Decisión nº DECIMO-07-0222 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente No. 33.440

Sentencia No Décimo-07-0222

PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) Instituto Autónomo, regido por el Decreto N° 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de fecha 10 de abril de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.288 de fecha 27 de junio de 2001, tal como se evidencia de instrumento–poder otorgado ante la Notaria Pública décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de abril de 2006, anotado bajo el número 14, tomo 22 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, presentado posteriormente ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 07 de abril de 2006, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 1, Protocolo 3°.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAMELIA IBARRA, A.Z., J.M.A., P.H., R.C., I.D., N.G., S.C., IRMA ALBORNOZ, DAYHER RAMIREZ, C.P., A.A., C.H., NADEZCA MAJÍA, M.J.R., M.J.R., Á.A., J.F.G.G. MARIANA LEON BRICEÑO Y M.M.F.D.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.199, 50.877, 49.893, 35.985, 40.156, 76.665, 85.396, 77.290, 63.325, 111.249, 103.583, 80.307, 105.684, 49.493, 97.330, 65.700, 111..398, 39.115, 101.543 y 106.556, respectivamente

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GRIOPYIB, RL, , inscrita en LA Oficina Subalterna del sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 2003, bajo el N° 30, tomo 13, protocolo primero, R.I.F. J-31042446-2,

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: DEFINITIVA (FIRME DECRETO INTIMATORIO)

I

ANTECEDENTES

El presente juicio se inició por demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por los abogados A.Z., J.F.G.G., A.A., M.F. y Nadezca Mejía, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.877, 39.115, 80.307, 106.556 y 49.493, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), antes identificada.

Alegó la parte demandante en su libelo de demanda que, consta de documento registrado en fecha 29 de octubre de 2004, ante el registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), anotado bajo el N° 18, Tomo Único, Protocolo de Hipoteca Mobiliaria, que su representada convino a efectuar un préstamo a interés bajo el denominado Programa de Financiamiento a Cooperativas, por la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00) a la “COOPERATIVA GRIOPYIB, RL” antes identificada, representada para los fines mencionados en el identificado documento de Préstamo por el ciudadano M.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.560.710, en su carácter de Coordinador Institucional de la mencionada Cooperativa; ese préstamo, sería destinado por la Cooperativa como capital de trabajo, así como para la adquisición de equipos para charcutería y carnicería; la prestataria (COOPERATIVA GRIOPYIB, RL) se obligo a pagar a BANDES (parte demandante) el préstamo otorgado en el plazo de Cuatro (04) años contados a partir de la fecha en que se realizó el primer desembolso por cuenta del préstamo que fue el día 1° de diciembre de 2004, ese plazo incluía un periodo de gracia de cuatro (04) meses para el pago del capital; en razón del capital concedido en préstamo el ciudadano M.M.S. constituyó en nombre de su representada COOPERATIVA GRIOPYIB, RL Hipoteca Mobiliaria a favor de BANDES, hasta por la cantidad de sesenta y nueve millones sesenta y ocho mil Bolívares (Bs. 69.068.000,00), sobre las maquinas que se describen en el libelo; que se escogió como domicilio especial para todos los efectos derivados del contrato de préstamo, la ciudad de Caracas, la jurisdicción de cuyos Tribunales declararon someterse; que la prestataria incumplió con su compromiso de pago de las primera cuatro (04) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Bs. 800.000.,00 cada una, por conceptos de interese correspondientes al período de gracias, que se debía pagar la primera de ellas luego del primer desembolso realizado por BANDES, y las restantes cuotas en las mismas fechas de los meses subsiguientes, así como también incumplió su compromiso de pago cuando, vencido como fue el periodo de gracia, no pagó las cuotas mensuales, iguales y consecutivas contentivas de capital e intereses ordinarios por la cantidad de dos millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 2.256.352,07), cada una pagadera la primera de ellas al vencimiento del quinto (5°) mes del primer año de vigencia del crédito y las demás, en fechas iguales de los meses subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación, la prestataria desde la fecha en la cual se materializó el primer desembolso, efectuando cuatro abonos de forma irregular y anacrónica en relación a los plazos y oportunidades claramente definidas en el contrato de préstamo; por lo cual resulta suficiente para que BANDES considere de plazo vencido la totalidad de las obligaciones conforme al contenido del documento de préstamo, motivo por el cual demandó a la “COOPERATIVA GRIOPYIB, RL”, para que fuese condenada por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: setenta y siete millones novecientos cincuenta y ocho mil cincuenta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs 77.958.055.63) por concepto de pago del saldo deudor del capital otorgado en préstamo; SEGUNDO: cuatro millones ciento ochenta y nueve mil novecientos catorce bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs 4.189.914.98) por concepto de intereses ordinarios causados desde el 31 de diciembre de 2004 al 15 de septiembre de 2006; TERCERO: cuatrocientos ochenta mil setecientos cuarenta y un bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs 480.741.34) por concepto de intereses moratorios causados desde 01 de enero de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2006; CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando desde el 16 de septiembre de 2006, hasta la total y definida cancelación de las obligaciones descritas en la presente solicitud de ejecución de hipoteca mobiliaria; QUINTO: Las costas y costos del juicio, inclusive los honorarios de abogados. Solicitó que se acuerde la corrección monetaria para el momento de dictar sentencia definitiva, de las cantidades adeudadas, y que al efecto se ordene una experticia complementaria del fallo, y que se decrete medida de secuestros sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria. Fundamentó la demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.877 del Código Civil, 17 y 69 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno) en fecha 25 de octubre de 2006, demanda asignada a este Juzgado mediante sorteo.-

