Decisión nº WP01-R-2010-000222 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abogada C.E.R., en representación de los imputados E.M.E.V., venezolana, estado civil casada, natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Policía del Estado Vargas, nacida en fecha 08-06-1975, de 34 años de edad, hija de J.E. (v) y J.V. (v), titular de la cédula de identidad Nº 13.044.214, residenciada en calle Sucre, Corapal, casa S/N, bodega La Esquina, Caraballeda, Estado Vargas, A.A.M.R., venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Policía del Estado Vargas, nacido en fecha 19-01-1982, de 28 años de edad, hijo de A.A.M. (v) y N.R. (v), titular de la cédula de identidad Nº 16.507.002, residenciado en Naiguatá, sector El Tigrillo, casa Nº 15, primer callejón, Estado Vargas y A.R.U.D., venezolano, estado civil soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio Policía del Estado Vargas, nacido en fecha 18-05-1988, de 26 años de edad, hija de J.U. (f) y E.D. (v), titular de la cedula de identidad Nº 15.788.722, residenciado en bloque Milenio de Arrecife, Torre E, planta baja, apartamento 4, C.L.M., Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los referidos imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN FUGA DE DETENIDOS y CORRUPCIÓN PROPIA, previstos y sancionados en el artículo 265 del Código Penal y en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

La Defensa fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

…Ciudadanos Magistrados es el caso que en la audiencia para oír al imputado la defensa solicitó al Tribunal Quinto de Control otorgara a mis representados una medida menos gravosa que la privativa de libertad, toda vez que considero que no están llenos los extremos del artículo 250 y 251(sic) del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que la conducta desplegada por mis patrocinados fue de garantizarle el derecho que asisten a los internos, como lo es el derecho fundamental a la salud, pues se presento una situación de emergencia debido a un derrame de agua lo cual ocasiono que la celda donde estaban ubicados los adolescente (sic) se inundarán y se mezclaran con resto de excrementos, gusanos y otros desechos que habían disperso (sic) en el lugar, lo cual ocasiona un llamado de auxilio por parte de los internos para que los funcionarios los ayudaran a solventar esta situación tan deplorable y es cuando mis representaron (sic) ingresaron a la celda y conjuntamente con los internos procedieron a recoger en bolsas estos desperdicios, las cuales fueron colocadas a escasos metros de la parte externas (sic) de la celda, pero es el caso que el funcionario Materan al percatarse que la bomba de agua seguía prendida y originando el bote de agua, le comunica a sus compañeros que bajara al sótano a fin de apagarla y es cuando un adolescente de nombre Alberto quien estaba ejecutando la labor de limpieza conjuntamente con Cuatro adolescentes mas, aprovecharon la oportunidad para evadirse del lugar, valiéndose de tal situación, con la habilidad y destreza que caracteriza a los jóvenes, aunado a la poca visibilidad que había en dicho espacio, toda vez que se trataba de las 7 pm aproximadamente y la poca iluminación que hay en la misma, aunado al hecho que la infraestructura del reten no cuenta con las medidas de seguridad necesarias, lo cual lo hace vulnerable…mis representados tal y como lo señalaron en la Audiencia de Oír al imputado en ningún momento procuraron o facilitaron la fuga del adolescente, por el contrario su conducta estuvo dirigida a salvaguardar los derechos que asisten a los internos y una vez que se percataron de la situación de evasión del adolescente, dieron parte a sus superiores a fin de lograr la captura del mismo; asimismo se pudo (sic) evidenciar que no existe elemento alguno que lo pudiera vincular con los delitos precalificados por la representación fiscal pues de las investigaciones se desprende que su conducta no fue la de ejecutar algún acto contrario al deber mismo inherentes a sus funciones, por el contrario se evidencia que estaban atendiendo un llamado de una calamidad que se presento en la celda donde estaban recluidos los internos. En este orden de ideas, el Fiscal del Ministerio Público señalo en la audiencia de presentación del imputado que existía un elemento que hace presumir que mis representados están incurso en los delitos señalados por cuanto al referido adolescente le permitían tener ciertos privilegios, toda vez que poseía un teléfono Celular, lo cual no es potestad de los funcionarios otorgarles, en caso de ser cierto, otorgar o prohibir estas situaciones, mis patrocinados no cometieron delito alguno, considerando esta defensa que no esta ajustada a derecho la decisión de la Juez Quinta de Control en admitir la precalificación formulada por el representante del Ministerio Público como lo son el delito de Ayuda de Funcionarios Públicos en Fuga de detenidos y Corrupción Propia…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente Recurso de Apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mis defendidos tenga participación en los hechos investigados, toda vez que no existe en autos pruebas suficiente (sic) de culpabilidad para mis defendidos….es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas se desprende como se mencionó anteriormente que mis representados no cometieron delito alguno, por el contrario su conducto (sic) estuvo dirigida a socorrer a los adolescentes internos en una situación de calamidad en que se encontraban y no como lo señala el Fiscal del Ministerio Público, que los mismo (sic) facilitaron a la evasión del adolescente, no obstante, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mis defendidos, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos (sic) los extremos legales previstos en los artículos 250 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando Medida Privativa de Libertad a mis representados antes identificados…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos E.M.E.V., A.A.M.R., y A.R.U.D., fue precalificado por el Ministerio Público como AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN FUGA DE DETENIDOS y CORRUPCIÓN PROPIA, previstos y sancionados en el artículo 265 del Código Penal y en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, los cuales establecen penas de DOS (2) A CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO y TRES (3) A SIETE (7) AÑOS DE PRISION, ilícitos este que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fue presuntamente cometido en fecha 06/05/2010. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles imputados y, en este sentido se observa:

