Decisión nº 353-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003480

DECISION No. : 353 - 07

AUTO SDECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral del Código Orgánico Procesal penal y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Se dio inicio a la presente investigación al recibir la Representación Fiscal actuaciones procedentes de la Oficina Procesadora de Accidentes, Puesto de Vigilancia de T.E.V., Estado Mérida, practicadas por el funcionario Distinguido (TT) J.V.R., relacionadas con un accidente de tránsito ocurrido en fecha 06-08-1999, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en la Carretera Mérida-Panamericana, Dr. R.C., Tramo VIII, sector Bolero, Estado Mérida, del tipo colisión triple entre vehículos con saldo de nueve (9) personas lesionadas, y en el mismo aparecen como investigados, O.E.E., venezolano, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.700.537, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, frente a la Licorería Iris, El Vigía, Estado Mérida; dicho ciudadano resulto lesionado a consecuencia del accidente de tránsito y falleció en su traslado al Centro Asistencial de El Vigía; según posición final de este vehículo el mismo cruzo la línea de barrera y según inspección realizada a los vehículos en su magnitud de daños sufridos, este conductor con su vehículo se trasladaba a una velocidad no reglamentaria; R.R.S., venezolano, de 50 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula d e identidad No. V-3.004.103, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 9, casa No. 8-64, El Vigía, Estado Mérida, este conductor resultó lesionado, siendo remitido al Hospital Universitario de los Andes, Mérida, Estado Mérida, así mismo consta en el expediente que este conductor con su vehículo fue interceptado por el vehículo No. 01 en su canal de circulación y PRUDELIO ALOIMA C.L., venezolano, de 38 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. V- 9.207.940, residenciado en vía El Nula-Naranjales II, calle 2, No. 11-207, El Piñal, y como víctimas, los ciudadanos O.E.E., quien fallece en su traslado al Centro Asistencial de El Vigía; R.R.S., quien fue remitido al Hospital Universitario de Los Andes, Mérida; M.D., venezolana, de 39 años de edad, enfermera, residenciada en C.S.V.N.. 07, El Vigía, Estado Mérida; G.A., venezolana, de 31 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-10.236.927, residenciada en C.S. III, avenida 15, No. 21, El Vigía, Estado Mérida; D.M., venezolano, de 41 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-9.196.558, residenciado en C.S., Las Delicias, No. 52, El Vigía, Estado Mérida; M.U., venezolana, de 22 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en El Valle, sector El Pajonal, Mérida, Estado Mérida; L.M.T., de 15 meses de edad y M.T.T., venezolana, de 24 años de edad, casada, residenciada en El Valle, casa s/n, Mérida, Estado Mérida. Así mismo consta en acta Policial, de fecha 10-08-1999, que según información aportada por los testigos presenciales del accidente, ciudadanos PRUDELIO ALOIMA C.L., conductor del vehículo No. 03 y el ciudadano ALFRED0 CONTRERAS, venezolano titular de la cédula de identidad No.V-9.689.291, el conductor del vehículo No. 01 adelantaba al conductor del vehículo No.03 que circulaba en sentido El Vigía Mérida, interceptando el canal de circulación del vehículo No. 02 que se dirigía de El Vigía hacia Mérida, siendo esta la razón por la que se produjo el accidente.

De la revisión de las actas que conforman la causa se evidencian las siguientes actuaciones:

  1. - Reporte de Accidentes, de fecha 06-08-1999, suscrito por el funcionario Distinguido (TT) J.V.R., adscrito al Puesto de T.T.d.E., Estado Mérida, donde deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y de los datos personales de los conductores de los mismos.

  2. - Croquis del Accidente, de fecha 06-08-1999, suscrito por el funcionario Distinguido (TT) J.V.R., adscrito al Puesto de T.T.d.E., Estado Mérida, donde se grafica el sitio donde ocurrió el accidente de tránsito, y se deja constancia de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.

  3. - Acta Policial s/n, de fecha 06-08-1999, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) J.V.R., adscrito al Puesto de T.T.d.E., Estado Mérida, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Tránsito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente.

