión hasta la sede de este Tribunal Superior, a quien se le sigue causa penal signada con el numero MP21-P-2013-015903 (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de que ratifique su voluntad de desistir del recurso de apelación signado con el numero MP21-R-2014-000004, (nomenclatura de esta Alzada), interpuesto en fecha 16 de enero de 2014.

En fecha 10 de abril de 2014, este Tribunal de Alzada libro oficio Nº 0099/2014 dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, solicitando de sus buenos oficios a los fines de tramitar con carácter de extrema urgencia el traslado del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, desde su sitio de reclusión hasta la sede de este Tribunal Superior, a quien se le sigue causa penal signada con el numero MP21-P-2013-015903 (nomenclatura de ese Tribunal), a los fines de que ratifique su voluntad de desistir del recurso de apelación signado con el numero MP21-R-2014-000004, (nomenclatura de esta Alzada), interpuesto en fecha 16 de enero de 2014.

Seguidamente, el día martes 22 de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a los fines de que se efectuara el traslado del ciudadano R.R.E., ampliamente identificado en autos, a la sede de este Tribunal de Alzada, se efectuó el mismo y en consecuencia ratificó de forma voluntaria su volunta de desistir del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. R.E.M., INPREABOGADO Nº 35.248, en su condición de Defensor Privado.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ABG. R.E.M., INPREABOGADO Nº 35.248, en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, consigna escrito de fecha 20 de enero de 2014, inserto al folio seis (06) del presente asunto, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2014, planteando tal desistimiento en los siguientes términos:

”Yo, Reinaldo, A.E., Venezolano, Abogado en Ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 35.248, actuando en mi condición de Defensor Privado del ciudadano R.A.R.E., ante usted, ocurro y expongo: Visto el auto de Fundamentación de Apertura a Juicio de fecha 14-01-2014, que establece en la Parte Dispositiva la admisión de las Pruebas promovidas por la Defensa y en virtud que en fecha 16-01-2014presente una Apelación que fue asignada bajo el Nro MP21-R-2014-000004, por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, es por lo que procedo a Desistir como en efecto Desisto de la Apelación ejercida en fecha 16-01-2014…” (Cursivas de esta Sala).

De la anterior trascripción, se puede evidenciar el desistimiento planteado por el ABG. R.E.M., INPREABOGADO Nº 35.248, en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803.

Ahora bien, establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

Omissis…

De la referida disposición se puede observar que se trata de un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida en este sentido la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 906 de fecha 12 de agosto del año 2010, estableció lo siguiente:

(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...

.

Pues bien, observa esta Corte de Apelaciones que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte del recurrente del Recurso de Apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 14 de enero de 2014.

Esta Sala considera necesario citar decisión de fecha 15MAR2012, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. H.M.C.F., en la cual se Homologo el desistimiento planteado por el acusado, en los siguientes términos:

El artículo 440 [hoy 431] del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…” De lo anterior se evidencia, la determinación del acusado de desistir del recurso de casación propuesto por la defensa privada. En virtud de lo cual la Sala, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el acusado E.A.R.B.. Así se decide. DECISIÓN: Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación el ciudadano E.A.R.B....” (Subrayado de esta Sala)

En tal sentido de la lectura del escrito presentado en fecha 20 de enero de 2014 consignado por el profesional del derecho R.E.M., INPREABOGADO Nº 35.248, Defensor Privado del ciudadano R.R.E., mediante el cual DESISTE del Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 17ENE2014 en contra de la decisión dictada en fecha 14ENE2014 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de M.E.V.d.T. y por cuanto tal pedimento es una facultad de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera, observa esta Corte de Apelaciones que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte del recurrente del Recurso de Apelación ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ordeno la APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803, por la presunta comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE AERONAVE EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Vista la naturaleza de presente decisión, no se condena en costas.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO al Recurso de Apelación presentado por el ABG. R.E.M., INPREABOGADO Nº 35.248, en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.R.E., titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.803. SEGUNDO: Vista la naturaleza de presente decisión, no se condena en costas. TERCERO: Se acuerda remitir el presente recurso al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

DR. JAIBER A.N.

JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE

DR. A.D.G.G. DR. ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

JAN/ADGG/OFL/AM/karling.-

MP21-R-2014-000004

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