Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2007

Años: 198º y 149º

AUNTO PRINCIPAL No. KP01-P2006-007191

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. J.E.Q.

JUECES ESCABINOS: C.E.A.P.; A.J.A.

SECRETARIA: ABG. D.N.

FISCAL: 6TO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. J.F.

DEFENSA: ABG. A.E.

ACUSADOS: UVIRO A.A.G.; UVIRO A.A.C..

DELITO. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 ORDINALES 3 Y 8 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS.

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Este Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes:

En fecha 24/12/06, a la 1.30 PM aproximadamente, el ciudadano H.J.R., se encontraba conduciendo un vehiculo marca Dodge, Valian, placas 324-682, laborando como taxista, trasladándose por la ruta hacia el barrio El Jebe, en en puente de San Jacinto se montan al vehiculo los ciudadanos UVIRO A.A.G.; UVIRO A.A.C., H.J.R. sigue la ruta y una vez en el barrio el Jebe uno de estos coloca un pico de botella en el cuello de Héctor, el mismo intenta defenderse, logrando someter a uno , mientras que el otro se apodera del vehiculo, iniciando la marcha pero es capturado por personas de la comunidad luego de chocar con otro vehiculo, en ese momento acuden al sitio los funcionarios C/2DO H.G. y AGTE. J.G., adscritos a la comisaría 29 de la FAB, quienes practican la detención de ambos ciudadanos y reciben de manos de la victima el pico de botella con el cual fue amenazado.

HECHOS CIRCUNSTANCIADOS Y APRECIADOS POR ESTE JUZGADOR, DE ACUERDO A LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.

El Tribunal Mixto de Juicio Nº 05 , valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, contra de los ciudadanos; UVIRO A.A.G.; UVIRO A.A.C.. Por el delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Con la declaración del funcionario Y.A.G.S., titular de la cedula de identidad Nº 15.777.873, quien expone: eso fue el 24 de diciembre, fue en la mañana, recibo llamada por radio de la centralista de la comisaría 29, en la calle principal se estraba efectuando un robo a un rapidito, al llegar al sitio vimos el carro estrellado contra la pared, personas alrededor del vehículo, el ciudadano Uviro Antonio dentro del carro el padre afuera del carro, los montamos a la unidad, los chequeamos y los llevamos al hospital. soy distinguido, eso fue en la calle 19 del El Jebe, cerca del Sector Negra Matea, recibimos el reporte de que se estaba efectuando un robo a un rapidito, no nos indican que vehículo era, sólo nos indican que era un rapidito, cuando llegamos estaba el conglomerado de personas alrededor del vehículo, el ciudadano estaba dentro del vehículo y el otro en la acera, afuera, el vehículo estaba estrellado contra un postal, la gente nos empezó hacer señas y a decir que ese vehículo lo estaban robando, un ciudadano se nos acercó de bigotes, blanco, nos dijo que era el conductor del vehículo y que ellos lo iban a robar. Estaba adelante en medio del vehículo porque la gente lo tenía rodeado. Ellos dijeron que no habían robado a nadie, la víctima manifestó que le pusieron un pico de botella y le estaban diciendo que le entregaran el carro, la víctima dice que venía de la entrada y que no supo donde se montaron porque venían otros pasajeros más. Yo estaba con el cabo Segundo. Yo soy quien lo saco del vehículo y lo meto en la patrulla de una vez, al otro ciudadano que estaba afuera del vehículo lo montamos entre los dos porque no podía caminar, el señor tenía una lesión en la frente, la parte delantera fu la que se chocó, hay casas en ambos lados de la vía. Todos los ciudadanos estaban ahí. Nosotros nos enteramos por radio patrulla que se estaba cometiendo un delito, nos comunicó la centralista de la policía, sí ese sector pertenece al recorrido policial que realizo, cuando llegamos estaban las personas alrededor del vehículo, dentro estaba Uviro, el otro ciudadano estaba afuera y el conductor del vehículo estaba afuera, si firmé el acta policial, uno es quien transcribe el acta, si se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que son aprehendidos los ciudadanos. La comunidad los tenían sometidos, estaban alrededor de ellos. Un ciudadano estaba dentro del vehículo y el otro estaba afuera del vehículo. Si se encontraba un ciudadano de los detenidos herido, los imputados manifestaron que no iban a robar a nadie, ellos estaban ébrios, hasta donde tengo conocimiento no estaban cerca de la casa de la víctima, porque hasta donde tengo conocimiento la víctima vive detrás de la comisaría de El Jebe, la inspección la realizó yo, primero reviso al hijo, no le encontré objeto de interés Criminalistico, yo lo saqué del vehículo, al segundo ciudadano también le realizo la inspección y no encontré nada de interés Criminalistico, lo del pico de botella lo indicó la víctima. La lesión que se veía visible era la del señor. La hija estaba presente, la víctima manifestó que andaba con la hija en el rapidito. Es todo.

