Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo |
Ponente | Claudia Olavarria |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 09/ABRIL/2007
196º y 148°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado V.M.G., Ipsa N° 30.735, en su carácter de autos, este Tribunal al respecto observa: Que en diligencia estampada por el alguacil inserta al folio 34, de fecha 27-11-2006, señala “:...consigno en este acto la Compulsa del libelo, que se me entregó, para practicar la Citación, de los ciudadanos C.A.P.C., A.A.P.C., M.M.P.C., A.D.L.P.P.C., A.A.P.C., J.L.P.C., G.C.P.C., L.Y.P.C., R.M.P.C., y/o R.E.G., a quien se busco en la dirección: Urb, Rancho grande calle 26 N° 04-32, Puerto Cabello, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y Centro Comercial IMPARCA, local 16, Municipio Puerto Cabello, no se encontró ni fue posible establecer su ubicación.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2004, ponente Magistrado Dr. C.O.V., Exp N° 01-0672, nos enseña:
… Este Tribunal hace paréntesis, para dejar claro que si bien es cierto nuestro ordenamiento jurídico no determina cuando se comete fraude, cuando exista falta absoluta en la citación o que hechos constituyen error en ella, puede decirse que no hay citación cuando se realizan todos los actos materiales que lo forman copias, certificaciones y emplazamiento, pero no se realiza la comunicación al interesado, se queda en las manos del alguacil... la citación por carteles sin el previo agotamiento de la citación personal, constituye un motivo de invalidación del juicio respectivo por falta de citación…
De lo anterior se desprende que el alguacil no dejó constancia expresa de la hora, ni la fecha en que practicó la mencionada citación, quedando en las manos del mismo las copias, no dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil con lo cual se evidencia que no se realizaron las gestiones esenciales para lograr la citación personal de uno cualesquiera de los demandados de autos, en fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado estima, por aplicación analógica de la sentencia transcrita que no se ha agotado la citación personal de uno cualesquiera de los demandados de autos, en consecuencia, niega la solicitud de designación de nombramiento de defensor ad litem, y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 eiusdem, ordena REPONER la presente causa al estado de citación de uno cualesquiera de los demandados de autos, dejando nulos y sin efectos las actuaciones insertas desde el folio treinta y cuatro (34) al folio cuarenta y nueve (49) ambos inclusive del presente expediente, y ordena librar nueva compulsa de citación a los demandados de autos, a los fines de agotar la citación personal de uno cualesquiera de los mismos. Líbrese compulsa.
La Juez
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se hizo lo ordenado
La Secretaria,
Expediente No.7758.-
Yuraima