Sentencia nº 459 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de agosto de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 28 de julio de 2010, este Juzgado, para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N° 00661, publicada en fecha 7 de julio de 2010, la Sala aceptó la competencia para conocer la acción de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 4 de agosto de 2009, por los abogados C.A.C., R.C.G. y F.T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.021, 58.652 y 112.184, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la asociación civil sin fines de lucro Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (CEDICE) y por los ciudadanos R.A., O.G., R.Z., F.S. y T.M., intentaron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° PADSR-1.427, de fecha 2 de julio de 2009, notificada por oficio N° DG/002744, de fecha 3 de julio de 2009 (folio 93 de este expediente), dictada por la Directora General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) , mediante la cual, entre otros aspectos, ordenó “... la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio a las sociedades mercantiles VENEVISIÓN, MERIDIANO TV, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, ONDA 107.9 FM y FIESTA 106.5 FM, CEDICE Y ASOESFUERZO (…) con el fin de determinar si la conducta desplegada por las mismas, está incursa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. 2. DICTAR medida cautelar a los prestadores de servicio VENEVISIÓN, MERIDIANO TV, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, ONDA 107.9 FM y FIESTA 106.5 FM, de abstenerse de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña ‘En Defensa de la Propiedad’, ofrecida por los anunciantes CEDICE y ASOESFUERZO, en sus distintas versiones o similares, tanto de radio como de televisión, así como de cualquier otra Propaganda que podría promover, hacer apología o incitar a la guerra; promover, hacer apología o incitar a alteraciones de orden público; promover, hacer apología o incitar al delito; ser discriminatorias, promover la intolerancia religiosa; ser contrarios a la seguridad de la Nación o ser anónimos…” (vto. folio 98 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –salvo la referida a la competencia, ya examinada– admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la decisión N° 00661, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, como quiera que en los Capítulos IV y V fueron solicitadas medidas cautelares, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, de la sentencia N° 00661, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines consiguientes. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0507/dp.

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