Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 14 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteGina Mireles Mardonia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP: 04-5356

Parte Accionante: Ciudadano J.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.036.098, asistido por el abogado en ejercicio A.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.032.

Parte Accionada: COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, conformada por los ciudadanos F.R., en su carácter de Presidente, P.S. en su carácter de Secretario y C.G. en su carácter de Vocal.

Motivo: A.C..

Conoce este órgano jurisdiccional en consulta de conformidad con lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

La sentencia sometida a consulta declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano J.R.E. contra la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, conformada por los ciudadanos F.R., en su carácter de Presidente, P.S. en su carácter de Secretario y C.G. en su carácter de Vocal.

La Tutela Jurídico Constitucional del estado fue instada por el ciudadano J.R.E., supra identificado, ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1996, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:

♦ “…es miembro de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda.

♦ en fecha 25 de octubre del corriente se tenía previsto realizarse el proceso de elecciones con destino a nombrar a los miembros del C.d.A. y al C.d.V. de la Caja de Ahorros, para el período de 1996 a 1999.

♦ Que de una forma injusta, arbitraria e ilegal se propusieron impedirle la participación en el p.e..

♦ La Junta Electoral Principal de la mencionada Caja de Ahorros no podía negarle su derecho a participar en el P.E. que se realizaría el 25-10-96.

Mediante decisión de fecha 23 de octubre de 1996, se declaró Inadmisible la presente acción siendo la misma remitida en consulta al extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el cual mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 1996, revocó dicho pronunciamiento y en consecuencia declino el conocimiento del juicio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, siendo en consecuencia recibidas las actuaciones en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en fecha 28 de octubre de 1996, el cual en esa misma fecha dicto auto de admisión y ordenó la notificación de la parte agraviante, a los fines de que informe al tribunal sobre la pretendida violación o amenaza de violación, asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de noviembre de de 2003, se dictó decisión declarando Terminado el Procedimiento por abandono del trámite.

Mediante auto de fecha 1° de abril de 2004, fue ordenada la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior, a fin de la consulta legal obligatoria, siendo recibida la causa en fecha 05 de abril de 2004, fijándose oportunidad para dictar sentencia.

MOTIVA

Este Juzgado Superior con competencia funcional por la materia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando en sede constitucional y en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio del contenido de la sentencia sometida a consulta, al realizar el pertinente análisis en el sub-judice, observa:

DE LA COMPETENCIA

Respecto a su competencia para conocer de la presente consulta, este Juzgado Superior observa:

Con respecto a la institución del a.c., particularmente en lo que se refiere a las tareas que le han sido asignadas a los Juzgados Superiores en el marco procedimental expuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de enero de 2000 (casos: E.M. y D.R.M.); en el sentido de que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de las consultas y/o apelaciones que provengan de los Juzgados de Primera Instancia con competencia afín a la de estos órganos jurisdiccionales, cuando conozcan de las acciones de amparo en primera instancia constitucional, se constata que la sentencia que se somete a su examen surge de un juicio de a.c., siendo la misma proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Todo ello da pie para declarar, a la luz de la jurisprudencia reseñada, que este Juzgado Superior, es competente para examinar, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo relativo a la consulta de la mencionada decisión. Así se establece.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del estudio realizado a las actas contentivas en el presente expediente se observa, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 10 de noviembre de dos mil tres (2003), dictó decisión mediante la cual declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, por cuanto se evidencia que:

… desde el día 28 de octubre de 1996 hasta la presente, la parte actora no ha actuado en el proceso, no ha impulsado lo relativo a las notificación el presunto agraviante, lo que significa que asumió una conducta pasiva que debe ser calificada como abandono del trámite…

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente y de la motivación utilizada en su fallo por el a quo, observa quien aquí decide que, se constata que en fecha 22 de octubre de 1996, fue la ultima actuación realizada por el accionante en amparo, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente fecha, haya actuado de nuevo en el proceso; que en fecha 10 de noviembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, y en fecha 05 de abril de 2004, remite el presente expediente a esta Alzada.

Observa, éste Tribunal Superior que esa conducta pasiva de la parte querellante, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del Amparo por cuanto se le han violado derechos o garantías constitucionales, se patentiza desde el día 22 de octubre de 1996 –fecha en la cual interpuso su pretensión- hasta el 10 de noviembre de 2003- fecha en la cual se dicto sentencia de primer grado de jurisdicción constitucional vertical-, lo cual computa más de siete (07) años, siendo la misma a su vez calificada como Abandono del Trámite, situación esta que expresa igualmente una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela su actitud negligente y en procura de la prolongación indefinida de la controversia, en consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, éste Tribunal considera ajustado a derecho la decisión dictada por el a quo en fecha 10 de noviembre de 2003, en cuanto al abandono del trámite por la parte accionante y acogiéndose al criterio jurisprudencial de nuestro m.T. de la República que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.A., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, por lo que forzoso es para éste Juzgado Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarar la extinción de la instancia. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

El ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de A.C., incoada por el ciudadano J.R.E., contra COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, conformada por los ciudadanos F.R., P.S. y C.G., supra identificados. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Segundo

Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2003, en los términos aquí expuestos.

Tercero

Remítanse las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en su oportunidad legal.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en Los Teques a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza

Dra. M.G.M..

El Secretario Accidental,

R.A.C.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).

El Secretario Accidental,

R.A.C.

Exp. No. 04-5356

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