Al folio 2 de la incidencia, cursa acta policial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira de fecha 06/05/2010, en la que entre otras cosas se lee:

…Luego de vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector J.W.C., Sub Inspector G.F., Detectives D.S., Á.F. y Glennys Mato (técnico)…hacía el Centro de Retención Caraballeda, ubicado en el Sector 27 de Julio, parroquia Caraballeda, estado Vargas, a fin de verificar el hecho narrado, las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas, Una vez presentes en la referida dirección fuimos recibido (sic) por el Sub Comisario Glennys Leonardo…jefe de Inspectoría de la Policía del Estado Vargas, a quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencias (sic), nos permitió el acceso a las instalaciones del recinto, y nos señalo la celda exacta de donde se fugo unos de los reclusos (sic) quien identifico (sic) como: (IDENTIDAD OMITIDA), lugar donde mi compañero practico la inspección técnico la cual consigno mediante la presente acta; de igual forma los compañeros de celda del adolescente en fuga, quienes quedaron identificados como: (IDENTIDADES OMITIDAS) manifestaron de manera informal que este el día de ayer en horas de la noche tenía un teléfono celular el cual estaba manipulando; Seguidamente le solicitamos al funcionario Sub Comisario Glennys Leonardo, la presencia de los funcionarios que se encontraban de guardia el día de ayer para el momento cuando ocurrieron los hechos que se investigan, informándonos que estos se encontraban en la oficina de inspectoría de esa institución y los mismo (sic) responden a los nombres de Sub Inspector Echenique Elizabeth, Oficial de Primera A.M. y Oficial de Primera Ugas Antonio, por lo antes expuesto se le informó al funcionario que estos deberían de comparecer por antes este (sic) despacho lo antes posible, y el mismo manifestó que les informaría vía radiofónica, de igual forma nos informó haberle realizado llamada telefónica a los familiares del adolescente fugado para que comparecieran por antes estas oficina (sic) ya que se sigue una averiguación...