En fecha quince (15) de noviembre de 2006, el Tribunal procedió a admitir la demanda, por el procedimiento especial de ejecución de hipoteca, acordándose en el decreto los renglones 1, 2, 3, 4, 5, de los conceptos demandados por la actora; asimismo en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas.-

En fecha 24 de noviembre de 2006, este Juzgado decreta medida de secuestro sobre los bienes objeto de la hipoteca cuya ejecución se ha demandado; igualmente en esa misma fecha compareció por ante este Juzgado el abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.307, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde hace contar, que en esa misma fecha ha recibido la compulsa y comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas (en funciones de distribuidor).-

En fecha 29 de noviembre de 2006, se libró la boleta de intimación.-

En fecha 09 de enero de 2007, comparece el ciudadano N.P., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, donde consigna recibo, debidamente firmado por el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.560.710, a quien se cita, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los ocho día (08) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.-

En fecha 06 de marzo de 2007, comparece por ante este Juzgado el abogado J.F.G., apoderado judicial de la parte actora, donde solicitó que en vista de que transcurrió el lapso legal sin que la demandada hiciera oposición al decreto de intimación de fecha 15 de noviembre de 2006, se declare definitivamente firme el decreto intimatorio.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir, observa:

Establece el artículo 70 en su segunda regla lo siguiente:

…“En el auto de admisión de la demanda el juez acordará la intimación al deudor, al hipotecante no deudor y al tercer poseedor en su caso para que paguen dentro de los ocho días siguientes a la notificación. Dicha intimación de pago se hará saber también mediante cartel que se fijará en el local del Tribunal y se publicará en uno de los periódicos diarios de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste.

Asimismo, en el referido auto de admisión el juez ordenará el secuestro de los bienes hipotecados y su entrega en depósito al acreedor o a la persona que éste señale…”(negrilla del Tribunal)

De los autos se desprende que desde la fecha en que se recibieron las resultas de la citación practicada (09 de enero de 2007), transcurrió más de ocho (08) días sin que la parte demandada haya pagado o acreditado el pago de las cantidades demandadas.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2006 y como consecuencia de ello, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2007)

Años 196° de la Independencia y 1478° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

EL SECRETARIO ACC.,

J.L.M.

AEG/JLM/vz.

Exp. 33.440

En misma fecha, y siendo las 8:50 a.m., se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC.,

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