Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteRamón Alí Mendez Vasquez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el dia de hoy miercoles (20) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo la 1:25 minutos de la tarde, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en el Núcleo Cívico Militar Guarumito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en un galpón asignado a esta cooperativa, a fin de cumplir con la comisión decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, librada en el expediente N° 16432-2006, contentivo de la demanda incoada por la abogada: J.C.C.D.L., en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN, CORTE Y CONFECCION “JOLIESMAR”, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio, procedió a notificar de la misión a cumplir a la ciudadana: M.L.D.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.253.674, domiciliada en este Núcleo Cívico Militar Guarumito, en su carácter de Tesorera del C.d.A. de la citada Cooperativa, quien estando presente, expuso: “Quedo notificada de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente la abogada: N.M.V.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.674.539, con inpreabogado bajo el N° 42.449, domiciliada en San C.d.E.T. y aquí de tránsito, en su carácter de apoderada sustituta de la parte demandante, según copia certificada del poder que fue anexado a la referida comisión mediante diligencia en esta misma fecha, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal expuso: “A fin de dar cumplimiento con la comisión decretada por el Juzgado comitente, constante de medida de secuestro de bienes y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, solicito se designe de depositario judicial al ciudadano: SIGILO A.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en documento notariado por ante la notaría segunda de San C.d.E.T., de fecha 25-01-2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de Perito Avaluador Provisional el ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.090, domiciliado en San J.d.C.d.E.T., QUIENES ESTANDO PRESENTES EL Tribunal los juramento y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la apoderada sustituta de la parte demandante, ya identificada, solicito nuevamente el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Secuestro decretada por el Juzgado comitente y para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sean secuestrados los siguientes bienes muebles 1- Siete (07) máquinas de coser marca Singer, planas completas, seriales: U982331095, U982331145, U982131288, U9821131003, U982231198, U982231297 y U982231277, respectivamente, todas modelo N° 1191; 2- Dos (02) máquinas de coser Overlock, Siruba completa, modelo: 757F516M2-35, seriales: 2037446HH y 2040015Y11, 3- Una máquina cerradora Unión Special completa modelo LK21850, serial LKBC210413; 5- Una ojaladora Brother LHA4-B814-2, completa, serial: HO566151-PW75001; 6- Una engomadota KANSAY Special completa, modelo1404PMD, serial KS821022, hago constar quwe esta máquina engomadota fue sustituida por una máquina botonadota marca LEWIS, modelo 200, serial 737963, con su motor y mueble; 7- Una máquina cortadora, 8° SPEEDWAY, serial 1275,. La máquina precisilladora JUKY, señalada en el numeral cuarto, se encuentra en reparación y sólo esta el mueble y el motor. Es todo. seguidamente este Tribunal, visto el señalamiento hecho por la parte actora, ya identificada, de los bienes señalados, insta al perito designado a que rinda su avaluo correspondiente y el perito expuso: “Al numeral 1- en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.00), valor de cada máquina, 2- en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00), valor de cada máquina; 3- en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00); 4- en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00); 5- en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00); al 6- en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00); y al 7- en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00), para un valor general de los bienes descritos en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 29.000.000.00), técnicamente su funcionamiento no se pudo constatar pero se observan en buen estado, este es mi informe”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto los bienes señalados y avaluados, anteriormente, se declaran formalmente SECUESTRADOS y decreta la DESPOSESION JURIDICA por parte de los demandados, y le hace entrega de los citados bienes muebles embargados, al depositario judicial, ciudadano: SIGILO A.P.G., ya identificado, quien deberá supervisar los referidos bienes periódicamente en este mismo sitio, donde permanecerán fijos sin que ninguna de las partes puedan desplazarlos o trasladarlos del sitio donde fueron secuestrados, salvo lo que en definitiva resuelva el Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor, acuerda informa por escrito mediante oficio junto con la copia certificada de esta acta, al Comando de esta unidad Cívico Militar. Este Tribunal declara cumplida la comisión, decretada por el Tribunal de la causa. No siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 2:45pm. Terminó, se leyó y conformes firman.-

R.A.M.V.

JUEZ EJECUTOR

LA NOTIFICADA

M.L.D.D.N.

APODERADA SUSTITUTA DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. N.M. VILLAMIZAR C.

DEPOSITARIO JUDICIAL

SIGILO A.P.G.

PERITO AVALUADOR

CIERVO MOLINA

SECRETARIO

WILLIAN F ZAMBRANO Z.

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