  4. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No.9700-230-MF-875, Experticia No. 808, de fecha 27-07-1999, suscrito por el Médico Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicada en la persona de R.R.S. (50AÑOS), donde dejan constancia: “CONCLUSIONES: Lesión que ameritó asistencia médica, que lo incapacita para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de Noventa (90) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”.

  5. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No.9700-230-MF-874, Experticia No. 807, de fecha 27-07-1999, suscrito por el Médico Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicada en la persona de M.R. (39 AÑOS), donde deja constancia: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Sesenta (60) días.

  6. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No.9700-230-MF-868, Experticia No. 803, de fecha 26-08-1999, suscrito por el Médico Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicada en la persona de A.L.V., (62AÑOS), donde deja constancia: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Setenta (70) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”.

  7. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No.9700-230-MF-869, Experticia No. 804, de fecha 26-08-1999, suscrito por el Médico Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicada en la persona de G.A. (31AÑOS), donde deja constancia: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en lapso de doce (12) días, a partir del momento de los hechos salvo complicaciones posteriores.

  8. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No.9700-230-MF-870, Experticia No. 808, de fecha 26-08-1999, suscrito por el Médico Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicada en la persona M.T.T., (MENOR 15 MESES), donde deja constancia: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (7) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.

  9. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No.9700-230-MF-876, Experticia No. 809, de fecha 27-08-1999, suscrito por el Médico Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicada en la persona de D.M., donde deja constancia: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales, y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.

  10. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No.9700-230-MF-877, Experticia No. 810, de fecha 27-09-1999, suscrito por el Médico Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicada en la persona de M.U. (22AÑOS), quien deja constancia: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de doce (12) días, a partir del momento de los hechos salvo complicaciones”.

  11. - En copia certificada de fecha 11.08.1999, expedida por el Prefecto y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia R.G., Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, Acta de Defunción No. 34, de quien en vida respondiera al nombre de Ó.E.E..

  12. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No.9700-230-MF-867, Experticia No. 802, de fecha 27-07-1999, suscrito por el Médico Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicada en la persona de Ó.E.E., donde deja constancia: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron aistencia médica, que lo incapacitan para su labores habituales, y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.

  13. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No.9700-230-MF-912, Experticia No. 839, de fecha 07-09-1999, suscrito por el Médico Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicada en la persona de L.A.V.R. (MENOR 14 AÑOS), donde deja constancia: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de treinta y cinco (35) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”.

A.l.s.d. de sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se evidencia que se dio inicio a la presente investigación penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Numeral 2° del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de los ciudadanos R.R.S., M.R., A.L.V. y L.A.V.R., y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Numeral 1° del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de los ciudadanos G.A., M.T.T., D.M., M.U.P., y como investigados los ciudadanos O.E.E.; R.R.S., y PRUDELIO ALOIMA C.L., todos anteriormente identificados; sin embargo, como resultado de las diligencias de investigación practicadas, se determinó que el vehículo que ocasionó el accidente de tránsito, fue el Vehículo No. 01, clase: Camión; tipo: Estacas; marca: Ford; modelo: F-350; placas: 029-XJL, el cual era conducido por el ciudadano Ó.E.E., quien falleció a consecuencia del mencionado accidente, lo que acarrea la extinción de la acción penal según lo establecido en el artículo 48, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa en aplicación del artículo 318, numeral 3°, eiusdem. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 48, ordinal 1°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano O.E.E., venezolano, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.700.537, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, frente a la Licorería Iris, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Numeral 2° del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de los ciudadanos R.R.S., M.R., A.L.V. y L.A.V.R., y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Numeral 1° del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de los ciudadanos G.A., M.T.T., D.M., y M.U.P., todos anteriormente identificados.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En relación con el investigado y las víctimas, en virtud del tiempo transcurrido, pudiendo haber variado o desaparecido las direcciones que constan en las actas, resultando difícil su ubicación, se ordena su notificación según lo establecido en los artículos 181, aparte único, y 183, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria

Abg Dulce María Manrique Porras

En fecha__________________se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________________________.-

Conste/Stria

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