Con la declaración del funcionario H.J.G.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.704.600, quien expone acerca del acta policial: Eso fue el 24 de diciembre aproximadamente a las 02:00 p.m. nos trasladamos hacia la avenida principal del Jebe con Negra Matea donde presuntamente se encontraban robando a un ciudadano, cuando llegamos al sitio estaba un ciudadano en el vehículo y el otro estaba golpeado, uno estaba en el vehículo con un pico de botella a un ciudadano. Los llevamos a la comisaría para que la comunidad no lo fuera a linchar porque estaban rodeados por la comunidad cuando llegamos, si esa es mi firma. Nos enteramos vía radio que en el sector el Jebe avenida Principal con Negra Matera estaba robando a un ciudadano, estaban tratando de robar a un ciudadano en un rapidito, no describen qué rapidito es, cuando llegamos observo a la comunidad que tenía rodeado a un rapidito que había impactado con otro carro. Mi actuación fue tratar de quitarles a los ciudadanos involucrados en el robo a la comunidad que los quería linchar, andaba acompañado con el agente J.G.. El procedimiento en sí uno de los ciudadanos estaba dentro del vehiculo, nos identificamos como funcionarios policiales lo detuvimos y lo montamos en la patrulla y lo llevamos a la comisaría y al otro estaba bastante ebrio golpeado e igual que al otro lo montamos en la patrulla y lo llevamos a la comisaría. La víctima manifestó que lo habían tratado de robar, que ellos tenían una botella, un objeto cortante, era una botella cristalina, era una botella de cerveza, de la marca no sé era Ice, Light, una de esas, era el pico y estaba partida le faltaba una parte. Sí la víctima dijo que fue herido por los sujetos, le vi una herida leve en el cuello, manifestó que fue forcejeando cuando lo estaban robando. Hacia la policía fue trasladado por el mismo conductor, el guardafango del lado derecho que había impactado con otro vehículo. Era un dodge dar blanco, no sé con el otro que impactó, uno hace el procedimiento rápido porque la comunidad estaba enardecida y la víctima era residente del sector. Estaba herido uno de los detenidos porque tenía sangre en el rostro, pero no le vi de donde pertenecía la herida. Le estábamos preguntando el origen de las lesiones, le tratamos de preguntar como se cortó, pero estaba demasiado ebrio. eso fue aproximadamente a las 02:00 p.m. que hicimos el procedimiento, recibimos la llamada como a la 01:30 p.m. recibimos la llamada vía radio por la comisaría del sitio. En cuestiones que llaman por teléfono se comunican con las unidades patrulleras. Fue un tiempo rápido, no me acuerdo el tiempo porque estábamos bajando por la 8 de la negra matea, sí eso fue en la vía principal del Jebe, por esa vía transitan los rapiditos, ruta 10, placas roja. Sí habían miembros de la comunidad en el sector, la comunidad estaba rodeando al carro, porque uno de ellos estaba dentro del vehículo, tratamos de despejar e una vez porque la comunidad querían era lincharlos, dentro del carro habían dos personas el conductor y uno de los detenidos, nosotros llegamos y se bajó el chamo cuando dijimos que era la policía, los montamos en la patrulla y nos fuimos porque la comunidad quería arremeter con la unidad cuando los montamos. Si le hicimos el chuequeo no cargaban objetos del delito, pero el pico de botella lo encontramos dentro del carro que lo encontró el agente. Nosotros le hicimos una entrevista al agraviado y por eso supimos que era residente del sector. En sí donde vive el agraviado es un sector y donde viven los acusados otro sector. La víctima manifestó que estaba solo, de verdad desconozco si estaba la hija del agraviado porque había mucha gente, tampoco llegué a ver el dueño del otro vehículo, nosotros llegamos, los rescatamos y luego nos fuimos para la comisaría, eso fue muy rápido, no intervino tránsito, los dos estaban en estado de ebriedad, uno de ellos estaba más ebrio que el otro. El muchacho estaba dentro del vehículo (ubiro hijo) y el sr. Estaba tirado adyacente del vehículo demasiado ebrio (Ubiro Padre) estaba en la acera, tirado, la comunidad lo tenía rodeado, los querían era linchar. En el momento de recabar testigos no agarramos testigos porque la comunidad estaba tan agresiva que quería montarse en la unidad y tuvimos que salir, y cuando regresamos ya estaban como si no hubiera pasado nada. La víctima vive como a 2 km. desconozco cuanto mide aproximadamente el Jebe. si los identificamos a ambos eran padre e hijo Ubiro Azuaje los dos. Uno de los detenidos estaba dentro del vehículo con el que andaba conduciendo, ese es el muchacho hijo del otro imputado, tenía sometido a la víctima con un pico de botella, el otro imputado estaba tirado, no se podía ni parar de lo ebrio que estaba. Es todo. Seguido se le facilita una hoja en blanco al testigo a los fines que suscriba el acta y se retire. Seguidamente las partes fiscal y defensa solicitan copias simples de las actas de audiencias del presente Juicio Oral y Público. Seguido se le acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Con la declaración de los funcionarios actuantes la cual es analizada por este Juzgadores dentro de los elementos de la libre convicción, sana critica, se observa en base a la prueba documental denominada acta policial de fecha; 24 de diciembre del 2006, que dichos funcionarios en sus declaraciones han hecho planteamientos contradictorios en base a los hechos en los señalamientos que hacen con respecto al tiempo, lugar y día en que ocurrieron los hechos, no existe una concatenación n relación a los hechos así como al derecho en base a la imputación que hace el Ministerio Publico para así estimar la responsabilidad penal de los acusados, no quedando demostrado con sus dichos la relación directa de los hechos con los acusados.

