Decisión nº 2-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, lunes doce de marzo de dos mil siete, siendo las 11:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio J.J.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.234, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de parte demandante INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 10-160, ubicado en la carrera 13 con calle 11 y Pasaje Acueducto de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos: L.A.C.P., en su condición de deudor principal y C.O.D.Q., en su carácter de fiador solidario, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente N° 32396 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial J.G., placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: L.A.C.P., titular de la C.I. V-3.792.453, en su carácter de co-demandado, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con l su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto recibo en este acto cheque N° 00000039 del Banco Provincial emitido por la ciudadana: L.A.C.G., cónyuge del co-demandado L.A.H.P., por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 76/100 (BS. 6.530.635,76), con lo cual queda cancelada la totalidad de la acreencia, incluyendo los honorarios profesionales. Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, es todo.” El Tribunal visto el pago efectuado en este acto por cónyuge del co-demandado L.A.C.P. y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00.m. y regresa a su sede Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: VALE TODO

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. JANETT JAMILE VÁSQUEZ A.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

J.G.

EL DEMANDADO,

L.A.C.P.

LA CONYUGE DEL DEMANDADO Y EMISORA DEL CHEQUE,

L.A.C.G.

LA SECRETARIA,

H.S.M..

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