A los folios 3 al 6 de la incidencia, cursa acta policial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira de fecha 06/05/2010, en la que entre otras cosas se lee:

…El lugar a inspeccionar trátese de un sitio cerrado, correspondiente al interior del Retén Judicial ubicado en la dirección arriba citada, el cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Sur, protegida por una reja elaborada en hierro, y una puerta de una hoja del tipo batiente, revestidos con pintura de color negro, con sistema de seguridad a base de cerraduras a llaves en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, al transponer la misma discurrimos por un pasillo hasta llegar a un área un área (sic) que funge como área de visitas, donde se constata; temperatura ambiental acondicionada fresca, iluminación artificial de regular intensidad intensidad (sic) piso de terracota, paredes frisadas y pintadas de color beige y blanco y techo de platabanda donde se visualizan muebles acorde al lugar, elaborada en metal y revestida con pintura de color negro, con sistema de seguridad a base de cerradura a llave, en regular estado de uso, conservación y funcionamiento al transponer la misma y en sentido Norte se halla un sistema de escaleras elaboradas en concreto, con cerámica de color marrón las cuales abordamos de forma ascendiente hasta llegar al piso número dos (02) donde se constata; temperatura ambiental cálida, iluminación y pintadas de color beige y blanco y techo de platabanda, se observa una mesa tipo escritorio de color marrón y una silla de color negro, en regular estado de uso y conservación, dicha área funge como la Prevención, seguidamente discurrimos en sentido Oeste, observándose un pasillo en cual permite (sic) el paso en sentido Sur, hacía el área del dormitorio de los funcionarios que allí laboran, con muebles acordes al lugar en regular estado de conservación, y en sentido Oeste hacía un sector dividido con draibol y concreto, en pequeñas secciones que fungen como oficinas, dormitorio y cocina; hallándose en sentido Norte y Oeste sendos balcones protegidos por una puerta del tipo corrediza, elaboradas en vidrio traslúcido con bordes elaborados en aluminio, con sistema de seguridad a base de cerradura empotrada, en regular estado de conservación. Seguidamente nos devolvemos por el mismo pasillo y abordamos las escaleras de forma ascendente hasta el piso número tres (03) protegido por una reja del tipo batiente, elaboradas en metal revestido con pintura de color negra, con sistema de seguridad a base de candados a llave, en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, al transponer la misma se constata; temperatura cálida, iluminación artificial de baja intensidad, piso de terracota, paredes frisadas y pintadas de color beige y blanco, con evidentes signos de humedad y adherencias de suciedad en toda su superficie y techo de platabanda frisada y pintada de color blanco, con signos evidentes de humedad, todos estos aspectos para el momento de realizar la presente inspección técnica; en sentido Este y Oeste se observan unas rejas elaboradas en metal y revestidas con pintura de color negra, con sistema de seguridad a base de sendos candados a llave, en regular conservación y funcionamiento, al transponer las rejas que se encuentran ubicadas en sentido Oeste, se constata: temperatura ambiental cálida, iluminación artificial de baja intensidad, piso de terracota con adherencias de suciedad y material heterogéneo en toda su superficie, paredes frisadas y pintadas de color beige y blanco, con evidentes signos de humedad y desprendimiento de material producto de la acción de la misma sobre la superficie, adherencias de suciedad en toda su superficie, y techo de plataforma frisada y pintada de color blanco, con signos evidentes de humedad y adherencias de suciedad; en sentido Oeste se halla un área que funge como comedor; con su entrada principal orientada en sentido Este, seguido a este se encuentra un calabozo signado con el número cinco (05), con en entrada (sic) orientada en sentido Este, protegida por una reja elaborada en metal y revestida con pintura de color negro, con mecanismo de seguridad a base de cerradura para embutir, en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, la cual se encontraba abierta al momento de realizar la presente inspección técnica; al trasponer la misma de visualizan en sentido Oeste, tres (03) camas elaboradas en concreto y pintadas de color beige, en sentido Sur, una cama elaborada en concreto y pintada de color beige, en sentido Este un área que funge como baño, en mal estado de conservación, con signos evidentes de humedad y fuerte olor nauseabundo con restos de desechos sólidos diseminados sobre la superficie del suelo, y en sentido Norte, una mesa con cuatro asientos elaborados en concreto pulido, dentro de la celda se aprecia signos evidentes de desorden…