Con la declaración del experto JECSEL M.T.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.107.613, quien expone: se trata de un vehículo, color blanco, el cual fue trasladado al CICPC, para efectuarle inspección de seriales, estando los mismos en estado original. este tipo de vehículo se recibe mayormente por procedimiento de flagrancia, lo recibe al encargado, me lo entregan yo realizo la experticia. Mayormente si se hacen las experticias enseguida por flagrancias. No nos dicen el tipo de delito, en el memo nos dan el número de expediente. Mi trabajo consiste en identificar la originalidad, falsedad o alteración de algún vehículo automotor. Yo tengo 4 años en el CICPC, en el área de vehículo tengo 3 años. Nosotros como expertos en vehículos estamos limitados a la serialización del vehículo, todo lo que tenga que ver con seriales del vehículo, en este caso presentaban sus seriales originales. la experticia se practica en el despacho interno del CICPC, no recuerdo si llegó en grúa o rodando el vehículo, no recuerdo si presentaba algún tipo de choque el vehículo.

De la declaración del experto JECSEL M.T.R., la cual se corresponde con la prueba documental denominada experticia legal o reactivación de un vehiculo automotor, marca plymounth, modelo valiant, uso alquiler, placas 324-682, siendo el resultado de la misma la chapa identificadora de carrocería cifra AH10951, se encuentra original, el serial de carrocería de seguridad se lee cifra AH10951, se encuentra original, porta un motor de 06 cilindros, concluyendo que dicho vehiculo presenta seriales originales, la misma es valorada por este Juzgadores solo para determinar la autenticidad de la legalidad del vehiculo antes descrito, no estableciéndose con dicha experticia aunado a otros elementos de pruebas la responsabilidad penal de los acusados.

