Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, de enero de 2008.-

AÑOS: 197º Y 148º

Admitida como ha sido la demanda por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) sigue Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela BANDES contra Cooperativa de Prestación de Servicios La Caribeña R. L” y los ciudadanos Damelis Petrica Carrión Sarabia, A.R.C.A., E.S.d.C., L.J.R. e I.G., según expediente distinguido con el Nro 44787, en la que se solicita sea decretada medida de embargo ejecutivo; como quiera que la demanda está fundamentada en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficiente para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas

.- (negrillas, y subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la norma trascrita, y como quiera que los documentos acompañadas al libelo se subsumen en los instrumentos indicados en dicho artículo, considerando el Tribunal que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada.- En consecuencia, este juzgado DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, conforme lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la parte demandada, Cooperativa de Prestación de Servicios La Caribeña R. L” y los ciudadanos Damelis Petrica Carrión Sarabia, A.R.C.A., E.S.d.C., L.J.R. e I.G., hasta cubrir la cantidad de ciento dieciséis mil quinientos treinta y cuatro bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs. F. 116.534, 18), o su equivalente para el momento de admitir la demanda, ciento dieciséis millones quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta y siete bolívares (Bs.116.534.177, oo) que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%).-

Para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio.- Facultándolo para que designe depositaria judicial, peritos y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, previo juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-

La Juez

La Secretaria

Maria Rosa Martínez Catalán.-

Norka Cobis Ramírez.-

En esta misma fecha se libro despacho y se remitió bajo oficio número:

La Secretaria.

Exp Nro 44787.-

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