Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2009-000008

En la demanda por Resolución de Contrato para la Ejecución de Obra y Cumplimiento de Contrato de Fianza incoado por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR (FONDO BOLÍVAR), representada judicialmente por la abogada V.Y., Inpreabogado Nº 102.383, contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA 200570, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A., procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la siguiente motivación.

UNICO

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha primero (1º) de junio de 2009, el Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”, presentó demanda por resolución de contrato para la ejecución de obra y cumplimiento de contrato de fianza contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA 200570, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A., estimando la demanda en la cantidad de quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 558.868,63), y mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de junio de 2009, la coapoderada judicial del Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar (Fondo Bolívar), manifestó que la cantidad en que estimó la demanda de quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 558.868,63) resulta equivalente a diez mil ciento sesenta y uno unidades tributarias (10.161 U.T.).

Mediante sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de junio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, al considerar que: “...la demanda por resolución de contrato ha sido interpuesta por una persona jurídica pública, el Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar (Fondo Bolívar) contra unas sociedades mercantiles –Comercializadora 200570 y Zurich Seguros, S.A.,- por la cantidad de Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 558.868,63). La Sala Político Administrativo en un fallo –con ponencia conjunta- distinguido con el Nº 01900 del 27/10/2004 delimitó la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, estableciendo… el conocimiento de la demanda no está atribuido a un tribunal de alguna jurisdicción especial; asimismo resulta incuestionable que el valor de la demanda no excede de diez mil unidades tributarias”.

De conformidad con la estimación de la demanda realizada por la actora en la cantidad de quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 558.868,63), equivalente a 10.161 U.T., procede este Juzgado a analizar su competencia, en tal sentido se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta Nro. 1209 dictada por en fecha 2 de septiembre de 2004, delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, así:

1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal

. (Resaltado de este Juzgado).

Criterio ratificado por la Sala Político Administrativo en Ponencia Conjunta de fecha 08 de septiembre de 2004, Nº 01315, caso: A.O.O. vs. Banco Industrial de Venezuela, C.A., aunado al mismo estableció que en atención al principio de unidad de competencia, igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí.

Atendiendo a lo antes expuesto y en razón que la cuantía de la presente demanda es la cantidad de quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 558.868,63), equivalente a 10.161 U.T., en razón que para la fecha de interposición de la demanda (01/06/2009), el valor de la unidad tributaria equivale a la cantidad de cincuenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 55,00), según Gaceta Oficial Nº 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, observa este Juzgado que dicha cuantía excede el límite de su competencia, la cual es hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), es decir, QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), siendo la competente la Corte de lo Contencioso Administrativo al exceder la cuantía de la demanda de 10.000 U.T., en consecuencia, este Juzgado no acepta la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para el conocimiento de la demanda incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA 200570 C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A. y se declara a su vez incompetente para el conocimiento del presente asunto. Así se decide.

En vista del conflicto de competencia surgido se observa que el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que se remitirá a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.

En tal sentido, la Sala Plena del Alto Tribunal mediante fallo número 01, de fecha 02 de noviembre de 2005, publicado el 17 de enero de 2006 (caso: J.M.Z.), dispuso que a ella le corresponde dirimir los conflictos de competencia planteados entre Tribunales con distintas jurisdicciones; en el presente caso al surgir un conflicto negativo de competencia entre dos (2) tribunales que pertenecen a distintos ámbitos competenciales, -contencioso administrativo y civil-, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la resolución del conflicto de competencia planteado. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiéndole la competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la regulación de la competencia establecida por la Sala Político-Administrativa en Ponencias Conjuntas de fechas 02 y 08 de septiembre de 2004, Nº 1209 y 1315.

SEGUNDO

INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda incoada por el Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar” por resolución de contrato para la ejecución de obra y cumplimiento de contrato de fianza contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA 200570, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A.

TERCERO

En virtud del conflicto de competencia surgido se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dieciséis (16) de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

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