Con la declaración del experto E.R.C.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 16.868.356, quien expone una vez que se le coloca a la vista experticia la cual riela al folio 63 del presente asunto: fue una experticia a la parte que componía una botella, tenia una etiqueta alusivo a una empresa de cerveza, estaba elaborada en vidrio transparente. eso lo recibimos a través de la cadena de custodia con el funcionario que recibe la evidencia. No me informan el origen de la evidencia. Sólo llega el funcionario, sabemos que llega de un delito de robo de vehículo porque lo trae el funcionario de vehículo conjuntamente con el policía, pero no sabemos si fue un robo, un hurto, si hubo lesionado. La botella en la parte superior en el pico, la mitad de la botella era la que tenía la parte puntiaguda, que es lo que forma el cilindro de la botella en sí. Tenía el símbolo de la cerveza productos regional Light. No, no se realizó otra experticia complementaria, no se puede determinar quien la tenía porque la experticia en sí es darle la estructura del objeto, para que sirve, lo que constituye y en que estado se encuentra.

De la declaración del experto E.R.C.R., la cual se corresponde con la prueba documental No.9700-056-ATP-1296-06, de fecha; 16 de Enero del 2007, denominada Experticia de Reconocimiento Legal a la pieza suministrada, el cual su resultado fue señalada como una botella para envasar liquido, en uso atípico al ser fracturada puede ser utilizada como arma punzo cortante, para producir heridas de menor o mayor gravedad, pero no determinadose con dicha experticia si la misma fue utilizada con ese fin, puesto que la experticia se baso solo en determinar que tipo de material le fue suministrado constituyendo así para estos juzgadores una prueba de orientación mas no de certeza para así determinar la relación de causalidad entre dicho elemento probatorio y los acusados.

Con la declaración de la testigo M.D.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 20.133.355, quien expone: Yo venía saliendo de que unos chinos, más adelante veo tres personas discutiendo, eran los dos muchachos (señalaba a los acusado), el señor le decía que le había faltado el respeto a la muchacha, veo al muchacho partido. Estaban discutiendo ahí, veo que el sr. se levantó, veo que el papá de la muchacha dijo que le faltó el respeto a la hija, que iba a llamar a la policía, le dijo que no le faltó el respeto que le agarró las nalgas, llegó la patrulla, se los llevaron a los muchachos, fue para que la sra amiga mía y le dije que se llevaron a los muchachos, yo estaba en los chinos y había comprado una harinita y un hilo pabilo, vi el bululú de personas y que estaban discutiendo los muchachos. eso fue el 24 de diciembre, eso fue como a la 1:30. En ningún momento manifestaron que era un rollo, ahí estaba un carro estacionado a la mano derecha, un carro muy feo ni el color se le veía. Era una muchacha medio bajita morena, el sr. era alto, moreno. No en ningún momento manifestaron ser objeto de un robo. Por allí la llaman la Negra Matea, la principal, si estaba un bululú de personas ahí, yo me acerqué para allá. Habían como más de 10 personas. Estaba el chamo y la chama. Ahí estaban más de cien personas reunidas viendo lo que estaba pasando, veo la vaina. Yo llegué y vi que eran los muchachos. Yo iba observando y el estaba estacionado adentro, miro y era el carro que estaba ahí, en eso la chama discutió, la chama se metió y se fue, estaba estacionado adentro, el carro estaba adentro. La discusión fue en la calle. Yo salí como a dos cuadras, me fui caminando y eso fue como a dos cuadras de los chinos. Vi a los muchachos, el hijo de la sra. No observé desde el inicio de cómo comenzó el problema porque yo iba pasando. Si el señor sentado en la acera estaba botando sangre, llegó el gobierno, lo agarraron y se lo llevaron. Yo duré como media hora porque de ahí estos se los llevaron y me fui para que la sra. En el sitio duré como 4 minutos ahí y me fui. Si estaba ahí cuando llegó el gobierno. Yo estaba parada viendo el problema y llegaron los policías, el señor le dice a los policía que le habían faltado el respeto a la muchacha, el señor es papá de la muchacha, la muchacha empezó a discutir con el muchacho, el señor salió y dijo que le empezó a decir que le estaban faltando el respeto a la muchacha, él salió no sé si era de la casa de él pero él salió y empezaron a discutir. El señor mayor se encontraba herido sentado en la acera y el hijo estaba ahí con el sr. el hijo estaba ahí discutiendo con la muchacha, eso fue porque y que ella estaba pasando por ahí y él y que le estaba tocando las nalgas, el sr. le preguntó que porqué estaba faltando el respeto a la hija y le dijo que ella había sido su novia. No vi armas, pero si vi botellas y los vidrios. No ellos estaban era discutiendo, las personas estaban era viendo. Llegaron dos funcionarios al sitio. Yo lo que escuché fue que el carajito le había faltado el respeto a la muchacha, eso se lo estaba diciendo el papá de la muchacha a los policías. Cuando llegó la policía yo fui avisarle a la señora que el gobierno se había llevado a los muchachos.