A los folios 5 y 6 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano H.D.G.D.R., quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de ayer mi hermano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), se escapó del reten donde se encontraba detenido y por ese motivo me notificaron que debía venir a esta comisaría, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba detenido su hermano…CONTESTO: “El estaba detenido en el Reten de Caraballeda”…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se encontraba detenido su hermano y desde cuando se encontraba en dicho reten? CONTESTO: “Estaba solicitado por Homicidio y también lo detuvieron por porte ilícito, el estaba detenido desde hace como 10 días aproximadamente”…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien o quienes son víctimas en el homicidio por el cual se encontraba solicitado su hermano y cuando ocurrió el hecho? CONTESTO: El estaba solicitado por participación en el homicidio de dos muchachas en Caraballeda, creo que ocurrió en el mes de Febrero”…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano en cuestión tenía teléfono celular dentro del centro de retención? CONTESTO: “Si, desconozco las características del teléfono…”

A los folios 7 y 8 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano J.G.G.R., quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de ayer miércoles 05 de mayo del presente año, como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando escuche por mi radio portátil a un funcionario del Reten de Caraballeda, solicitando que pasara el Supervisor del Área, a fin notificarle (sic) una novedad, posteriormente manifestando que se había fugado un adolescente que se encontraba en calidad detenido (sic) en el mencionado retén, por tal motivo me trasladé hasta el Retén, una vez allí me encuentro con los funcionarios que estaban de guardia, varios Jefes hablando sobre el caso, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…SEGUNDA: ¿Tiene conocimiento quien era el funcionario que estaba trasmitiendo la novedad sobre la fuga de un detenido? CONTESTO: “No, reconozco la voz y en ningún momento se identificó, lo que hacía era solicitar supervisor del Área y pedir apoyo”. TERCERA: ¿Cuantos grupo (sic) de trabajo hay en el reten de Caraballeda y por cuantos funcionarios están conformados? CONTESTO: “Hay tres grupos de Trabajo y están conformados por tres funcionarios cada grupo”. CUARTA: ¿Qué grupo se encontraba de guardia el día de ayer 05-05-2010? CONTESTO: “El Grupo de La Sub-Inspectora ECHENIQUE ELIZABETH conformado por dos funcionarios mas que son los Oficiales A.M. y UGAS ANTONIO JOSE…”

A los folios 9 y 10 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano J.J.F.G., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de ayer me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección que mencioné anteriormente, cuando aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, fui notificado que uno de los detenidos que se encontraban en el Retén de Caraballeda se había fugado, de inmediato me trasladé al referido reten donde al llegar pude constatar la veracidad de la información y los detalles del hecho, siendo el fugado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que funcionarios se encontraban de servicio para el momento en que el ciudadano detenido se fugo? CONTESTO: “Se encontraba de servicio el grupo de guardia “B” conformados por la Sub Inspector ECHENIQUE ELIZABETH, oficial UGAS Antonio, y Oficial de Primera MATERAN Anderson, deseo consignar por medio de la presente Parte o Novedades Administrativas, Actas de Juramentación de los funcionarios de guardia, Copia Fotostática del Libro de Novedades y Acta Policial suscrita por mi persona…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el referido reten existe algún reglamento o normas establecidas para evitar situaciones similares? CONTESTO: “Si, existen reglamentos y normas para evitar situaciones similares y los funcionarios policiales que ahí laboran están en completo conocimiento del mismo, posteriormente consignaré copia fotostática certificada de el reglamento”…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los detalles que rodearon el hecho que se investiga? CONTESTO: “Según los funcionarios de guardia los internos se encontraban haciendo mantenimiento en los calabozos y en un descuido el ciudadano detenido evadió la seguridad…”

Al folio 15 de la incidencia, cursa acta de investigación penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira de fecha 06/05/2010, en la que entre otras cosas se lee:

…Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de investigaciones y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales I-539.395, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Administración de Justicia, se presentó comisión de la Policía Metropolitana al mando del Inspector Jefe (PEV) J.J.F.G., trayendo oficio número PEV-DI-1184-10, de fecha 06/05/2010, emanado de dicha institución, donde remiten a esta Sub Delegación actuaciones relacionadas con la fuga del Reten Policial de Caraballeda del detenido (IDENTIDAD OMITIDA), Indocumentado, y la aprehensión de los funcionarios M.E.E.V., cédula de identidad V-13.044.214, A.A.M.R., cédula de identidad V-16.506.002 y A.R.U.D., cédula de identidad V-15.788.722, de igual manera remiten tres teléfonos celulares, Uno (01) marca Nokia, color Blanco y Rojo, modelo 5200, serial IMEI .352775/01/050860/5, con su respectivo chip de la línea Digitel, serial 89580 20610 02030 616, (perteneciente a la funcionaria M.E.E.V.), Un (01) teléfono marca Motorola, color negro gris y beige, modelo W125, serial IMEI 3558840102884438, con un chip Digitel serial 89580 20812 10156 0238F, con su batería serial SNN5804A, perteneciente al funcionario A.R.U.D. y Un (01) teléfono celular marca movistar ZTE, color gris, modelo C332, serial 321390545996, con batería marca ZTE, serial P/D 2008/12/28, perteneciente al funcionario A.A.M.R., asimismo se deja constancia que los funcionarios quedaran en calidad de resguardo en el reten policial de Macuto, previo conocimiento de los Jefes Naturales de este Despacho y el Fiscal Tercero del Ministerio Público…

Al folio 17 de la incidencia, cursa acta de investigación penal levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones de fecha 06/05/2010, en la que entre otras cosas se lee:

…Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de ayer 05/05/2010, me trasladé al Retén Policial de Caraballeda, ubicada en la parte superior de la Jefatura Civil de Caraballeda, parroquia Caraballeda, estado Vargas; ya que por informaciones vía telefónica a mi celular, por parte del ciudadano Sub Comisario (PEV) G.R.J.G., Director de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; indicándome que el referido reten policial se había fugado un adolescente. Al llegar, me entrevisté con los funcionarios Sub Inspector (PEV) 1-152 ECHENIQUE ELIZABETH, Oficial de Primera (PEV) 3-296 A.M., Oficial de Primera (PEV) 3-213 UGAS ANTONIO; quienes se encontraban de servicio en el Reten Policial antes mencionado cuando ocurrieron los hechos, indicándome los mismos que el adolescente que se fugo responde al nombre Y.D.D.A.,…quien se encuentra detenido desde el día 24-04-10, por comisión de un hecho punible específicamente (porte ilícito de arma de fuego). Acto seguido procedí aplicarle la retención preventiva a los funcionarios antes mencionados…Siendo identificados según datos aportados por ellos mismos como: ECHENIQUE VILLEGAS M.E., titular de la Cédula de identidad N° 13.044.214, A.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° 16.507.002 y A.R.U.D., titular de la cédula de identidad N° 15.788.722...

Posteriormente, en fecha 07/05/2010 se celebra ante el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas se dejó asentado:

