Decisión nº 1491 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez.

AÑOS 199° y 151°

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), de este domicilio, creado por Ley de fecha 26 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1585, de fecha 27 de mayo de 2005, modificada mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley de su creación de fecha 06 de diciembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1655 de fecha 19 de diciembre de 2005, en su carácter de ACREEDORA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.500.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos S.G. SERRANO, R.G., SERRANO, M.L.T.S. y MARISOL MOLINA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad números V-11.373.826, V-10.873.737, V-13.213.080 y V-9.238.096, en su orden, en su carácter de prestatario el primero de las nombrados; como fiadores solidarios y principales pagadores el segundo y la tercera de los mencionados, y como cónyuge del avalista la última.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES – PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por el Secretario Temporal de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

En el auto de admisión de fecha 18 de diciembre de 2009, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación de los ciudadanos Ciudadanos S.G. SERRANO, R.G., SERRANO, M.L.T.S. y MARISOL MOLINA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad números V-11.373.826, V-10.873.737, V-13.213.080 y V-9.238.096, en su orden, en su carácter de prestatario el primero de las nombrados; como fiadores solidarios y principales pagadores el segundo y la tercera de los mencionados, y como cónyuge del avalista la última, parte demandada en la presente causa, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la intimación del último de los demandados, más un (01) día que se les otorgó como término de distancia, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (...) Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de los demandados se produjo los días 19 y 22 de febrero de 2010, y constó en autos el día 01 de marzo de 2010, tal como se evidencia del auto de fecha 01 de marzo de 2010, inserto al folio 65 del presente expediente, mediante el cual se agregó la comisión Nº 3350 del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de esta Circunscripción Judicial, de allí que una vez agotado el término de distancia que se verificó el día 02 de marzo de 2010, se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 03 de marzo de 2010 y culminó el 17 de marzo de 2010.

Así las cosas y en vista de la falta de oposición oportuna de los demandados, ciudadanos S.G. SERRANO, R.G., SERRANO, M.L.T.S. y MARISOL MOLINA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad números V-11.373.826, V-10.873.737, V-13.213.080 y V-9.238.096, en su orden, en su carácter de prestatario el primero de las nombrados; como fiadores solidarios y principales pagadores el segundo y la tercera de los mencionados, y como cónyuge del avalista la última, conforme a lo previsto en el tantas veces mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al decreto de intimación de fecha 18 de diciembre del año 2009, inserto al folio 47, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en contra de ellos, por la abogada JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.500, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), de este domicilio, creado por Ley de fecha 26 de mayo de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1585, de fecha 27 de mayo de 2005, modificada mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley de su creación de fecha 06 de diciembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1655 de fecha 19 de diciembre de 2005, en su carácter de ACREEDORA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de maro del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. A.L. SIERRA

Juez Temporal

Abg. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “1.491” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente mes y año.

Abg. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

Secretario

Exp. Nº 12.181-09

ALS/Frank V

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