Decisión nº 1672-2005(comisión) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En el día de hoy treinta y uno de Enero de dos mil cinco, siendo las once y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las once de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble, que en su parte externa se l.E. night club, ubicado en la avenida principal de los Chorros de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo ejecutivo a que se contrae la presente comisión. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los tres toques de Ley, no acudiendo nadie al llamado. El Tribunal le concedió un lapso de media hora para que se haga presente el demandado F.F.F.A., quien manifestó por el teléfono N° 0414-3748202, presentarse en el referido inmueble. Seguidamente siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se hizo presente un Ciudadano: J.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° E-83.664.502, quien manifestó ser el encargado del inmueble, y procedió a abrir voluntariamente el referido inmueble. El Tribunal se constituyó dentro del mismo, y procedió a notificarlo de su misión y constitución. Esta presente el abogado de la parte actora E.A.M., titular de la cédula de identidad N° 10.711.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.343. Están presentes los Funcionarios Policiales Ciudadanos: J.E.A., titular de la cédula de identidad N° 15.621.334, J.V., titular de la cédula de identidad N° 10.813.119; H.J.P., titular de la cédula de identidad N° 16.444.752. Siendo las doce y veinticinco minutos del mediodía, se hizo presente el Ciudadano: F.F.F.A., titular de la cédula de identidad N° 8.023.885, demandado en el presente juicio, el Tribunal lo notificó de su misión y constitución, asistido en este acto por el abogado L.L.F., titular de la cédula de identidad N° 3.993.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.786. En este estado siendo la una de la tarde se hizo presente el demandante C.A.R.E., titular de la cédula de identidad N° 8.049.004. En este estado con el derecho de palabra el Ciudadano: F.F.F.A., asistido por el abogado L.L., antes identificado, expuso: Para dar por terminado el presente juicio, la parte demandada F.F.F., ofrece dar en pago el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que poseo y soy propietario único en el Fondo de Comercio denominado “Festejos Escalibur SHOW Compañía Anónima”, es decir quinientas (500) acciones de las mil que poseo y soy propietario, dicho fondo de comercio se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha doce (12) de Diciembre de 2003, inserto bajo el N° 9, Tomo A-16. Pago que se hará por documento público autenticado por ante una Notaría de este Estado Mérida, en el día de mañana, primero de febrero de 2005, con la participación al Ciudadano: Registrador Mercantil de esta Ciudad de Mérida, no expuso más. En este estado el Tribunal deja constancia que en este acto se esta dando cumplimiento a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución a que se contrae estas actuaciones y que la parte demandada lo que ha formulado y que antecede, es una oferta de pago. En este estado con el derecho de palabra el demandante C.A.R., asistido por el abogado A.M., antes identificados, expuso: vista la dación en pago que antecede y propuesta por la parte demandada, y tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 22 de abril de 2004, bajo el N° 74, tomo 23, de los libros respectivos, el Ciudadano F.F.F., demandado, es el dueño del ciento por ciento (100%) de las acciones del Fondo de Comercio denominado Festejos Escalibur Show C.A., y cuyos datos de protocolización fueron señalados por la parte demandada y quedo aquí por reproducidos. En consecuencia acepto la dación en pago propuesta y solicito al Tribunal de la causa, se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el documento de registrado ante la Oficina del Registro Mercantil y su respectiva, publicación en el cual conste la venta del 50% de los derechos y acciones que tiene la citada empresa; realizada mediante esta acta, no expuso más. En este estado con el derecho de palabra el Ciudadano F.F.F., asistido por el abogado L.L., antes identificado expuso: Presento para ser visto y devuelto documento original donde acredita como único propietario del citado Fondo de Comercio, dejando en su lugar copia fotostática simple de los referidos documentos, para ser agregados a las presentes actuaciones. En este Estado con el derecho de palabra el ciudadano C.A.R., asistido por el abogado A.M., expuso: Como consecuencia del presente pago, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo y remita el presente Mandamiento de Ejecución al tribunal de la causa. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma, para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Regresando el tribunal a su sede siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde. La Juez Provisorio, (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. El notificado (fdo) J.J.M., firma ilegible. El demandado (fdo), F.F.F., firma ilegible. El abogado asistente del demandado (fdo) Abg. L.L., firma ilegible. El demandante (fdo), C.A.R., firma ilegible. El abogado asistente del demandante (fdo), Abg. A.M., firma ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos), J.A., J.V., H.J.P., firmas ilegibles. La Secretaría (fdo), Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible.-

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