De la declaración de la testigo M.D.V.C., la cual es aprecida por estos Juzgadores, la misa se puede observa de sus dichos que ha sido conteste solo en determinar el momento de los hechos se encontraba varias personas entre ella los acusados hablando con un ciudadano, pero en ningún momento pudo señalar que se trataba de un robo por parte de los acusados ya que lo señalamientos que hacia era en torno a una joven que si le habían faltado los respeto entre otras aseveraciones, que no puede ser utilizadas como elementos de convicción para señalar la imputación de los acusados en el presente hechos.

Con la declaración del acusado UVIRO AZUAJE GIL, Quien expone: el día 24 veníamos de comprar una verdura, estábamos ebrio porque era día de fiesta, yo estaba más ebrio que el hijo mío, íbamos a pie, pasamos por la casa del sr. Héctor, me detengo en una casa a comprar una cerveza, mi hijo le toca la nalga a la hija del sr. Pero no me doy cuenta, después veo un forcejeo y me golpean y después cuando me doy cuenta aparezco en el hospital.: eso fue el 24 de diciembre del 2006, yo estaba ebrio, más o menos recuerdo que compramos una verdura en San Jacinto y nos fuimos a pie, no en ningún momento abordé un taxi porque estábamos cerca de la casa en El Jebe, La Pradera, como a dos kilómetros de San J.A.J., el sr. Héctor, según es el padre de la niña que según fue novia de mi hijo. Conozco de vista al sr. Héctor porque a veces circulábamos a pie, por ahí por la arboleda y la negra matea, el golpe no sé quien me lo dio, no sé vi un alboroto de gente cuando veo al hijo mío me introduzco en el bochinche que había ahí, porque además del sr. Héctor y la muchacha estaban varios vecinos y familiares. Yo sé que era algo así como una botella con lo que me pegaron porque estaban medio tomados. Yo despierto en el hospital y que había robado al sr. de la ruta donde íbamos, yo dije que en ningún momento robamos a nadie, yo siempre me monto en el ruta 10, pero ese día íbamos caminando, eran como la 01:30 o 02:00. Traté de preguntarle al sr. Héctor del porqué agraviaban a mi hijo pero no pude. No me di cuenta de tanta gente, habían mujeres y hombres, mucha gente. Eso era lo que se comentaba, en la misma aglomeración decían que mi hijo había agarrado la nalga de la hija de ese sr. yo no vi cuando le faltó el respeto, porque yo estaba comprando unas cerveza, yo creía que él me estaba esperando, pero veo el alboroto cuando estoy comprando las cervezas, con esa misma botella creo yo que fue que me hirieron a mi, porque para hablarle claro no sé si fue con esa misma botella porque ya el bochinche se había armado. La policía fue la que me llevó al hospital y en el hospital me dijeron que iba al módulo policial y por los motivos, es más nos iban a dar la libertad, porque el sr. no estaba por ahí, que ya nos iban a soltar. No lo llegué a ver herido a mi hijo. Ya la cerveza que cargábamos no sé si la había terminado. yo trabajo con cuadros, tengo como 12 o 15 años trabajando con pintura, con arte plástico, cargaba unas pinturas en el bolso donde tenía las verduras, que íbamos hacer un sancocho navideño, yo había amanecido medio tomado, seguí tomando cerveza normal. Es todo. Con la declaración del acusado UVIRO AZUAJE CUMARE, quien es impuesto del precepto constitucional inserto ene l artículo 49m numeral 5to de la CRBV y de los derechos contenidos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Venía de comprar una verdura en San Jacinto con mi papá y nos fuimos caminando hacia la casa. Íbamos caminando, íbamos hacer una sopa en la casa, íbamos medios ebrios. Paso por la casa del sr. Héctor y me encuentro con la novia mía y le agarro la nalga, sale el sr. Héctor bravo y se me viene encima, me caigo y me tropiezo con el carro y el sr. Héctor estaba molesto porque no quería que tuviera nada con la hija de él, salen los hermanos de él y me golpean y golpean a mi papá con una botella en la cabeza. Le partieron la cabeza y se vinieron todos encima y salió una riña colectiva., eso fue un 24 de diciembre como a las 02:00 o 03:00 p.m. veníamos a pie, de San Jacinto de comprar una verdura porque íbamos a la casa de nosotros, por el cerro la mortadela, la distancia son varias cuadras como 1 kilómetro o kilómetro y medio, yo casi no distingo de kilómetros, eso es cerca la mortadela es el mismo barrio El Jebe. El Sr. Héctor vive como a 15 cuadras de la casa mía, vive en el sector que le dicen el Cerro La Mortadela, yo tuve una discusión con el sr. Héctor en la casa de él, porque yo le toco la nalga a la hija, se molestó porque no quiere que yo tenga nada con la hija de él, nos cayo encima los hermanos de él y le dieron un botellazo a mi papá, dijeron que nos queríamos llevar un carro, un carro blanco, yo no sé manejar, porque yo sufro de la columna, yo más bien quiero cambiar porque eso está muy feo en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Ella no dijo nada cuando le toqué la nalga pero el papá se molestó porque estaba ebrio y salió él y los hermanos y le dieron un botellazo a mi papá y se desmayó, en eso vino la policía y le dijeron que nos habíamos robado un carro, los policías nos decían que ahorita nos soltaban. Si andaba ebrio, si yo andaba tomando cerveza. Si cargaba una botella de cerveza más las que nos tiraron, era mucha gente que venía contra mí, los hermanos del sr. Héctor y el sr. Héctor, yo sufro de la pierna y traté de defenderme.

