Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, Instituto Autónomo, regido por decreto N° 1274, con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela, en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 10 de abril de 2001.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio A.R.J., A.P., E.R.P.P., J.B.J., M.O.M., J.S., L.D., A.Z., J.G., S.C., A.A., NADEZCA MEJÍA, M.F. e YDOHIA PÁEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 49.318, 65.692, 97.320, 103.678, 112.128, 111.903, 52.324, 50.877, 39.115, 77.290, 80.307, 49.493, 106.556 y 103.507, respectivamente. (ver poder folio 9 y 94).-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CITVEN, R.S., inscrita en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de julio de 2003, bajo el N° 20, tomo 10, protocolo primero, en su carácter de deudora principal, representada por el ciudadano E.J.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.229.077, y a este personalmente, a los ciudadanos M.M.P., C.M.F., J.A.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.165.962, V- 1.176.493, V- 3.978.241, y los ciudadanos L.M. BELLO Y M.G.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.010.597 y V- 14.568.001, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

EXPEDIENTE: Nº_2006-12943.-

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por los abogados en ejercicio A.R.J., A.P., E.R.P.P., J.B.J., M.O.M. Y J.S., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos.49.318, 65.692, 97.320, 103.678, 112.128 y 111.903, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, Instituto Autónomo, regido por decreto N° 1274, con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela, en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 10 de abril de 2001 contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CITVEN, R.S., inscrita en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de julio de 2003, bajo el N° 20, tomo 10, protocolo primero, en su carácter de deudora principal, representada por el ciudadano E.J.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.229.077, y a este personalmente, a los ciudadanos M.M.P., C.M.F., J.A.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.165.962, V- 1.176.493, V- 3.978.241, y los ciudadanos L.M. BELLO Y M.G.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.010.597 y V- 14.568.001, respectivamente.

Admitida la demanda por auto de fecha 18 de julio de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, dentro del VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, a la constancia en autos de la última citación que se hiciera, mas un (1) día que se le concedió a los dos (2) últimos ciudadanos de la parte demandada, como término de distancia, a los fines que diere formal contestación a la presente demanda o ejerciere los recursos que considere pertinente.

Posteriormente, en fecha 11 de agosto de 2006, se libraron las compulsas, con comisión y oficio al Juez de Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que correspondiere por distribución. En fecha 26 de marzo de 2008, se recibió la comisión citación emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía.

El abogado en ejercicio A.A., inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 80.307, apoderado judicial de la parte actora en fecha 02 de abril de 2008, mediante diligencia, desistió del procedimiento, teniendo la suficiente facultad para ello, como consta en el poder cursante del folio 94 del presente expediente.

Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el apoderado actor, antes identificado, desiste del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, 17 de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.-

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/fccs.-

EXP: Nº_2006-12943.-

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