…ELIZABETH M.E.V. …El día miércoles 05 del presente año me encontraba de servicio con los oficiales de servicio UGAS y el oficial MATERAN, como a las cuatro y cuarto de la tarde aproximadamente procedimos a subir a los imputados que estaban en la celda del sótano que eran cinco adolescente, subimos hacia la celda cinco que queda un nivel antes de la terraza, allí los dejamos, pasó un lapso a las seis aproximadamente procedí a mandar a prender la bomba de agua, por que los muchachos de las celdas creo que uno, dos y tres pidieron que se les abriera la bomba para hacerse su aseo personal se le prendió y como a las siete de la noche los muchachos de la celda cinco empezaron a gritar que se estaba inundando la celda cinco, entonces yo le dije al oficial Materan lo que estaba sucediendo el subió y mas atrás me fui yo y vimos la magnitud de agua que había, mucha basuras y excremento, gusanos por el piso flotando y hasta en las paredes como había excremento ya que ellos hacían sus necesidades en el piso todo el área se lleno de excremento, por lo que procedimos a buscar implementos de limpiezas para ayudar a los muchachos a limpiar esa área para lo cual nos vimos en la necesidad de abrir la reja para limpiar junto con los muchachos el sitio y recoger la basura en bolsa luego el funcionario Materan, bajo a apagar la bomba de agua y yo me quede con Ugas y los muchachos recogiendo, el imputado agarró una bolsa y la fue a poner en el pasillo en el descanso, seguimos sacando todos el agua terminando de recoger, en eso llego el oficial Materan ya nos íbamos a retirar del sitio que ya estaba un poco oscuro por que es escasa la luz allí y eran las siete y tanto de la noche procedimos a contarlos y nos dimos cuenta que faltaba uno el imputado YANEZ, cerramos la celda y empezamos a buscarlo por las instalaciones los cuartos de las femeninas, revisamos todo eso. Le empezamos a preguntar a los muchachos, pasaron veinte minutos cuando Materan procede a llamar al supervisor quien llegó al poco tiempo, oigo cuando Materan hace una llamada creo que a un familiar que se encontraba en Caribe y le dice vente que se me escapó un preso de una manera desesperada y el muchacho llegó y entonces el me dice Materan tranquila Echenique que yo lo voy a buscar, el supervisor desplegó un operativo en todo los alrededores de la parroquia Caraballeda. Yo presumo que el se pudo escapar por un balcón que da hacia la puerta principal de la jefatura y sale a la calle directamente lo cual es muy vulnerable porque me he enterado en varias ocasiones por información de otros que se han escapados detenidos de allí. Primera vez que me pasa esto en los ocho años de servicio en la institución y llevo apenas cuatro guardia no seguidas en ese retén y soy inocente de lo que se me esta acusando. Es todo…A.A.M.R.…El día cinco de mayo del presente año me encontraba de servicio en el retén policial de Caraballeda, siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde procedimos a pasar a cinco imputados adolescente que se encontraban en los calabozos del sótano procedimos a pasarlos a la celda Nº 5, ubicada en la última planta de la estructura, cumpliendo instrucciones de nuestra superioridad el inspector JUANCHEZ JOHAN y la JUEZ DE EJECUCIÓN del estado Vargas, lo cual quedó registrado en el libro de novedades, los trasladamos por que la celda cinco se había desocupado ya que los adolescente que estaban allí fueron ubicados en la celda uno, dos, tres y cuatro, cuando llegamos a la mencionada celda como a las seis y media de la tarde aproximadamente nos percatamos que se encontraba en mal estado, es decir inundada por que yo había abierto la bomba para que los muchachos se asearan, cuando los muchachos nos llamaron como a las siete y medía de la noche, nos dimos cuenta que la celda estaba llena de excrementos, gusanos y basura, teniendo en cuenta su derechos humanos y su salud entramos a la misma con el fin de tratar de sacar lo mas pronto posible la cantidad de excremento y aguas negras para evitar enfermedades y proliferación de epidemias, a la vez vamos embolsando la basura y me percato que los chorros siguen botando agua, bajo en ese momento al sótano para apagar la bomba, retorno nuevamente hacia la celda cinco y le digo a la inspector ECHENIQUE, que ya en la condiciones que se encontraba la celda en ese momento ya podíamos pasarlos, entonces procedimos a pasarlos a la celda y los enumeramos habían cuatro adolescente y yo comencé a preguntar quién falta y como conocemos de nombre a todos yo pregunto falta Alberto y ellos me dicen que había ido a colocar las bolsas de basura en el descanso, comienzo a buscar por toda la estructura del retén en busca de Alberto, nos damos cuanta que no estaba en la estructura le pedí las llaves de la puerta principal al oficial UGAS, simultáneamente procedí a llamar telefónicamente al supervisor del área para informarle lo sucedido salgo del retén hacia la parte alta de Caraballeda buscando al imputado, pase por los sectores de san Julián, el caimito y el sector cuatro donde me consigue a la comisión policial y me indicaron para pasar al centro de retención de Caraballeda, allí me entreviste con los policías que estaban allí. Es todo

. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien interroga al imputado de autos y quien a preguntas formuladas respondió: Cuando digo procedimos hablo de mis compañeros de trabajo UGAS Y ECHENIQUE y yo-yo fui el que me percaté de la desaparición del detenido- si ese detenido estaba manco creo de la pierna izquierda. La defensa pregunta DRA. C.E.R.: respondió: si muchas personas de lo cual hay registro ya que no hay rejas en un balcón que queda a escasos metros para caer a la calle se han escapado varios imputados de allí, no es la primera vez…A.R.U.D.…El día cinco de mayo del presente año, ese día se recibieron instrucciones que los imputados que estaban en la parte del sótano había que trasladarlo a la celda número cinco, debido a que los imputados que estaban allí fueron distribuidos de la celda uno hasta la cuatro aproximadamente a las cuatro de la tarde aproximadamente a las dieciocho cuarenta se le prende la bomba para que ellos se asearan, como a las siete y veinte ellos empiezan a llamarnos pegando grito por que la celda se estaba inundando mis compañeros y yo subimos y nos percatamos que había excremento, gusano procedimos a meter la basura junto con los imputados en unas bolas (sic) a meter la basura. Al cabo de un rato el funcionario Materan procedió a cerrar la bomba por que se seguía botando el agua y cuando el subió hasta la celda nuevamente ya teníamos en bolsa todo recogido, Materan subió procedió a contar los presos y nos dimos cuenta que faltaba uno le preguntamos a los detenidos y dijeron que estaba botando la basura en el descanso, que es a escasos metros de la celda, él fue a buscarlo por toda las partes internas del retén no ubicándolo nos informó y en ese momento procedió a llamar al supervisor del área y a un amigo para que lo ayudara a buscar al muchacho, nosotros mientras nos quedamos custodiando a los otros, llego el supervisor y reporto lo sucedido, esto fue aproximadamente a las siete de la noche cuando ya estaba oscuro. Acto seguido procede el Fiscal del Ministerio Público a interrogar al imputado de autos y quien a preguntas formuladas respondió: Materan fue el que se percató que faltaba un interno- mi persona tenia la llave puerta principal del retén- si tengo conocimiento que el muchacho evadido tiene un familiar funcionario, del cual desconozco el nombre. Acto seguido procede la Defensa Pública a interrogar al imputado de autos, quien a preguntas formuladas respondió: Si en todo momento tuve la llave de la puerta principal- no tengo conocimiento que anteriormente se haya evadido algún adolescente-no el retén no cuenta con las medidas de seguridad necesarias. No nunca me había visto incurso en algún delito dentro de los años que tengo en la institución, es todo…”

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 06/05/2010, en horas de la noche, en el Centro de Retención Caraballeda, en el calabozo donde se encontraban recluidos varios menores, el mismo se inundo, por lo que los funcionarios E.M.E.V., A.A.M.R. y A.R.U.D., quienes se encontraban de guardia en el lugar, sacaron a los menores y junto con éstos comenzaron a limpiar, luego de ello volvieron a ingresar a los menores al calabozo y es cuando se percatan que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) faltaba, iniciaron la búsqueda por el lugar y al ver que no aparecía informaron a su superior de la evasión del referido menor; pero los mencionados elementos, no permiten concluir que los funcionarios prenombrados hayan ayudado de alguna manera para que el menor (IDENTIDAD OMITIDA) se evadiera del referido reten y, mucho menos quedó demostrado que dichos funcionarios hayan pedido o recibido alguna dadiva por retardar u omitir algún acto de sus funciones; ya que los mismos al percatarse de la ausencia del menor, comenzaron la búsqueda e informaron de la situación a su superior.

En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos E.M.E.V., A.A.M.R. y A.R.U.D. y, en su lugar se ORDENA su L.S.R.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 07/05/2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos E.M.E.V., A.A.M.R. y A.R.U.D. y, en su lugar se en su lugar se ORDENA su L.S.R., por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a continuar la investigación.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y remítanse anexas a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

Causa N° WP01-R-2010-000222

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