Decisión nº 224 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 14.980 No. 224

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

PARTE RECURRENTE: El ciudadano R.S.H.G., titular de la Cedula de Identidad No. V-9.701.371.

PARTE RECURRIDA: ECISA, AGROISLEÑA C.A. SICESORA DE E.F.A. o AGROPATRIA S.A. (Agencia AGROPATRIA S.A. NUEVA BOLIVIA)

Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a revisar los términos en que ha sido planteado el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad.

PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alegó el demandante, que en el mes de julio de 2010 ingresó con la designación de COORDINADOR AGROPATRIA S.A, NUEVA BOLIVIA, ubicada en la Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio A.A., del Estado Mérida, teniendo como ingreso desde el 01 de julio de 2010, según oficio de nombramiento de fecha 10 de agosto de 2012, firmado, sellado y entregado en la ciudad de Cagua, Estado Aragua.

Señaló que, el personal bajo su responsabilidad era hostil, indisciplinado y rebelde a los lineamientos establecidos por la planificación central.

Afirmó que, nunca en la práctica estuvo trabajando para la empresa comercializadora de insumos S.A (ECISA) y para la empresa de responsabilidad social AGROPATRIA S.A., ya que sus sitio de trabajo fue en la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA C.A SICESORA DE ENRIQUE FRAGA Y ALFONSO.

Narra que, para el mes de diciembre su concubina H.K.S.A. le informó que estaba embarazada y que para la misma fecha por orden de planificación central se estableció la formación de la comisión socialista de participación donde se establecen política de participación a los productores de la comunidad relacionada a la contraloría social para que participen a lo relacionado a la entrada y salida de los productos de la tienda así como controladores de los inventarios que se realizan en la misma.

Alega también, que fue amenazado de muerte vía telefónica el 22 de febrero de 2013, con amenazas de muerte hacia él y su familia.

Que solicitó el cambio para otra tienda con personal exclusivo de ECISA S.A. el cual fue imposible por política y estrategia de la planificación central.

Arguye que, le comunicó a su jefe inmediato Kamal Abou Assi la novedad de las amenazas y el día lunes 25 de febrero le llamó vía telefónica para que se trasladara a la sede del SEBIN de la ciudad de Mérida donde lo esperaban para formalizar la denuncia, donde se trasladó y entrevistó con el ciudadano Inspector R.P. de ese cuerpo policial, donde rindió declaración, trasladándose luego a la FISCALIA 19 ANTICORRUPCIÓN para entrevistar y formalizar denuncia con el Fiscal J.G.L., de la ciudad de Mérida donde se abrió expediente con el No. MP-81553-2013.

Que en fecha 07 de junio de 2013 se presentó en la agencia AGROPATRIA S.A. NUEVA BOLIVIA una comisión de auditoria y la milicia bolivariana cargo del Sgto. R.S., quien labora en la gerencia de investigaciones y se seguridad AGROPATRIA S.A. manifestando que la sede estaba intervenida y que estaba suspendido del cargo hasta nuevo aviso.

También alega, el 28 de junio de 2013, se trasladó hasta la sede de ECISA S.A. en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara para hacer entrega de documentos relacionados con la unión estable de hecho y los fondos negros para hacer efectiva las primes de profesionalización que le corresponde, siendo atendido, por el ciudadano J.M., en su condición de adjunto a la coordinación de ECISA S.A., quien le manifestó que ya no estaba en nómina de ECISA S.A. porque estaba suspendido del cargo y no podía cobrar su sueldo por que no estaba trabajando y que debería esperar hasta que culminara la investigación referente a la empresa.

Por último, expone que nunca fue notificado por escrito de su suspensión de cargo y que su sueldo fue suspendido a partir del 30 de junio de de 2013 y que fue se manera indirecta fue que cesaron sus funciones en la empresa en la Sociedad Mercantil AGROISLEÑA C.A SICESORA DE ENRIQUE FRAGA Y ALFONSO.

COMPETENCIA:

Determinada la pretensión incoada por el querellante, pasa este Superior Órgano Jurisdiccional a determinar su competencia sobre el acto rebatido en el siguiente sentido:

Dispone el ordinal 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, lo siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa son competentes para conocer:

(…)

  1. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares, concernientes a la función pública conforme a lo dispuesto en la ley.

    No obstante, es menester destacar el contenido del ordinal 1 del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual establece:

    “Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia Contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular los siguientes:

  2. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Publica.

    En consecuencia a las consideraciones realizadas y las normas transcritas, se concluye que son los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa los competentes para conocer de la presente acción, por la materia.-

    Ahora bien, establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”. (Subrayado del Tribunal)

    Así las cosas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que la parte demandada la agencia AGROPATRIA S.A. NUEVA BOLIVIA, se encuentra domiciliada en el municipio A.A., estado Mérida, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la misma, en consecuencia declina competencia para que conozca el Juzgado Superior Contencioso Administrativo Región Los Andes, con sede en el Estado Barinas, que resulte competente por el territorio, ordenándose remitir el presente expediente con todos sus recaudos al referido Juzgado, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

    DECISIÓN:

    Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano R.S.H.G., titular de la Cedula de Identidad No. V-9.701.371, contra ECISA, AGROISLEÑA C.A. SICESORA DE E.F.A. o AGROPATRIA S.A. (Agencia AGROPATRIA S.A. NUEVA BOLIVIA)

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgado Superior Contencioso Administrativo Región Los Andes, con sede en el Estado Barinas.

TERCERO

Se ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

QUINTO

Se ordena NOTIFICIAR a la parte demandante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFICACIÓN y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S.

En la misma fecha y siendo tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº 224.

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S.

GUdeM/DPS/fa

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