Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

En el día de hoy, 12 de diciembre de 2006, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal y como fue acordado por auto de fecha 01 de diciembre de 2006, en compañía de los abogados A.A. y J.F.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nº 6.388.571 y 6.968.463 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.307 y 39.115, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, tiene incoado el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TEXTIL SILOE R.L., y que se sustancia en el expediente signado con el N° 14.854, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA TEXTIL SILOE R.L., ubicada en el Edificio Rams, piso 7, apto. 7-C, situado éste entre las Calles Negrin y la Iglesia, Boulevar de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta indicada verbalmente por los apoderados judiciales de la parte actora. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos R.B. y V.O., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.028 y 10.541.766, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1031 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble señalado por los apoderados actores, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como M.J.L.E., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.325.964, quien manifestó ser hija de la señora E.S.E.R., siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, la notificada indicó que su mamá no se encontraba en estos momentos y que se comunicaría con ella telefónicamente, a los fines de que se apersonara al inmueble a la brevedad posible, por lo que solicitó un lapso de tiempo prudencial a los fines de que se hiciera presente en este acto. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 09:45 a.m., se hizo presente en el inmueble una ciudadana que dijo ser y llamarse E.S.E.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.821.095, quien manifestó tener del cargo de Directora Gerente en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TEXTIL SILOE R.L.; asimismo, indicó que se había trasladado en varias oportunidades a BANDES, a fin de plantearle lo que estaba ocurriendo en referencia a su estado insolvencia con el préstamo que le habían dado a su representada, pero no pudo llegar a ningun arreglo y que estaba al tanto que debía cumplir con su obligación y en razón de que la situación economica estaba difícil, prefería entregar las maquinas, porque no podia cumplir con la obligación asumida por su representada. Igualmente presentó copias fotostáticas simples del Acta Constitutiva de la Cooperativa, a los fines de que se evidencie el carácter de Directora Gerente de la Asociación y sea agregada a esta actuación. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda agregar las copias fotostáticas simples presentadas por la notificada, a los fines de que formen parte integrante de esta acta. Seguidamente, la Directora Gerente de la Cooperativa demandada, E.S.E.R., antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que encabeza estas actuaciones, el cual me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, declaro que en el interior de esta oficina se encuentran los siguientes bienes muebles: 01 bordadora de 02 cabezales, marca BARUDAN, modelo 92124, serial 90088448, año 2003 y 01 máquina recta industrial PFAFF base plana, de alta velocidad, de 5.000 puntadas p/m, modelo 9063, serial 485732, las cuales fueron dadas por mi representada COOPERATIVA TEXTIL SILOE R.L. como garantía del préstamo que me otorgó BANDES, para adquisición de máquinas y capital de trabajo, y señalo asimismo la ubicación de las mismas, conforme a lo indicado por el Juez del Tribunal, es todo”. Acto continuo, los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: “Vista la exposición de la Directora Gerente de la COOPERATIVA TEXTIL SILOE R.L., solicitamos a este Tribunal, se proceda a declarar secuestrado los bienes muebles señalados en el despacho de comisión, previa identificación de los mismos, por parte de la perito designada por el Tribunal, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a requerirle a la perito designada V.O., antes identificada, se sirva examinar los bienes muebles sobre los cuales recaerá la presente actuación y deje asimismo constancia de sus características y de las condiciones generales en que se encuentran los mismos. Acto continuo, la perito avaluadora, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que luego de proceder a la revisión de los bienes muebles señalados en el despacho de comisión, dejo constancia de que los mismos, poseen las siguientes características: 1) 01 bordadora de 02 cabezales, marca BARUDAN, modelo 92124, serial Nº 90088448 y 02) 01 máquina recta industrial marca PFAFF de base plana, de alta velocidad, de 5.000 puntadas p/m, modelo 9063, serial Nº 485732, las cuales se encuentran en buen estado de uso y conservación, haciendo la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, declaro que las características de los bienes muebles antes identificados, coinciden plenamente con las que aparecen en el despacho que encabeza estas actuaciones, igualmente les asignó un valor prudencialmente estimado a cada bien mueble de Bs. 53.450.000,00 y Bs. 5.700.000,00, respectivamente, dejando así cumplida la misión que me fuera encomendada por este comisionado, es todo”. Acto continuo, los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: “Solicitamos respetuosamente al Tribunal que en razón de que la presente medida de Secuestro ha sido dictada con ocasión del proceso que por Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria y Prenda sin Desplazamiento se Posesión, ha incoado nuestra representada en contra de la COOPERATIVA TEXTIL SILOE R.L. y, en virtud de que la Ley especial por la cual se tramita este juicio indica en su artículo 70 que “...el Juez ordenará el secuestro de los bienes hipotecados y su entrega en depósito al acreedor o a la persona que éste señale...”, es por lo que solicitamos respetuosamente que el depósito de los bienes señalados en esta acta, recaiga en la persona de nuestra representada, jurando para ello cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo que establecen las Leyes de la República, por lo que también solicitamos respetuosamente que se revoque la designación que ha recaído sobre la Depositaria Judicial DEFICA C.A., en este acto en base a los planteamientos antes señalados, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido y, en atención al procedimiento especial establecido en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se acuerda que el depósito de los bienes muebles inventariados en esta acta y, señalados en el despacho de comisión, recaiga en la persona jurídica de BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), representada ampliamente en este acto por los abogados A.A. y J.F.G.G., antes identificados y, en consecuencia este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar el Secuestro de los bienes muebles constituidos por 01 bordadora de 02 cabezales, marca BARUDAN, modelo 92124, serial 90088448, año 2003 y de 01 máquina recta industrial PFAFF base plana, de alta velocidad, de 5.000 puntadas p/m, modelo 9063, serial 485732, objetos de la presente medida y señalados en el despacho que encabeza estas actuaciones, dejando constancia expresa que los bienes muebles antes señalados, quedarán en Depósito bajo la guardia y custodia del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), representada en este acto por los abogados A.A. y J.F.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nº 6.388.571 y 6.968.463 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.307 y 39.115, dando cumplimiento así a la comisión conferida. Asimismo, se deja expresa constancia en esta acta de la obligación que tienen los representantes de la parte demandante de cuidar y mantener los bienes muebles señalados e inventariados en esta acta, en buen estado de uso y conservación, como un buen padre de familia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en el Código Civil, en la Ley de Depósito Judicial y la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. Igualmente, se deja constancia de que los bienes indicados en esta acta, serán trasladados a las oficinas de BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), ubicadas en la siguiente dirección: “Avenida Universidad, esquina de Traposos a Colon, edificio BANDES, Gerencia Ejecutiva de Servicios Generales, sótano 1, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dejando expresa constancia de los bienes muebles deberán ser mantenidos a buen resguardo en la dirección indicada por los representantes legales de la parte actora y que no podrán ser retirados, ni trasladados de dicha dirección, sin previa autorización del Tribunal de la causa. Asimismo, se deja constancia de que los bienes muebles fueron trasladados con la asistencia del transporte suministrado por los representantes de la parte actora y conducido por el ciudadano L.F.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.559.313. El Tribunal deja constancia, de que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o paga alguno, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos B.G. y D.A., titulares de las cédulas de identidad N° 15.143.459 y 15.959.419, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE

ACTORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL

LA NOTIFICADA

LA DIRECTORA GERENTE DE LA

COOPERATIVA TEXTIL SILOE R.L.,

EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL DEFICA C.A.

LA PERITO

EL TRANSPORTISTA,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

EL SECRETARIO

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