De la declaración de ambos acusados la cual es apreciada por estos Juzgadores en su definitiva, los mismos han sido en señalar los hechos tal y como ocurrieron dando así el valor necesario, para determinar que el día de los hechos ciertamente se encontraba con el ciudadano H.J.R., discutiendo porque presuntamente le había faltado los respeto a su hija, no estableciéndose así una relación directa en base al móvil del robo de vehiculo, motivo del presente juicio oral y publico.

De la prueba documental denominada ACTA POLICIAL, de fecha 24/12/06, suscrita por los funcionarios C/2DO H.G. y AGTE. J.G., adscritos a la comisaría 29 de la FAB, del Estado Lara. Es valorada solo para determinación de los hechos, circunstancia de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los acusados, no determinadose con este elemento probatorio la relación de causalidad con los acusados.

De la prueba documental denominada ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/12/06, por el ciudadano H.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 07.466.276., la misma no puede ser aprecida por estos Juzgadores dada la incomparecencia de la victima a los fines de ratificar la misma.

De la prueba documental denominada ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/12/06 por el ciudadano H.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 07.466.276. No es aprecida por estos Juzgadores dada la incomparecencia de la victima al presente juicio oral y publico.

De la prueba documental denominada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SERIALES, Nº 9700-056-138-12-06, de fecha 26/12/06, suscrito por el experto JECSEL TERSEK, adscrito a la sub.- Delegación del Estado Lara. La misma fue valorada en su oportunidad dada la declaración del experto.

De la prueba documental denominada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SERIALES, Nº 9700-056-ATP-1296-06 de fecha 16/01/07 suscrito por el experto Cordero Efrén, adscrito a la sub.- Delegación del Estado Lara., la misma es valorada en su oportunidad con la declaración del experto que declaro, en torno a la misma.

