Decisión nº 2C-12.591-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-12.591-10

Causa N° 04- V09 -522-10

JUEZ: ABG. E.M.B. LIMA

FISCAL: DR. L.A.D. D. FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIO: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO

DELITO: PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL Y ECONOMICA

VICTIMAS: ESCOBAR CALZADILLA H.M.

DEFENSA PRIVADO: DR. F.T.C.

IMPUTADO: ECHENIQUE ESCOBAR J.C., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.520.242, Nacido el 17-11-79, en San F. deA., Ingeniero en electrónica, Estado Apure, de 29 años, Tercera Transversal de la Guamita N° 164, Hijo de Escobar Calzadilla L.M., y E.A.S., Telf. de Contacto 0414-4751933.

En el día de hoy, NUEVE (09) de ABRIL de 2.010, siendo las 6:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ECHENIQUE ESCOBAR J.C., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.520.242, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV.; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; verificándose se designo al ciudadano F.T.C. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. L.D., expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del imputado ECHENIQUE ESCOBAR J.C., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.520.242, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico los hechos como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOTIGAMIENTO VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículo, 39, 40 y 50 en concordancia con la agravante del articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV.. Así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial según lo establecido en el Articulo 94 de la referida Ley, de igual forma, solicito que se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 93 Ejusdem, y se acuerde la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal 3° 5° y 6°, es decir, de realizar actos de persecución y presentaciones en periodos cortos de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, siendo este la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOTIGAMIENTO VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los Artículo, 39, 40 y 50 en concordancia con la agravante del articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., se pregunto al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “No deseo declarar Es todo. Seguidamente se deja constancia de Se concede el derecho de palabra a la defensa publica DR. F.T.C., quien expone: “ Oída la presentación del Ministerio Publico y loas medidas solicitadas esta defensa no tiene objeción por cuando no vulnera ni lesiona derechos de mi representado, así mismo se solicita se expida copia simple del expediente que nos ocupa; y se le indique al imputado el lapso de las presentaciones. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. L.A.D., y de la defensa publica, DR. F.T.C., este Tribunal, por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente decretar acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento Especial según lo estipulado en el Articulo 94 Ejusdem, y acoge la precalificación dada por el Ministerio Público. De igual forma, se acuerda imponer al ciudadano ECHENIQUE ESCOBAR J.C., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.520.242, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal 3°, 5° y 6°, es decir; LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO O TRABAJO y LA PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION A LA VICTIMA, POR SI MISMO, O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV. y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, abreviado, o especial conforme a las previsiones del artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal del Ministerio Público siendo esta de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA, PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 , 39 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV..

TERCERO

Se impone al imputado ECHENIQUE ESCOBAR J.C., Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.520.242, Nacido el 17-11-79, en San F. deA., Ingeniero en electrónica, Estado Apure, de 29 años, Tercera Transversal de la Guamita N° 164, Hijo de Escobar Calzadilla L.M., y E.A.S., Telf. de Contacto 0414-4751933, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal 3° , 5° y 6°, es decir; LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN INDEPENDIENTEMENTE DE LA TITULARIDAD DEL BIEN, LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO O TRABAJO y LA PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION A LA VICTIMA, POR SI MISMO, O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS, Así como las Medidas Cautelares Sustitutivas estatuidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en PRESENTACIONES PERIODICAS A EFECTUARSE EN EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE CON PERIODOS CADA OCHO ( 08) DIAS, por el tiempo que dure la investigación.-

CUARTO

Con lugar la solcitud de copias simples.-Líbrese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. E.M.B. LIMA

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