Con la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Vista la incomparecencia del ciudadano H.J.R. quien funge como víctima en esta investigación, cuyo testimonio es importante por cuanto de él se origina el procedimiento de un robo de vehículo, la cual ratificó en una acta de entrevista rendida en la policía que practicó la detención de los acusados, como parte de buena fe, considero que existen lagunas o dudas en este procedimiento que se ha ventilado en la presente fecha. Hubiese sido necesario escuchar la opinión de la víctima, así como la persona mencionada como la ofendida que es la hija. Asimismo de acuerdo a la declaración rendida por la ciudadana M.C., quien manifestó que vio una discusión que se originó cuando el ciudadano Uviro A.A.C. le había faltado el respeto de la ciudadana. Por lo que solicito la SENTENCIA ABSOLUTORIA DE LOS CIUDADANOS Uviro Azuaje Cumare y Uviro Azuaje Gil. (Subrayado nuestro), Si bien es cierto que existen declaraciones de funcionarios policiales de que los mismos recibieron un reporte de que se estaba cometiendo un hecho, no da cabida a la responsabilidad de los acusados en el delito de Robo Agravado de vehículo.

Al cedérsele el derecho de palabra a la defensa la misma se adhirió a la solicitud del Ministerio Público, de que se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA, por cuanto analizando y haciendo un breve recuento acontecido en sala existían contradicciones entre los funcionarios, que hacen que la versión descrita por mis defendidos cobre mucho más fuerza, aunado el testimonio de la defensa, de que uno de mis defendidos le faltó el respeto a la hija de la víctima, por lo que no se puede subsumir la conducta de mis representados en el tipo penal indicado, por lo que no existen elementos, por estas consideraciones esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, toda vez que es evidente la duda razonable y por todo lo aportado en sala.

En este estado el Tribunal Mixto, basado en los elementos de la libre convicción, las máximas experiencia, la sana critica, pasa hacer las siguientes consideraciones : En primer lugar en relación a lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público de la incomparecencia de la víctima H.J.R., se agotó las notificaciones y comparecencia por la fuerza pública. Existen una serie de elementos que pudieran llevar a la falsedad del presente proceso, sino también al domicilio y de los hechos de simulación de hechos punibles, por lo que el Ministerio Público, no debería pasar por alto dicha situación en cuanto al ciudadano víctima.Dada la mala fe de la víctima, vista la mala fe que pudiera existir por parte de la víctima, solicito se remitan a la fiscalía superior copias certificadas del presente asunto a los fines que se aperture investigación en contra de los funcionarios policiales y en contra de la víctima. Asimismo se e videncia de las declaraciones de los funcionarios contradicciones, declaran que la víctima es quien entrega el pico de botella, pues no se verificó experticia de huellas dactilares si le ocasionaron heridas o si se auto causó heridas. Se estima la falsedad de hechos que dio origen a este proceso. No quedando así demostrada la responsabilidad penal de los acusados en autos, puesto que surge la duda razonable para estimar la responsabilidad penal de los mismos, decidiendo en el presente caso eximir de culpa a los acusados y acordando una sentencia absolutoria. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia función de Juicio Nº 5, administrando Justicia en nombre por unanimidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos UVIRO A.A.G. y UVIRO A.A.C., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Se acuerda compulsar las presentes actuaciones a la fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines se aperture investigaciones en contra del ciudadano H.J.R. y en contra de los funcionarios H.G. y J.G., por la presunta comisión del delito de Simulación de Hechos Punibles. TERCERO: En relación a Uviro Azuaje Gil, se decreta la LIBERTAD PLENA DESDE LA SALA DE AUDIENCIA. CUARTO: En relación al ciudadano UVIRO AZUAJE CUMARE, no se puede dar la L.P.D. ciudadano UVIRO AZUAJE CUMARE, quedando a la Orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes a los fines que establezca sobre la procedencia o no de la medida, debiendo quedar a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes y ordenando su traslado hasta la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Es todo. , Regístrese, Notifíquese y Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 5

ABG. J.Q.J.E.

C.E.A.P.

A.J.A.

LA SECRETARIA

D.N..

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